FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA
Nancy AlivesTrabajo11 de Septiembre de 2020
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Red Latinoamericana de Estudio e Investigación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Humanitario. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán Legislatura de la Provincia de Santiago del Estero |
II CURSO INTERNACIONAL DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO PARLAMENTARIO |
FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA |
AMN |
Formación y Sanción de Leyes. Sesiones. Orden del Día. Desarrollo de las sesiones sobre tablas. Comisión de Labor parlamentaria. Proyectos de ley, resolución y declaración. Iniciativas legislativas exclusivas. Caducidad de proyectos. Decretos de Necesidad y Urgencia. Legislación delegada. Promulgación Parcial. |
ÍNDICE
PALABRAS INICIALES……………………………………………………………… | 2 |
DESARROLLO……………………………………………………………………….. | 3 |
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PALABRAS FINALES…………………………………………………………….… | 22 |
REFERENCIAS……………………………………………………………………… | 23 |
PALABRAS INICIALES
Realizar este curso y en consecuencia el presente trabajo, me permitió ahondar mis conocimientos en materia de Derecho Parlamentario. Fue muy fructífero e incentivador, seguir a través de internet, las disertaciones de tan prestigiosos y admirables profesionales.
Específicamente, desarrollare el proceso de formación y sanción de leyes en La Rioja, provincia en la cual habito, la que adopta el sistema unicameral, siendo la Cámara de Diputados, quien ejerce la Función Legislativa, cuyo presidente es el vicegobernador de la provincia.
Analizare los tipos de sesiones, el desarrollo de las mismas, la labor parlamentaria de las comisiones, el proceso de formación y sanción de leyes, y las facultades del gobernador en cuanto a las mismas.
Lo cual pone de manifiesto como ejercen sus funciones los representantes elegidos por el pueblo, como desempeñan el rol para el cual fueron asignados, lo que nos permite controlar dicho desempeño y procurar el convencimiento de que están trabajando por el interés general de todos los habitantes de este suelo.
- FUNCIÓN LEGISLATIVA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
La primera Constitución de la provincia de La Rioja (C. Pcial) de 1.855, adopto el sistema unicameral e instalo la Legislatura el 18 de marzo de 1.856.
En 1.909 la tercera Constitución Provincial, concebida por Joaquín Víctor González, otorgó a la Legislatura la facultad de abrir y cerrar su período de sesiones e introdujo la figura del vicegobernador.
Mediante la sanción de la Ley Nº 8.183 la Cámara de Diputados dispuso que la
Convención Constituyente modificara en forma parcial, la Constitución Provincial sancionada en 1.986, con la enmienda de 1.987 y reformada en los años 1.998 y 2.002.
La Función Legislativa de la provincia es ejercida por la Cámara de Diputados, integrada por representantes elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a esta Constitución y a la ley.
La Cámara de Diputados es juez de los derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez (art. 86 C. Pcial.).
Se compone de treinta y seis (36) miembros, elegidos directamente por el pueblo de la provincia. Cada departamento en que se divide la provincia (18 en total), constituirá un distrito electoral único, distribuyéndose las bancas de la siguiente forma: en el departamento Capital: ocho; en el departamento Chilecito: cuatro; en los departamentos Arauco, Felipe Varela, Chamical, Rosario Vera Peñaloza: tres; en los departamentos Castro Barros, General Belgrano, General Lamadrid, General Ortiz de Ocampo, General Juan Facundo Quiroga, General San Martín, Famatina, Independencia, Ángel Vicente Peñaloza, Sanagasta, San Blas de Los Sauces y Vinchina: uno por cada uno de ellos.
Para su reparto, se adjudicará en los departamentos que tengan una sola banca por simple mayoría de sufragios. En el resto se aplicará el sistema D’ Hont, y el partido que obtenga la mayoría solo podrá adjudicarse hasta un máximo de: cinco bancas en el departamento Capital; tres bancas en el departamento Chilecito; dos bancas en el departamento Arauco; Felipe Varela; Chamical, y Rosario Vera Peñaloza.
Las restantes bancas se adjudicarán a las minorías, a cuyo fin la totalidad de los sufragios obtenidos por ellas en cada departamento, se tendrán como total electoral sobre el cual se aplicará el cociente que corresponda en porcentual a cada minoría.
Nunca podrán las minorías tener un porcentual menor al equivalente a ocho bancas, pudiendo acrecer estas últimas en caso de ser mayoría en los departamentos. (art. 87 C. Pcial).
- SESIONES
Se denomina sesiones a la reunión plenaria formal de los diputados que se lleva a cabo en el Recinto, cumpliendo los procedimientos que fija el Reglamento Interno (R.I.) de la Legislatura de la provincia de La Rioja.
Existen distintos tipos de sesiones según el objeto perseguido, las condiciones o el momento en que se realicen, tenemos así las siguientes:
Sesiones Preparatorias: Están previstas en el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados (Art. 1 y ss. C. Pcial.). Son sesiones anteriores al período ordinario, forman parte del derecho consuetudinario vigente, pese a que de hecho son sesiones extraordinarias no convocadas por el Gobernador ni por el Presidente de la Legislatura.
Se realizan todos los años en la última semana del mes de febrero, con el objeto de acordar la designación de las Autoridades, de acuerdo al 2º y 3º Párrafo del Artículo 96º de la C. Pcial. La Cámara elegirá de su seno y a simple pluralidad de votos a las autoridades del mismo, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo de la Función Legislativa, los que deberán prestar Juramento eligiendo algunas de las formas previstas en el Reglamento.
Anualmente y en esta primera Sesión, la Cámara se dividirá por sorteo en dos (2) Salas, compuesta cada una por la mitad de sus Miembros a los fines de la tramitación del Juicio Político.
La Sala primera, denominada Sala Acusadora, tendrá a su cargo la investigación y acusación de los sujetos previstos en el Artículo 108° de la C. Pcial. La segunda Sala denominada de Sentencia, será la encargada de juzgar. Cada Sala será presidida por un diputado elegido de su seno. El Presidente de la Sala y todos los Miembros deberán prestar juramento ante el Presidente del Cuerpo Legislativo (art. 2 R.I.).
En caso de renovación parcial de la Cámara, el Presidente de la misma, convocará a una Reunión Preparatoria entre los días 16 y 23 de noviembre a todos los diputados electos, quienes deberán presentar ante la misma, los diplomas que los acreditan como tal y al sólo efecto que, la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Peticiones, Poderes y Reglamento, evalúe los derechos y títulos de los mismos. Ante la falta de incorporación de algún diputado electo, por razones de desempeño de otro cargo político o no, la Cámara de Diputados otorgará un plazo de ciento veinte (120) días corridos para la incorporación; vencido el plazo será nulo el dictamen correspondiente (Art. 3 R. I.).
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