ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Inicia Acción de Amparo

Raul Oscar ArduinoReseña13 de Julio de 2020

7.463 Palabras (30 Páginas)118 Visitas

Página 1 de 30

INICIA ACCION DE AMPARO – SOLICITA MEDIDA CAUTELAR

Señor Juez:

……………, DNI ….……, por derecho propio y en representación de mi hijo DNI de 5 años de edad, con domicilio real y constituido en la calle ……de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con mi abogado ………..del C.P.A.C.F, C.U.I.T……, Monotributista, E-Mail…., domicilio electrónico…………a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I- PERSONERIA - OBJETO:

En nombre y representación de mi hijo menor …….con DNI ………..vengo iniciar formal acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (en adelante O.S.E.C.A.C.) con domicilio en la calle Moreno 648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contra el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires con domicilio en la Avenida Paseo Colón 255, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o contra quien resulte jurídicamente responsable, a fin de que se ordene la inmediata REANUDACIÓN EN FORMA ININTERRUMPIDA de la cobertura integral por discapacidad (100%) consistente en el APOYO No Docente PARA LA INTEGRACIÓN ESCOLAR -en adelante APND- que requiere mi hijo menor Tobías en relación a la discapacidad que presenta, esto es Trastorno Generalizado de Desarrollo no Especificado, en adelante TGD

II- HECHOS:

…………..nació el 29 de septiembre de 2009 y padece discapacidad diagnosticada como Trastorno Generalizado de Desarrollo no Especificado –TGD-, conforme certificado de discapacidad vigente que se acompaña.

Como consecuencia de ello, se le ha prescripto médicamente contar con ACOMPAÑANTE PERSONAL DE APOYO PARA LA INTEGRACION ESCOLAR, como se acredita en las presentes actuaciones, para lograr su inserción y desarrollo en el establecimiento educativo al cual concurre -Jardín sala de 5 de la escuela común “Maestro Escultor Francisco Reyes“ del Distrito 6to de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.

Asimismo, y a través de su padre, Tobías es afiliado a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles –O.S.E.C.A.C.- (afiliado N° ……….que se acredita en autos), a la cual se le solicitó la cobertura 100% de tal prestación.

La misma –O.S.E.C.A.C.- autorizó y brindó la prestación requerida conforme surge de la autorización expedida por ella (Res. 1859/13 – Trámite 446113 Autorización AD 524813 y AD 524815 de fecha 29 de abril de 2014, que se acompaña) y se designó para su efectivización al Centro …. SRL.

Por su parte, el Centro ….SRL a través de su profesional designada Lic. ………..DNI…….., brindó eficazmente la prestación requerida con resultados muy beneficiosos y favorables para la integración de Tobías, tal como surge de los informes que se acompañan.

Pero a los pocos meses de la prestación, el Centro…… SRL, por resolución de O.S.E.C.A.C., deja de brindar la prestación a su cargo de forma unilateral e intempestiva, argumentando la falta de un Acta Acuerdo conforme Res. 3034/13 APND del G.C.B.A. (la cual se acompaña a la presente), y que -según ellos- debe ser suscripta, además de los padres de Tobías, la Acompañante Personal del Centro ….SRI, y la misma OSECAC, por el Establecimiento Educacional, esto es por la Escuela a la que asiste Tobías, Maestro Escultor Francisco Reyes.

A raíz de ello, y en pos de cumplir con ese requerimiento de O.S.E.C.A.C. a los efectos de reanudar inmediatamente la prestación para Tobías, es que me contacté con la Escuela para requerirles que suscriban dicha Acta Acuerdo.

Pero desde el establecimiento educacional me manifestaron que no poseen la potestad para firmar ningún Acta Acuerdo proveniente de las Obras Sociales con respecto a las APND, pero que sí permiten el ingreso al establecimiento de la profesional –Lic……. - como apoyo para la integración escolar de Tobías, dando expresa constancia de ello y de lo destacable y beneficioso que resultó su labor para Tobías, tal como surge del acta que se acompaña emitida por el establecimiento.

Asimismo me contacté con la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a cargo de la supervisión de los establecimientos escolares, y me explicaron que este inconveniente que estoy atravesando es muy frecuente, ya que no hay ningún formulario o acta modelo emitido por el Ministerio de Educación que dé cumplimiento a la Resolución 3034/13 APND del G.C.B.A., y que las Obras Sociales suelen extender su interpretación en cuanto a su contenido, alcances y efectos, y es por ello que “lamentablemente” las Escuelas dependientes de ese ministerio no pueden suscribir ningún Acta Acuerdo proveniente de las Obras Sociales.

