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Informe Asignaciones

jadiaz82Apuntes17 de Mayo de 2020

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Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN        2

OBJETIVOS        2

MARCO TEÓRICO        0

1.        Asignaciones a título universal o herencias        0

1.1 Características de las asignaciones a título universal.        0

1.2 Aplicaciones al principio de que el heredero representa a la persona del causante.Si el causante había incurrido en un delito ilícito, sus herederos quedaban obligados al pago de la indemnización que de ello pueda derivar.        1

1.3 Clasificación de los herederos testamentarios ad-intestato.        2

1.4 Importancia de distinguir entre herederos universales y de cuota:        2

Asignaciones a título singular o legados.        0

2.1. Algunas de las características del legatario y los legados:        0

2.2. Sobre la responsabilidad del legatario.        0

2.3. Naturaleza del título.        1

2.4 Cosas que pueden ser objeto de legado.        1

2.5 Extinción de los legados.        5

La caducidad como causa extintiva implica el que el legado queda sin efecto, por las siguientes causas:        5

CONCLUSIONES        7

Anexo        8

BIBLIOGRAFÍA        10

INTRODUCCIÓN

En el presente informe se tratará sobre las asignaciones o herencias a título universal y las asignaciones a título singular o legado, ya conocemos que la herencia es toda asignación que se deja a una persona en su testamento, a sus descendientes, ascendentes o herederos aprobados por la ley o ad-intestato. Hablaremos un poco sobre la clasificación de las asignaciones y sobre las cosas que están comprendidas dentro de los legados.

OBJETIVOS

  • Exponer de manera clara, que son las asignaciones testamentarias.

  • Conocer la diferencia entre asignaciones a título universal y las asignaciones a título singular.
  • Identificar las características que poseen las asignaciones a título universal y las asignaciones a título singular.

MARCO TEÓRICO

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  1. Asignaciones a título universal o herencias

Asignaciones a título universal son aquellas en que se deja al asignatario la totalidad de los bienes del difunto o una cuota de ellos. La asignación recibe el nombre de herencia y el asignatario de heredero.

El art. 1097 nos dice que los asignatarios a título universal con cualquier palabra con que se les llame son herederos:

  • Representan a la persona del difunto.
  • Adquieren todos los derechos transmisibles.
  • Cae sobre ellos la obligación de pagar las deudas hereditarias y las cargas testamentarias que no se impongan a determinada persona.

1.1 Características de las asignaciones a título universal.

Pueden ser testamentarias y abintestato, según que el título para suceder emane del testamento o de la sola ley. Los legatarios, en cambio, sólo pueden ser testamentarios.

Los herederos adquieren la asignación y la posesión legal por la muerte del causante. Los herederos adquieren la herencia, la asignación universal, por causa de muerte. Si no existe condición suspensiva, se hacen dueños de la asignación por el solo fallecimiento del causante; si hay condición suspensiva, adquieren la herencia cuando ella se cumple. Según los arts. 688 y 722, los herederos también adquieren la posesión legal de los bienes hereditarios por la muerte del causante.

 Los herederos pueden adquirir personalmente o en forma indirecta. Pueden hacer suya la asignación universal personalmente o por derecho de representación. Los herederos también pueden adquirir a título universal por transmisión.

 Los herederos gozan de ciertas acciones.

  • En primer lugar, de la acción de petición de herencia (art. 1264).
  • En segundo lugar, puede acontecer que el heredero sea legitimario, es decir heredero forzoso. Si su asignación forzosa es desconocida por el testador, el legitimario puede exigir la modificación del testamento en la parte que perjudica su legítima mediante la acción de reforma de testamento (art. 1216).
  • Finalmente, los herederos que al mismo tiempo sean legitimarios, disponen de la acción de inoficiosa donación, vinculada con el segundo acervo imaginario (artículo 1187).

 Pueden ser herederos universales, herederos de una cuota y herederos de remanente.

 Adquieren herencia por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte.

 Adquieren el dominio y la posesión legal de la herencia al momento en que es deferida, aunque ellos lo ignoren.

 Gozan de la acción de petición de herencia cuando la herencia se encuentra poseída por un falso heredero; y tiene además la acción reivindicatoria sobre las cosas hereditarias reivindicables que hayan pasado a terceros. Si además el heredero es legítimo, tiene la acción de reformar de testamento cuando sus derechos han sido desconocidos por el testador.

 Representan al causante: no está tomado en el sentido técnico. Lo que quiere decir es que el heredero pasa a estar en la misma posición del causante, ocupa su lugar. Hay una subrogación personal. Ello explica que lo suceda en todas sus obligaciones transmisibles sin que este limitada su responsabilidad al momento de lo que obtuvo el causante, salvo que acepte beneficio de inventario.

