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Iniciativa para la incorporación del tipo penal del delito de fraccionadores


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Tesis  •  3.290 Palabras (14 Páginas)  •  239 Visitas

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Tema: “Iniciativa para la incorporación del tipo penal del delito de fraccionadores, en el código penal federal, en relación a los bienes sujetos al régimen ejidal y comunal” 

“JUSTIFICACION DEL TEMA”

El presente tema, es de interés personal, en virtud de que dentro de mi vida profesional he tendido la gran fortuna de desarrollarme, dentro del sector agrario ya sea dentro de la Procuraduría Agraria, o bien trabajando para empresas de regularización  de áreas de asentamientos humanos en los núcleo agrarios específicamente en el Estado de México, empresa denominada Topografía, Urbanización y Consultoria Agraria S.A. de C.V; así mismo como litigante de la materia.

Por otro lado es que considero que el delito de fraccionadores, y específicamente a lo que corresponde a los bienes sujetos al régimen ejidal o comunal, la legislación penal del Estado de México, así como la del resto de los estados; transgreden la esencia de la creación de los núcleos agrarios en México, pues los mimos, tienen una consideración en relación a su normatividad de tipo federal, ya que su propia ley denominada Ley Agraria, se genera como norma reglamentaria del articulo 27 Constitucional, además que la misma establece en su articulo 1º tal circunstancia, así mismo cabe resaltar que  desde sus orígenes hablando de la dotación hecha a tales núcleos agrarios, corresponde a la autoridad federal velar por los intereses de estos y la dinámica económica que en ellos se genere, sin dejar de mencionar que los ejidos y las comunidades en la actualidad se encuentran asesorados y justiciados por autoridades administrativas y jurisdiccionales de nivel federal, tal como lo es la Procuraduría Agraria, siendo esta un organismo descentralizado de la Administración Publica federal, pues el propio articulo 131 de la ley agraria en vigor lo señala, y en relaciona los órganos jurisdiccionales tenemos al Tribunales Superior Agrario así como a los Tribunales Agrarios, quienes son los que resuelven las controversias en materia agraria, pues tal  facultad les es otorgada por el propio articulo 27 constitucional dentro de su fracción XIX, el cual refiere el establecimiento de los mismos y su plena jurisdicción; Ahora bien es importante mencionar que la Secretaria de la Reforma Agraria como cabeza del sector, también se encuentra bajo un plano de competencia federal; ¿Por qué entonces, generar una excepción en materia penal en relación al delito de fraccionadotes?, en virtud de tal circunstancia, es propicio que dicha conducta, sea regulada por la legislación penal federal.

Pues bajo esta condición, generaría en la vida de los núcleos agrarios, denominados ejidos o comunidades una conciencia por demás marcada, en el sentido que al ser regulado tal delito por una legislación federal, los sujetos agrarios, tendrían presente la facultad coercitiva del estado de una manera mas precisa, pues en la actualidad, y específicamente en el Estado de México, tal delito no es un medio que detenga los asentamientos humanos irregulares o bien las ventas de las parcelas dentro de los núcleos agrarios, situación que complica una debida urbanización y un crecimiento poblacional adecuado.

Por ultimo, de considerarse viable tal iniciativa, y previo a la incorporación del tipo penal en cuestión, seria oportuno una generación de foros al interior de los núcleos agrarios, sobre todo en aquellos que tiendan a un crecimiento poblacional desmedido en virtud de su cercanía con zonas conurbanas, lo cual  permitiera dar un panorama a los núcleo agrarios así como a las instituciones del sector de los alcances y efectividad de tal propuesta.

Por otro lado, no debemos dejar de largo que tal conducta violenta la seguridad del estado, así como el patrimonio en un sin numero de personas que son sorprendidas por la necesidad de adquirir un espacio donde establezcan su vivienda o bien inviertan ciertos capitales con el objetivo de general un patrimonio, pues además hemos de decir que es una de las actividades delictivas  mas retributivas de manera económica, no solo en el Estado de México, sino en todo nuestro territorio nacional, pues hemos de recordar que mas del 50% de las  tierra en México, se encuentra en manos de  núcleos agrarios.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Para desarrollar el planteamiento del problema, es preciso establecer dos cuestionamientos importantes, mismo que en conclusión determinaran el punto en cuestión, y que se desarrollan de la siguiente manera:

1.- ¿Es conveniente la incorporación del tipo penal de fraccionadores en relación a los bienes sujetos al régimen ejidal y comunal  en la legislación penal federal?

Respuesta: Si, es conveniente la incorporación del tipo penal del delito de fraccionadores, en el código penal federal, en relación a los bienes sujetos al régimen ejidal y comunal, pues dicho tipo penal generaría una aplicación a nivel federal, que en consecuencia garantizaría primeramente la  imperatividad de la norma y con ello la adecuada administración de justicia en relación a los bienes sujetos al régimen ejidal y comunal, y no solo al especto material sino también en lo subjetivo de los miembros de tales núcleo agrarios, además que tal tipo penal, como ya ha sido comentado no permitiría un crecimiento indebido de centros de población que de manera irregular que nacen cada día en todo el territorio nacional, sin que exista una manera mas eficiente de detener tales asentamientos, pues como ya es bien sabido, el impacto del crecimiento poblacional, en la actualidad impacta de manera importante en los núcleo agrarios de nuestro país.  

2.- ¿Cuáles serian los efectos de la incorporación de dicho tipo penal a la legislación penal federal?

Respuesta: Primeramente una adecuada y estricta investigación de tal delito, y con ello una adecuada administración de justicia para los infractores del presente tipo penal que se pretende incorporal al código penal federal, además que institucionalmente un reconocimiento por parte del sector agrario, pues el mismo reclama no solo la autonomía, sino la generación adecuada de una institución que frente a los sujetos que cometen tal delito, y con ello sean castigados de manera ejemplificativa, para efecto de que tales delitos sean cometidos con menor regularidad, y que además se garantice en un futuro la actividad agrícola en nuestro país, pues de no cuidar tal situación, México estaría en graves problemas económicos, pues como es bien sabido el sector agrario y específicamente el campo, es el elemento esencial para el sustento de la economía en México.  

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