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Ley Organica Del Poder Judicial De La Federación


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  9.449 Palabras (38 Páginas)  •  1.015 Visitas

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LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce:

I. Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. Por los Tribunales Colegiados de Circuito;

III. Por los Tribunales Unitarios de Circuito;

IV. Por los Juzgados de Distrito;

V. Por el Jurado Popular Federal; y

VI. Por los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos

por el Artículo 107,fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y en los demás en que, por disposición de la ley, deban actuar en

auxilio de la justicia federal.

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún

ministros numerarios y de hasta cinco supernumerarios, y funcionará en tribunal

Pleno o en salas.

Artículo 3o. El Pleno se compondrá de los ministros numerarios que integran la

Suprema Corte de Justicia, pero bastará la presencia de quince de sus miembros

para que pueda funcionar. Los ministros supernumerarios formarán parte del Pleno

cuando substituyan a los ministros numerarios y además desempeñarán las

funciones que se contienen en la presente ley.

Artículo 4o. Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de

votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino

cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la

discusión del asunto de que se trate.

En caso de empate, se resolverá el asunto en la siguiente sesión, para la que se

convocará a los ministros que hubiesen concurrido a la anterior y a los que

hubiesen faltado a la misma, siempre que éstos no estuvieren legalmente

impedidos; si en esta última sesión tampoco se obtuviere mayoría, se tendrá por

desechado el proyecto y el presidente de la Corte designará otro ministro, distinto

del relator, para que formule nuevo proyecto, teniendo en cuenta las opiniones

vertidas.

Artículo 5o. La Suprema Corte de Justicia tendrá un presidente que durará en su

cargo un año y podrá ser reelecto.

Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia tendrá servidores públicos superiores

de carácter judicial y administrativo. Los servidores públicos superiores judiciales

serán el Secretario General de Acuerdos, los Subsecretarios de Acuerdos, los

Secretarios de Acuerdos de Sala, el Jefe de Defensores de Oficio y los Secretarios

de Estudio y Cuenta. Los servidores públicos superiores administrativos serán el

Coordinador General Administrativo, el Oficial Mayor, el Contralor, el Tesorero, el

Coordinador General de Compilación y Sistematización de Tesis y los Directores

Generales.

Para el despacho de los asuntos, los servidores públicos superiores contarán,

según corresponda, con Directores de Area, Subdirectores, Subtesorero,

Defensores de Oficio, Actuarios, Secretarios Técnicos del Semanario Judicial de la

Federación, Secretarios Auxiliares de Acuerdos y los demás funcionarios y

empleados que determine el presupuesto.

Los servidores públicos superiores y los funcionarios del Poder Judicial de la

Federación, deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos,

con título expedido por autoridad competente en la especialidad correspondiente y

práctica profesional de al menos tres años, en los casos del Secretario General de

Acuerdos y del Coordinador General Administrativo se exigirá que ésta sea de

cuando menos cinco años.

Los servidores públicos superiores y funcionarios a que se refiere el párrafo

primero de este artículo, y los Directores de Area, Subdirectores, Subtesorero,

Jefes de Departamento, Oficiales Comunes de Partes, el Personal Técnico adscrito

a la Contraloría General y a la Dirección General de Informática, Jefes de Oficina

adscritos a la Tesorería, Cajeros, Pagadores y Encargados de adquisiciones e

inventarios serán de confianza. También será de confianza el personal de apoyo

administrativo y de asesoría a los señores Ministros y a los servidores públicos

superiores, así como el personal que labore en la Presidencia de la Suprema Corte

de Justicia. El personal del Poder Judicial de la Federación no especificado en este

precepto, será de base.

Artículo 7o. El presidente de la Suprema Corte de Justicia será suplido en sus

faltas accidentales o en las temporales, por los demás ministros en el orden de su

designación. En las faltas que excedan del término de treinta días podrá el Pleno

elegir al ministro que deba sustituirlo.

Cuando el presidente ejerza funciones de representación dentro o fuera

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