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Introducción. Sucesión

skam07Ensayo7 de Noviembre de 2017

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Introducción.

En el presente trabajo se abarcará el tema de sucesión, en el que para su mejor entendimiento y desarrollo, se divide en 4 temas; en el primer tema de abarcan los conceptos base de la sucesión, como el tema en sí (sucesión), herencia y legado, respecto a la herencia, además de su concepto se establece la clasificación.

En el tema dos se hablará sobre la sucesión testamentaria, para esto es necesario precisar el concepto y clasificación de los testamentos, ya que es el requisito básico para que se dé la sucesión testamentaria.

Dentro de la sucesión testamentaria se da la institución de heredero, y en este subtema se especifica la capacidad para heredar y el tipo de condiciones que puede el autor de la herencia establecer en su testamento.

La sucesión intestamentaria, como su nombre lo indica, tiene lugar cuando no hay testamento en el que se plasme la voluntad del de cujus respecto a los bienes, derecho y obligaciones que ha de dejar, en este caso la ley establece el orden en que han de heredar los familiares más cercanos; es por ello que dentro de este tema se abordan las clases de parentesco y la sucesión de los mismos.

Tanto la sucesión testamentaria como la intestamentaria pueden llevarse a cao en vía judicial o ante notario, ésta última si todos los que han de suceder son mayores de edad y están de acuerdo con la repartición de la herencia. Respecto a la vía judicial se establecen en forma general las cuatro secciones en las que se da el juicio y se especificarán las diferencias en cada apartado en lo conducente al tipo de sucesión.

Por último se abarcarán las principales figuras jurídicas de la sucesión, tales como albacea, interventor, inventario, avalúo y partición, esto a fin de que pueda comprenderse con mayor claridad la intervención e importancia de cada una.

De esta forma se englobará el tema de la sucesión tanto testamentaria como intestamentaria, esperando que con el desarrollo se puedan visualizar las diferencias de cada una.

SUCESIÓN

1.- CONCEPTOS INICIALES.

  1.1Sucesión

Antes de establecer los tipos de sucesiones, es preciso adentrarnos a dicho término, de acuerdo al diccionario de la Real academia española, suceder es la “entrada o continuación de alguien o algo en lugar de otra persona”, mientras que el Código Civil para el Estado de México establece en su artículo 6.1: “Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte”.

En este sentido tenemos, para que se dé la sucesión será necesario en primer término, la muerte de la persona que ha de transmitir, los bienes, derechos y obligaciones que han de transmitirse y una persona que se coloque en el lugar de otra, es decir, quien va a recibir el objeto de la sucesión a nombre del de cujus[1].

La sucesión será regulada por el ámbito civil en cada legislación de las diferentes Entidades Federativas y Distrito Federal, y su objetivo será transmitir ya sea la herencia o legado, en forma testamentaria o legítima, mediante la tramitación ante Juez o Notario, según el caso.

  1.2 Herencia.

1.2.1. Concepto.

De acuerdo al artículo 6.1, párrafo segundo del Código Civil para el Estado de México, la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

De acuerdo a Bailón (p.70), la herencia  es la “denominación que se da al conjunto de bienes y derechos de una persona a su fallecimiento”[2]; concepto que como podemos notar deja de lado las obligaciones que también forman parte de la herencia, pero refuerza el requisito de la muerte del titular.

En este sentido tenemos al autor de la herencia, es decir, la persona que a su muerte transmitirá el conjunto de bienes, derechos y obligaciones (también llamada masa hereditaria), y la persona a quien se le ha de transmitir, en este caso será llamada heredero.

Se puede trasmitir la herencia en dos formas, la testamentaria y la legitima; la primera se da mediante un testamento en el que el autor de la herencia dispone de sus bienes, derechos y obligaciones atribuyéndolos a cada uno de los herederos en la forma que el desee; la segunda es en caso de no existir testamento o bien no se dispuso de todos los bienes, en donde se dispondrá de la masa hereditaria conforme al orden que establece la legislación. Ambas formas se analizarán posteriormente.

1.2.2. Clasificación.

La herencia, de acuerdo al momento del proceso sucesorio en que se encuentre, puede ser:

  1. Vacante. En el lapso de la muerte del autor hasta antes de saber quiénes son los herederos o legatarios, o bien, siendo identificados no la acepten.
  2. Yacente: Desde la muerte del de cujus hasta la adjudicación de los bienes.
  3. Aceptada: Como su nombre lo indica, es desde el momento en que los que han de suceder aceptan la herencia, dicha aceptación debe ser de forma expresa.
  4. Divisa: En el momento en que ya se ha hecho la partición de los bienes y es posible hacer una adjudicación de acuerdo a la voluntad del testador.

  1.3 Legado.

Es definido por la legislación en comento como la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición de que se beneficiará con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.

En dicho concepto se puede distinguir que a diferencia de la herencia, el legado solo se establece en el testamento, siendo sobre un bien determinado y no sobre toda la masa hereditaria.

En el legado se distingue al testador (persona que a su muerte dejará el bien), y al legatario, mismo que será a título particular y sólo será responsable de las cargas que el testador le imponga, salvo que en el testamento, el testador sólo establezca a legatarios, en ese caso, serán considerados herederos.

Otra diferencia que tiene con los herederos es que éstos, a la muerte del autor de la sucesión, adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común hasta que no se haga la repartición y adjudicación, mientras que el legatario adquiere derecho al legado puro y simple desde el momento de la muerte del testador.

2 SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

  2.1 Testamento.

2.1.1. Concepto.

Es conocido como el acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte (artículo 6.12 del Código Civil para el Estado de México).

Será personalísimo debido a que ninguna persona puede representar al testador para la redacción de su testamento, pues es precisamente él quien deberá presentarse ante el notario y disponer de sus bienes, de esto se deriva que la característica de “libre”, dado a que el testador es quien hace el testamento, será precisamente él quien decida en que forma ha de repartirse y a quien dejará sus  bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte.

Será solemne en relación a las formalidades que establece la legislación, es decir, sus requisitos, (que serán vistos en un apartado en este trabajo). Mediante estas tres características el testador tendrá que disponer sus bienes en forma escrita.

2.1.2. Requisitos.

Para que un testamento sea válido, se deben cumplir ciertos requisitos, que  de forma general y de acuerdo a Pérez Contreras María de Monserrat (2010, pp.203 y 204), son:

  1. Que el testador manifieste su voluntad expresa y libremente, sin vicios.
  2. Tanto el notario como los testigos que intervengan deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, de que se haya en su sano juicio y de que su voluntad de testar se encuentra libre de vicios.
  3. Debe ser claro, por lo que se prohíbe que éste se otorgue mediante señas o monosílabos en respuesta a preguntas hechas al testador.
  4. Debe otorgarse por escrito.
  5. Tanto el notario como cualquier otra persona que participe en la redacción del testamento tienen prohibido dejar hojas en blanco, o hacer uso de abreviaturas y cifras.
  6. El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados cuando tenga conocimiento de la muerte del autor del testamento.
  7. Desconociendo el testador el idioma del lugar donde se realiza el testamento, éste podrá nombrar un traductor, el que deberá estar presente en el acto y también deberá firmar el testamento.

El Código Civil para el Estado de México establece en sus artículos 6.18 y 6.19 la capacidad para testar de los cual se desprende que toda persona podrá testar siempre que no lo prohíba la ley; siendo tales supuestos, si es menor de 16 años o no disfruta de su pleno juicio, requisito que, como ya se estableció, deberá ser cerciorado por el notario al momento de la redacción del testamento.

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