1.2 Aplicaciones al principio de que el heredero representa a la persona del causante.Si el causante había incurrido en un delito ilícito, sus herederos quedaban obligados al pago de la indemnización que de ello pueda derivar.

  1. Si al revés, el causante fue la víctima de un delito o cuasidelito civil, tiene derecho a demandar sus herederos y recíprocamente las obligaciones generadas de esos contactos deben asumirlas. por eso se dice que toda persona contrata para sí y sus herederos.
  2. Los derechos derivados de los contratos celebrados por el causante lo pueden demandar sus herederos y recíprocamente las obligaciones de estos contratos deben asumirlas.
  3. La acción de nulidad relativa del causante se transmite a sus herederos.

1.3 Clasificación de los herederos testamentarios ad-intestato.

  1. Herederos Universales: siempre que el testador no designe la cuota que le corresponde a cada heredero, los herederos son universales y llevan partes iguales en la herencia. (OPERA EL DERECHO DE ACRECIMIENTO), no así respecto de los herederos de cuota.

 

  1. Heredero de cuota: son aquellos que son llamados a una cuota determinada de la herencia. para determinar si el heredero es universal o de cuota no hay que atender al beneficio que en definitiva lleva en la sucesión, sino a la forma en que son llamados a la herencia.  

1.4 Importancia de distinguir entre herederos universales y de cuota:

 La única importancia estriba en que entre los herederos universales opera el derecho de acrecimiento, no así respecto de los herederos de cuota. El derecho de acrecimiento consiste, en síntesis, en que faltando un asignatario, sus derechos se agregan, aumentan los de los otros asignatarios. Como veremos, es requisito sine qua non para que opere el acrecimiento que los asignatarios lo sean sin determinación de cuota. Si falta un heredero de cuota, su porción no acrece a los restantes herederos de cuota, sino que a los herederos abintestato. La razón de esta diferencia reside en que el testador manifestó claramente su voluntad, limitando la parte que debía llevar cada heredero de cuota.

  1. Síntesis de los principios que gobiernan la clasificación de los herederos universales y de cuota:

  • Para clasificar a un heredero como universal o de cuota, hay que atender a la forma del llamamiento y no al beneficio que lleve en definitiva en la herencia.
  • El estatuto jurídico que los rige es exactamente igual, con la salvedad que indicaremos a continuación.
  • La única excepción es que, en presencia de herederos universales, opera el derecho de acrecimiento, no así entre los de cuota.
  • Heredero de remanente: no es una especie distinta de los herederos universales o de cuota, porque en el fondo pertenecen a una u otra categoría de asignatario universal. es aquel que es llamado por el testador o la ley a lo que queda después de efectuadas las disposiciones testamentarias.
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Asignaciones a título singular o legados.

El asignatario de herencia se llama heredero y el de legado se llama legatario. En consecuencia será asignación a título singular la disposición por la cual el testador designa alguien como su sucesor a título singular, realmente el sucesor sucede al difunto en el dominio de la cosa legada, como el donatario sucede al donante.

 2.1. Algunas de las características del legatario y los legados:

  • Los legatarios no representan al causante; no tienen ms derechos ni cargas que los que expresamente se les confiera no impongan. (Artículo 1087). Solamente responden de las deudas hereditarias en subsidios de los herederos, es decir, solo contribuyen al pago de ellas cuando al tiempo de abrirse la sucesión no  haya en estos suficientes bienes para pagarlas. (Artículo 1273).
  • Los legatarios suceden en bienes determinados, ya sea en especie o cuerpos ciertos o cosas genéricas.
  • Los legados son siempre asignaciones testamentarias. No hay legados a-intestato. Como una consecuencia de ello en favor de los legatarios no opera el derecho de representación, porque este es propio de las herencias en la sucesión intestada.
  • Los legados pueden adquirirse por derecho de transmisión.

2.2. Sobre la responsabilidad del legatario.

Los asignatarios a titulo singular cualquiera sea la denominación que se les dé son legatarios y no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas distintas de las que expresamente se les confieran o impongan. Se sabe que el heredero a título singular es el legatario que hereda cuerpo cierto o género. Es decir que la norma citada también circunscribe el derecho del legatario, quien no tiene otro que el que se le fija en la institución del testamento; pero tampoco le corresponderá asumir cargas distintas de la prevista de manera expresa en el testamento. Esto quiere decir que no puede extenderse el derecho del legatario por interpretación o analogía, salvo el caso de acrecimiento; pero tampoco le corresponderá asumir cargas distintas de las previstas de manera expresa en el testamento.

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