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INDULTO EN EL PERU


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  2.294 Palabras (10 Páginas)  •  667 Visitas

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1. INDULTO

1.1. DEFINICIÓN

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra Indulto viene del latín “indultus”, y en su primera acepción significa, “gracia, por la cual se remite una pena, total o parcialmente, o se conmuta por otra menos grave”. En su segunda acepción significa, “gracia que excepcionalmente concede el jefe de Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna”1.

Según la información brindada en la página web del Ministerio de Justicia del Perú, encontramos que el indulto “Es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros”2, pueden ser indultados los reos de toda clase de delitos. El indulto tiene por resultado la extinción de la responsabilidad penal, sin embargo no cancela los antecedentes penales.

Montesquieu en su “Espíritu de las leyes”, reconociendo la importancia del indulto, y la necesidad de conservarla en los nuevos sistemas políticos reflexionando sobre la clemencia del Príncipe, se preguntaba ¿Cuándo hay que perdonar? Éste respondió: “Es algo que se siente pero que no se puede describir. No es posible describir al Gobierno lo que debe hacer, pues sólo a él le corresponde la responsabilidad de adoptar la decisión del indulto que no puede endosar a ninguna otra instancia, porque en nuestro sistema jurídico, por sorprendente que pueda parecer a algunos, el último reducto, la última esperanza para la realización de la justicia está en el Gobierno de la Nación”3.

2. REGLAMENTO DE LA COMISION DE GRACIAS PRECIDENCIALES

Entro en vigencia el 13 de julio de 2010, por la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, “Contiene las disposiciones de desarrollo de las normas sobre competencia, organización y funcionamiento de Gracias Presidenciales”4, tipificando estas atribuciones presidenciales.

2.1. LA COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES.

“La Comisión de Gracias Presidenciales es el órgano encargado de conocer, evaluar, calificar y proponer al presidente de la Republica la concesión de gracias presidenciales”5, evalúa y califica los indultos, conmutación de pena y derechos de gracia solicitados por los sentenciados que cumplan condena, que se encuentren bajo regímenes de beneficios penitenciarios6.

Actualmente en el Perú existen 4 clases de gracias presidenciales:

• El Indulto Común

• El Derecho de Gracia

• La Conmutación de la pena

• Las llamadas gracias por razones humanitarias que comprenden Indulto y Derecho de Gracia.

2.2. INDULTO

De acuerdo al Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, que es por el cual se rige esta rama del derecho constitucional, encontramos al Indulto, inmerso dentro de las Gracias Presidenciales.

Tipificado en el Inciso a, Artículo 3º del Título I.

a. GRACIAS PRESIDENCIALES. Es la potestad del Presidente de la Republica para conceder el indulto (Común, humanitario y excepcional), ejercer el derecho de gracia (Común, humanitaria y excepcional) y para conmutar las penas (Común y excepcional).

Y Tipificado en el Inciso b, Artículo 3º del Título I.

b. INDULTO. Es la potestad del Presidente de la república para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados.

Puede ser:

b.1. INDULTO COMÚN

b.2. INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS: Es el indulto que se otorga por razones de carácter humanitario7.

Por lo que consideramos que el Indulto en la legislación Peruana es una atribución únicamente presidencial, que extingue la responsabilidad penal, parcial o total, que tenga el reo, sin embargo, sigue siendo culpable y no se cancelan los antecedentes penales.

2.2.1. TIPOS DE INDULTO

Será INDULTO COMÚN, (Artículo 25º, Capitulo II “De las Solicitudes de indulto común, conmutación común y su tramitación”, Título III “De las Solicitudes y su tramitación”) el perdón de la pena, la gracia dirigida a todos los sentenciados por delitos que no cuenten con impedimento legal expreso 8 (Constituyen impedimentos legales: robo agravado, tráfico ilícito de drogas, parricidio y homicidio calificado, violación sexual8, extorsión y secuestro. Artículos 189º, 296º, 297º, 107º, 108º, 173º, 173º-A, 200º y 152º del Código Penal, respectivamente9) que:

• Tengan una sentencia firme.

• Hayan cumplido las reglas de conducta fijadas por la autoridad penitenciaria,

• Demuestren una buena recepción al tratamiento penitenciario.

• No cause perjuicio a terceras personas o lastimen sus derechos.

Sin embargo no elimina la ilicitud al hecho delictivo porque al otorgarse esta gracia subsisten las condenas civiles.

El expediente del solicitante que desee acogerse al indulto estipulado en el Artículo 26º, Capitulo II “De las Solicitudes de indulto común, conmutación común y su tramitación”, Título III “De las Solicitudes y su tramitación” debe contener:

a. Solicitud dirigida a la Comisión, con los fundamentos de hecho de su pedido, acompañando los documentos que estime pertinente expresando su compromiso de reincorporación a la sociedad e indicando el proyecto de vida al salir del centro penitenciario.

b. Copia certificada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.

c. Certificado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentre recluido el interno. En dicho documento se consignara lo siguiente:

• Precisar si registra internamiento anterior en algún otro centro penitenciario, en cuyo caso, deberá acompañarse el respectivo certificado de conducta.

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