Interpretación jurídica: «DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
RelindarteEnsayo15 de Noviembre de 2019
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Interpretación jurídica: «DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
En la actividad generada, nos abre el debate interno como personas, de cuando un ser humano se convierte en el propio lobo de la humanidad, al desatar actos de las más grande atrocidad, que este mismo ser humano ha cometido a lo largo de la historia, contra otros similares a él, mujeres y niños, lo cual me pone a pensar si al ser entes racionales seremos más evolucionados que los animales o realmente quien es el animal?...
Por ello deseo a través de este delito escogido para mi análisis, que es los de LESA HUMANIDAD, poder presentar lo que pienso que ha sucedido en mi país Colombia, donde han confluido las guerrillas, paramilitares, narcotráfico, creando un caldo de cultivo, que ha suscitado todo un movimiento social de personas desplazadas dentro de nuestra misma patria, ahogándonos en miseria, desconfianza de las instituciones por corruptas y mas allá por el grado de impunidad que esto ha promovido.
A razón de esto lo escogí, por verlo a diario en las noticias, en mi entorno y ser parte de mi realidad. El delito de LESA HUMANIDAD, en ese contexto me es importante, por ello deseo realizar un aparte para colocar en perspectiva que es y cómo se da, para luego entrar a realizar mi presentación.
ELEMENTO GRAMATICAL
En este concepto, los delitos de LESA HUMANIDAD, se fomentan desde el principio del DERECHO DE GENTES, por cuanto aquí se relacionan los derechos humanos con los derechos fundamentales y los derechos naturales.
Para explicar esto hago soporte en el uso de algunos conceptos que se conciben como la serie de derechos reconocidos en un sistema constitucional, es decir, como derechos positivos.
El concepto es tan antiguo como el de derecho natural, por lo que en algunas ocasiones se pueden asemejar. El DERECHO DE GENTES aparece en las diversas fuentes jurídicas, políticas, filosóficas y sociológicas con diversos contenidos y connotaciones. Por ello considero que pertenece a un ámbito intermedio entre el natural y el positivo. En lo leído para este ensayo, lo evidencio como identificación con el derecho internacional en general, o, bien, como origen del derecho internacional público.
Así y sobre esta base los delitos de LESA HUMANIDAD o delitos contra las personas y bienes protegidos, nos llevan que su organización legal es la sancionar acciones graves que infringen principios y derechos reconocidos internacionalmente al ser humano por el mero hecho de serlo, donde es preciso que las naciones protejan la convivencia pacífica internacional, las relaciones interestatales y la propia comunidad internacional de acciones que conlleven a:
LESA HUMANIDAD: Significa agraviada humanidad.
LESO: significa agraviado, lastimado, ofendido.
De allí nace el termino crimen de LESA HUMANIDAD, por cuanto alude a un crimen que ofende, agravia, injuria al ser humano en general.
Bajo ese concepto gramatical, ahora veamos:
¿QUÉ SON LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD?
Según la ONU, los crímenes contra la humanidad engloban los actos que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. por ello se entienden como crímenes de lesa humanidad:
- Asesinatos
- Exterminios
- Esclavitud
- Deportación
- Traslado forzoso de población
- Encarcelación o privación de libertad física que viole el derecho internacional
- Torturas
- Violaciones
- Prostitución forzada
- Violencia sexual
- Persecución de un colectivo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales religiosos o de género
- Desaparición forzada de personas
- Apartheid (políticas raciales discriminatorias legalizadas por el estado) y otros actos inhumanos que atenten contra la integridad de las personas.
Ahora sobre las bases construidas, presento mi concepto sobre el tema escogido, bajo la siguiente estructura, conceptual.
INTRODUCCIÓN
Cuando se habla de atentados contra la humanidad como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, la pregunta que me hago es: ¿por qué tanta barbarie?, ¿por qué el hombre en vez de construir se ha dedicado a destruir a sus semejantes?, La verdad, no hay respuesta clara, por cuanto el poder, la insensibilidad, el poco respeto por el otro, han hecho que estos crímenes sucedan y que en muchos de los anaqueles de las historia, solo queden como una referencia de algo que paso, pero que de ninguna forma dio origen a cicatrices, que hayan dejado el recuerdo de algo que bajo ninguna circunstancia debió darse y que era prioritario que el mundo objetase.
Los Derechos Humanos se establecieron en el Derecho Internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial y tras su conclusión, después de cincuenta millones de muertos de ambos bandos (los nazis y los aliados), se confeccionan numerosos documentos destinados a propiciar su protección, expresar su importancia y la necesidad de que sean respetados, por eso las Naciones Unidas se esfuerzan permanentemente por crear una cultura de Derechos Humanos en todo el mundo.
La larga lista de afirmaciones y acuerdos que protegen los Derechos Humanos podría hacer creer en su aplicación universal. Pero la realidad es, a menudo, desalentadora, por cuanto siendo que tenemos como humanidad los recuerdos de este tormento, aun seguimos pensando que es por la protección, de un territorio, el pensamiento de un líder o mas aun que esos otros seres humanos son inferiores a nosotros.
Según la Defensoría del Pueblo: "Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano."
Los derechos humanos son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano, sin las cuales las personas no pueden sobrevivir ni desarrollarse con dignidad. Permiten desarrollar y emplear íntegramente las cualidades, la inteligencia, el talento y la conciencia para satisfacer las necesidades de cada individuo.
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona, por ello, nadie puede estar aislado o segregado del disfrute de sus derechos.
Los países asumen las obligaciones y los deberes de preservarlos en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los DERECHOS HUMANOS. Esta obligación de venerar tales derechos, significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los mismos o de limitarlos. La necesidad de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos contra cualquier tipo de individuos y grupos. El deber de ejecutar significa que los Estados deben adoptar medidas POSITIVAS para suministrar el disfrute de tales retribuciones Humanas básicas.
La persona no puede, sin afectar su decoro, dimitir a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer bajo ninguna circunstancia ni de carácter especial violentar los derechos de los ciudadanos. Con ello se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados.
Bajo ese criterio me fue preciso hacer referencia a los DERECHOS HUMANOS, porque estos atentados contra la humanidad son una prueba fehaciente de la violación de tales derechos y de forma permanentemente.
Las democracias modernas se han interesado por los Derechos Humanos constituyéndose en una unidad. La democracia hoy día, consiste en construir y asegurar la vigencia de un marco legal, sin que en la búsqueda del cumplimiento de norma se conlleve a confrontaciones violentas y que por decisión del estado, puedan existir sistemas de presión legales que irán en contra de los derechos promulgados.
Ahora ya con un preámbulo claro del origen y su proceso en el tema de LESA HUMANIDAD, al convertirse estas actividades que han trascendido de las fronteras, ha conllevado que fuese necesario su manejo ya a través de un ente especializado en este tipo de eventos, que afectan de forma generalizada a la humanidad, así el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ha dejado claridad que las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, son considerados crímenes contra la humanidad o crímenes de LESA HUMANIDAD.
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