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Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerza Armadas Mexicana


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  290 Visitas

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7.5 SUJETOS OBLIGADOS AL ASEGURAMIENTO Y FINANCIAMIENTO.

7.5.1 DEFINICIÓN.

7.5.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

Artículo 6. El Instituto llevará a cabo la afiliación de los pensionistas en el momento en que se haya determinado su derecho a percibir pensión por el fallecimiento del militar, en tal caso, se expedirá a favor de los interesados la Tarjeta de Filiación, la cual le será entregada al momento en el que se realice el primer pago del beneficio. Para que el pensionista pueda ejercer su derecho al servicio médico y al pago de la pensión, deberá presentar la Tarjeta de Filiación, sin perjuicio de que se atiendan de inmediato los casos de extrema urgencia médica, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.

Artículo 7. En caso de que los derechohabientes y pensionistas carezcan de la Cédula de Identificación o Tarjeta de Filiación respectivamente, el Instituto o la Secretaría de origen les expedirá una constancia provisional por un término no mayor de ciento ochenta días naturales, para tener derecho a la prestación de servicio médico, misma que podrá ser renovada por un término igual, hasta en tanto reciban dicha Cédula o Tarjeta.

Artículo 8. La vigencia de los derechos del personal retirado de oficiales y tropa o sus equivalentes en la Armada de México, con haber de retiro y pensionistas, se acreditará mediante la revista de supervivencia, la cual se llevará a cabo por el Instituto en los meses de marzo y septiembre de cada año.

7.6 REGÍMENES UTILIZADOS POR LA LEY.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley.

Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. Los militares con licencia ilimitada para ser retirados deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.

Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley.

Compensación es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una sola exhibición, en los términos y condiciones que fije esta Ley.

Artículo 22. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo, únicamente en los casos y condiciones que se especifican:

I. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina;

II. Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada;

III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Fuera de estos casos, los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

IV. Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva, y

V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen, por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. no establece ni regula un régimen obligatorio.

7.7 LOS HABERES MILITARES POR LA LEY. X. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

I. Haber de retiro; II. Pensión; III. Compensación; IV. Pagas de defunción; V. Ayuda para gastos de sepelio; VI. Fondo de trabajo; VII. Fondo

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