Ante estas negativas, y previo a intentar por todos los medios posibles acercar posiciones entre la Escuela y O.S.E.C.A.C. respecto de la posibilidad de elaborar algún Acta o Documento que se adapte a las pretensiones y potestades de cada parte, tal como como se acredita con las misivas que se acompaña, decidí enviar intimaciones a O.S.E.C.A.C. y a la DIRECCION GENERAL de EDUCACIÓN de GESTION ESTATAL (MINISTERIO DE EDUCACION) a fin de que cese la conducta arbitraria que se encuentra impidiendo la prestación requerida para mi hijo Tobías.

Como ve SS, la demanda O.S.E.C.A.C. intenta valerse de una interpretación restrictiva de una Resolución Ministerial para incumplir con la obligación a su cargo, siendo que el Derecho a recibir Educación, la garantía de protección a la Salud y el máximo respeto por el bienestar de los niños con discapacidad son mandatos expresamente consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, la ley 24.901 y demás leyes concordantes de superior jerarquía normativa.

Que dicha situación resulta de extrema gravedad, pues una cuestión de índole burocrático entre O.S.E.C.A.C. y el Ministerio de Educación del G.C.A.B.A. se halla generando daños en la salud de mi hijo Tobías, pues se ve interrumpido su desarrollo madurativo, por lo que su solución debe darse de forma urgente.

Que la conducta del Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal de no brindar una respuesta formal y escrita a fin de presentar ante la obra social expresando que no existe tal formulario, resulta también un acto lesivo, porque frente a una restricción al acceso de la educación que se genera con la situación descripta, adopta una actitud pasiva, omitiendo velar por el derecho a la Educación y el interés superior del Niño.

Por todo lo expuesto, solicito a V.S. haga lugar a mi petición y a la medida cautelar que se solicita, o en su defecto la medida que estime pertinente en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, con costas a las demandadas, Y ORDENE A O.S.E.C.A.C. A REANUDAR INMEDIATAMENTE LA PRESTACION DEL APOYO PARA LA INTEGRACION ESCOLAR -APND- DE FORMA ININTERRUMPIDA.

III- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO:

De acuerdo a lo establecido en el art. 43 de la CN, la procedencia de la acción de amparo se haya supeditada a la existencia de los siguientes requisitos:

a- Acto lesivo. Arbitrariedad e ilegalidad manifiesta:

La falta de respuesta por parte del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la negativa de OSECAC de reanudar la prestación a su cargo frente a los requerimientos tendientes a proteger la salud e integridad del menor TOBÍAS NAHUEL ROJAS LOUSTALET, implica un acto lesivo de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.

Entiéndase ello, pues, el Estado es quien debe velar por la protección y goce efectivo de los DERECHOS HUMANOS en toda su dimensión:

a-1. Derecho a la Educación, Un Derecho de Todos los Niños.

El Estado debe Garantizar el acceso de los niños con discapacidad a una educación pública y gratuita en escuelas comunes. Los sistemas de Apoyo para la Integración Escolar en escuelas comunes para todos los niños, adolescentes, jóvenes y adultos cumplen con ese fin, el lograr la inclusión de las personas con discapacidad, y para ello requiere la colaboración de los sistemas educativos y sanitarios; en virtud de ello se han dispuesto sistemas de APOYOS PARA LA INTEGRACION ESCOLAR con diferentes denominaciones de acuerdo a las necesidades de cada niño. En el caso puntual de Tobías y de acuerdo a su diagnóstico requiere de un Acompañante Personal No Docente, en adelante APND.

El APND, es un profesional externo al sistema educativo (perteneciente al ámbito de la salud) generalmente psicoeducativo que acompaña con mayor asiduidad al niño/a (habitualmente todos los días) al ámbito escolar posibilitando su integración en escuelas comunes. Así se encuentra reglamentado en la Resolución N° 867 de CABA del Ministerio de Educación, que dispone en su artículo 1º: “Aprobar el reglamento para el desempeño de Acompañantes Personales No Docentes (APND) de alumnos/as con discapacidad incluidos en escuelas de modalidad común de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado en la forma dispuesta en el Anexo (IF-2013-03752948-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente la Resolución Nº 867/MEGC/13 Acompañantes Personales No Docentes para todos los alumnos/as con discapacidad en todo establecimiento educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;

“Que la inclusión de niños y jóvenes con discapacidad constituye un desafío que debe construirse día a día por lo cual se requiere de cambios y adaptaciones del sistema educativo y su contexto”.

Los sistemas de apoyo para la educación cumplen una función esencial en el desarrollo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (48 Kb) pdf (93 Kb) docx (28 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com