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Interpretación Del CAPITULO II De La Formación, Sanción Y Promulgación De La Ley


Enviado por   •  6 de Enero de 2014  •  413 Palabras (2 Páginas)  •  256 Visitas

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El Congreso Nacional, el presidente de la Republica por medio de los secretarios de estado y el tribunal supremo electoral, son los únicos que están facultados para tener iniciativa de ley y este ultimo solamente en los asuntos que les compete.

Toda iniciativa de ley será discutida en tres debates y en tres días diferentes para poder votar por ella, sin embargo en una situación de urgencia esta será aprobada por simple mayoría de los diputados presentes. En un proceso normal de iniciativa de ley después de ser aprobada por el congreso esta se remite al poder ejecutivo a mas tardar en tres días de haberse aprobado en el congreso con el objetivo de que este de su visto bueno o malo a la iniciativa de ley la cual se hará con la siguiente frase “POR TANTO, EJECUTESE” , en caso de que el presidente no este de acuerdo con la iniciativa de ley este lo devolverá al congreso nacional en diez días con la siguiente frase “VUELVE AL CONGRESO”, y explicando las razones por las cuales no la aceptan.

Cuando el poder ejecutivo lo devuelve al congreso nacional este ultimo vuelve a estudiarla y si vuelven a votar por la aprobación de la ley con dos tercios se envía nuevamente al poder ejecutivo con la formula “RATIFICADO CONSTITUCIONALMENTE” y este lo publicara.

En caso que una de las razones de no aprobar la ley por ser considerada institucional no se podrá someter a deliberación nuevamente sin antes oír el dictamen de la Corte Suprema de Justicia.

El poder ejecutivo no tendrá que intervenir necesariamente en los siguientes casos:

1. en las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, las renuncias que acepte.

2. Tenga o no lugar a la formación de causa

3. En los decretos relacionados con el actuar del poder ejecutivo

4. En los reglamentos internos

5. El presupuesto

6. En las reformas de la Constitución de la Republica

7. Los decretos relacionados con la cede del Congreso Nacional

En estos casos el poder ejecutivo promulgara la ley con la formula “POR TANTO PUBLIQUESE”.

Ninguna iniciativa de ley que haya sido rechazada parcial o totalmente podrá ser discutida nuevamente.

Toda ley es obligatoria unas ves promulgadas y 20 días después de haberse publicado en el diario oficial LA GACETA. Sin embargo este plazo puede cambiar según lo establezca la ley promulgada.

En este proceso las leyes tienen un grado de creación.

Primarias: tratados internacionales y constitución de la Republica

Secundarias: código

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