Delitos : El Tipo Culposo En El Sistema Penal Argentino
turco3128 de Mayo de 2012
10.128 Palabras (41 Páginas)1.758 Visitas
El tipo culposo- bolilla 10
CONCEPTO:
Existe amplio acuerdo en considerar a la intención como el primer elemento negativo en orden a caracterizar la conducta culposa. Negativo quiere decir… quien actúa culposamente no tiene intención de realizar el tipo. (No tiene voluntad)
Pero también encontramos el elemento positivo, cuando creamos un riesgo no permitido, se lo podemos reprochar jurídicamente.
El tipo objetivo de los tipos culposos psicológico: pertenece al mundo del ser. Lo que
Determina la existencia de la culpa es el HECHO,
La cual existe un nexo psíquico entre el sujeto y la
Conducta.
CODIGO PENAL ARGENTINO RESPECTO A DELITO CULPOSO
En nuestro C.P. participa del sistema de ‘’ numerus clausus’’ (determina en la parte especial determinados tipo penales culposos).
En el derecho penal argentino existen delitos culposos de resultado, pudiendo ser estos a su vez de:
• Lesión( art 84 y 94 CP)
• Peligro concreto(art 56 de la ley 24.051, sobre residuos peligrosos)
• Peligro abstracto(art 189, 1° párrafo)
• Mera actividad( art 204 bis)
TODO DELITO CULPOSO DE RESULTADO PUEDE SER A SU VEZ REALIZADO MEDIANTE COMSION O MEDIANTE COMISION POR OMISION (OMISION IMPROPIA).
CLASES DE CULPA
_ 1) Por su representación por parte del autor culpa
Consciente
Culpa
Inconsciente
Actuar sin representarse de ninguna manera la posible lesión del bien jurídico importa una culpa inconsciente. Actuar representándose esa lesión pero confiado en que ello no sucederá importa una culpa consciente.
Ej.: en la defraudación del art 173 inc. 1 CP. Solo se si prueba el dolo del autor habrá delito. Si solo se demuestra que obro culposamente la conducta será atípica. La NO presencia del dolo representa la impunidad del autor.
Cabe destacar que el dolo es conocimiento y culpa desconocimiento, la culpa en tal sentido siempre es un caso de error, toda culpa es inconsciente!!
_ 2) por su gravedad culpa grave o
Temeraria
Leve o simple
Culpa insignificante
La distinción entre culpa leve y grave, siempre ha sido relevante para determinar la medida de la culpabilidad y consecuentemente la pena a la que se impone al autor. Se coincide que la calificación de grave o leve debe estar referida no a la cuantía del daño sino a la característica de la acción en si. Respecto al desvalor de la acción lo que debe tomarse en cuenta es el nivel objetivo de peligrosidad de la acción (ROXIN).
En lo que hace a la determinación del carácter insignificante o levísimo de la culpa, se ha propuesto trabajar con el principio de insignificancia o de bagatela, pero tampoco esta idea ha sido desarrollada.
_3) por su modalidad negligencia
Impericia
Imprudencia
Violación de reglamento
DELITO CULPOSO DE COMISION: ESTRUCTURA DEL DELITO CULPOSO DE RESULTADO (de lesión y de peligro concreto)
TIPICIDAD:
• Previsibilidad objetiva , inobservancia del cuidado debido o imputación objetiva:
Dentro de las concepciones normativas de culpa puede decirse que hay tres que se han destacado, la mas tradicional que sostiene que la culpa consiste, en la previsibilidad objetiva del resultado.; seguida luego por la violación de un deber objetivo de cuidado; y la mas reciente, que afirma que la existencia de culpa debe determinarse en función a los criterios desarrollados por la teoría de la imputación objetiva.
PREVISIBILIDAD OBJETIVA: Una conducta será culposa si el resultado, al momento de tener lugar la acción (criterio ex ante), se presenta como previsible para un observador razonable y objetivo, dotado de conocimientos y características propias del ‘’hombre medio’’, mas los conocimientos especiales que eventualmente posea el autor concreto.
VIOLACION DE NORMAS DE CUIDADO: una conducta es culposa si viola un deber objetivo del cuidado, lo que ocurre cuando alguna norma que regula la vida en sociedad es vulnerada por la conducta del autor.
Tales normas pueden ser las reglas de transito, o las de lex artis en el ejercicio profesional, o las normas que rigen los procesos de elaboración de productos, etc. Se trata de una violación al deber objetivo de cuidado, lo quiere decir que no se toman en cuenta las incapacidades individuales del autor. Sí este por alguna incapacidad determinada (física o mental) no podría observar el deber del cuidado, realiza igualmente el tipo culposo, porque el deber ha sido objetivamente violado. Su incapacidad ha de tenerse en cuenta, pero recién en el nivel de la culpabilidad.
TEORIA DE IMPUTACION OBJETIVA: no Niega que para que haya tipicidad objetiva culposa sea necesario que el resultado sea previsible, o que se viole una determinada norma o deber de cuidado, pero demuestra que esos elementos no son suficientes para conducir a concluir que una conducta se adecua objetivamente a un tipo culposo por demasiados extensos o demasiados limitados.
Criterios de imputación objetiva: el objetivo general de la TIO es que consiste evitar la imputación al autor de consecuencias puramente causales desafortunadas de su obrar. Son criterios dentro de la problemática del delito culposo:
_creación de un riesgo no permitido: determinadas conductas que en sí entrañan un riesgo para ciertos bienes jurídicos pueden ser legítimamente realizados en tanto y en cuanto respeten ciertos márgenes de seguridad, que son los que determinan el carácter permitido de un riesgo.
La creación de un riesgo no permitido (ósea desaprobado) permite afirmar, que se esta ante una acción desvalorada, con independencia de su producción al resultado. Desvalor de la acción en el marco de un delito culposo es la creación de un riesgo desaprobado.
_ criterios para la determinación de la creación del riesgo- reglas técnicas: la base del juicio ex ante elaborada por la teoría de la causalidad se utiliza para establecer la previsibilidad objetiva del resultado, ya que se tiene en cuenta aquí, para determinar si la conducta ha creado un riesgo no permitido; se debe enjuiciar esa conducta en el momento de la producción , esto es, tenido en cuenta únicamente los datos cognoscibles en ese momento, mas los conocimientos y capacidades especiales que poseía el autor en el caso concreto. Por conocimientos y capacidades se entienden aquellos que un observador objetivo con las características de hombre medio no tendría, pero que el autor si poseía en el caso concreto, sea por su mejor formación intelectual o su mayor experiencia práctica; se tratan de conocimientos y capacidades superiores a la media.
También es relevante la violación de ciertos deberes o normas de cuidado, pues ellas delimitan normalmente el ámbito de riesgo permitido. Cuando la conducta del autor es violatoria de alguna normativa específicamente reglada, como las llamadas reglas técnicas, constituidas por las normas del trafico, las reglas del lex artis.
_ Disminución del riesgo: art 34 inc 3 ´´ el que causare un mal para evitar otro mayor inminentemente a que ha sido extraño’’ (ESTADO DE NECESIDAD)
_ generalización o individualización respecto a las incapacidades: por incapacidades se entiende aquellas deficiencias físicas, intelectuales
...