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Integración del Poder Judicial Federal

gordita666Tutorial12 de Enero de 2015

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Universidad de Negocios de Tabasco

NOMBRE DE LA MATERIA:

AMPARO II

Nombre de la Alumna:

Reyna Elvira Morales Martínez

ASESOR:

NEMECIO GUILLEN VELAZQUEZ

CÁRDENAS TABASCO, A 10 DE ENERO DE 2015

INDICE

Contenido

INTRODUCCIÓN 4

I COMPETENCIA 6

1. Integración del Poder Judicial Federal. 6

6

2. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7

2.1 Competencia en el amparo. 8

3. Tribunales Colegiados de Circuito. 8

4. Tribunal Unitario de Circuito. 9

5. Juzgados de Distrito. 10

6. Conflictos de competencia. 11

Art, 41 Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior. 11

6.1 Causa. Y 6.2 Conflictos. 15

7. Litispendencia. 17

7.1 Procedencia. 18

7.2 Tramitación. 19

7.3 Efectos. 20

8. Conexidad. 21

8.1 Procedencia. 21

8.2 Amparo Indirecto. 21

8.3 Amparo Directo. 21

II FIGURAS PROCÉSALES DEL AMPARO 21

1. Término. 21

1.1 Términos en el amparo. 21

1.2 Términos para imponer e) amparo. 21

2. Días y horas inhábiles. 21

2.1 Días inhábiles. 21

2.2 Horas inhábiles. 21

2.3 Días hábiles. 21

2.4 Horas hábiles. 21

2.5 Días y horas inhábiles que no requieren habilitación. 21

2.6 Días y horas inhábiles que no requieren habilitación. 21

3. Notificación. 21

3.1 Personal. 21

3.2 Por lista. 22

3.3 Por oficio. 22

3.4 Por telégrafo. 22

3.5 Notificación en el amparo indirecto. 22

3.5.1 Quejoso. 22

3.5.1.1 Forma norma de notificación. 22

3.5.1.2 Notificación personal. 22

3.5.1.3 Según la ley de Amparo. 22

3.5.1.4 Criterio del Poder Judicial Federal 22

3.5.2 Tercero perjudicado. 22

3.5.2.1 Forma normal de notificación. 22

3.5.2.2 Según la ley de Amparo y criterios del Poder Judicial Federal. 22

3.5.3 Ministerio Público. 22

3.5.4 Autoridades responsables. 22

3.5.4.1 Forma normal de notificación. 22

3.5.4.2 Por oficio. 22

3.5.4.3 Por correo certificado. 22

3.5.4.4 Por telégrafo. 23

4. Incidente. 23

4.1 De previo y especial pronunciamiento. 23

4.2 Que no son de previo y especial pronunciamiento. 23

5. La notificación surte efectos 23

5.1 Quejoso, tercero perjudicado y Ministerio Público Federal. 23

5.2 Autoridad responsable. 23

6. Impedimentos. 23

6.1 Impedimentos. 23

6.2 Causas. 23

6.3 Tramitación de excusa de Juez de Distrito, Magistrado y Ministro. 23

6.4 Tramitación para que se excuse un Juez de Distrito, Magistrado o Ministro de la Suprema Corte. 23

III CAUSAS DE IMPROCEDENCIA 23

1. Causas de improcedencia. 23

2. Clases de improcedencia. 23

2.1. Constitucional. 24

2.2 Legal. 24

2.3 Criterios del Poder Judicial Federal. 24

CONCLUSION 24

BIBLIOGRAFÍA 24

http://cursoadministracion1.blogspot.mx/2008/11/competencia-en-materia-de-amparo.html 24

INTRODUCCIÓN

En este tema nos vamos a enfocar al juicio de amparo, la cual es un proceso de defensa constitucional que se ventila ante los tribunales federales, previa la instancia de la parte agraviada, además se podría señalar que es un recurso para defendernos contra abusos de autoridad, así mismo quienes la regula, existe dos tipo de amparo. el Directo y el indirecto: el directo procede contra los laudos de los tribunales de Trabajo y contra las resoluciones que ponen fin al juicio, el Indirecto prospera contra toda la demás gama de actos de autoridad (leyes, tratados internacionales, reglamentos administrativos, actos de autoridad administrativa en funciones de tal o resolviendo recursos administrativos, actos de tribunales judiciales, administrativos o laborales que no constituyan aquellos que dan pauta al amparo directo y actos que importen la interpolación de competencias).

Existen causas de improcedencia que se mencionaran a fondo en el trascurso del desarrollo del tema, así mismo se desglosara cuáles son las figuras procesales del amparo.

I COMPETENCIA

1. Integración del Poder Judicial Federal.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales (que corresponden a la Suprema Corte), que tiene por finalidad resolver las impugnaciones electorales y la protección de derechos políticos.

• El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. El tribunal electoral;

III.- Los tribunales colegiados de circuito;

IV.- Los tribunales unitarios de circuito;

V. Los juzgados de distrito;

VI. El Consejo de la Judicatura Federal;

VII. El jurado federal de ciudadanos, y

VIII. Los tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal."

El Poder Judicial de la Federación representa al guardián de la Constitución, el protector de los derechos fundamentales y el árbitro que dirime las controversias, manteniendo el equilibrio necesario que requiere un Estado de derecho.

2. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

2.1 Competencia en el amparo.

Artículo 33 de la ley de amparo

Son competentes para conocer del juicio de amparo:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. Los tribunales colegiados de circuito;

III. Los tribunales unitarios de circuito;

IV. Los juzgados de distrito; y

V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.

3. Tribunales Colegiados de Circuito.

Conocer los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, de conformidad al artículo 37, fracción I y sus incisos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

-Conocer los recursos procedentes en autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, de conformidad a las fracciones I, II y III del artículo 83 de la Ley de Amparo.

-Conocer del recurso de queja en los casos de las fracciones V a XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 99 de la misma Ley.

-Conocer del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos del artículo 85 de la Ley de Amparo; o cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero o que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya ejercitado su facultad del artículo 94 sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Conocer los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Conocer los conflictos de competencia suscitados entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; o si son de distinta jurisdicción, conocer el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el Órgano que previno.

-Conocer los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito; en cualquier materia entre los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción, conocer el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el Órgano que previno.

-Conocer los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito; en cualquier materia entre los Magistrados

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