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Introducción a la igualdad

Patricia CardeneteApuntes4 de Abril de 2016

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BLOQUE 3. IGUALDAD

Tema 9. Introducción a la igualdad

  1. Como un valor en el ART.1

  1. Como un principio en el ART.9
  1. Como un derecho en el ART.14.

‘’Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ‘’

 Esta igualdad es una igualdad formal. No tiene en cuenta la materia, y por lo tanto ante supuestos de hecho iguales, consecuencias jurídicas iguales. Se transforma en una igualdad en la ley, el poder legislativo tiene que elaborar leyes iguales para todos,  leyes que  respeten la constitución. La igualdad en la aplicación de la ley, el poder judicial tiene que aplicar correctamente las normas, y no actuar de forma arbitraria.

Igualdad material. Teniendo en cuenta la materia, ante supuestos de hecho diferentes las consecuencias jurídicas sean diferentes. Se establece una diferencia, porque hay supuestos distintos.

Juicio de razonabilidad, lo resuelven los jueces,  ver si el supuesto de hecho es diferente, si se pretende la igualdad con una medida diferente… Es la actuación judicial para resolver casos de desigualdad, y para comprobar si esa desigualdad vulnera o no el art.14. La carga de la prueba recae en quien sostiene que la desigualdad es legítima (válida)

Una situación desigual que se justifique de una forma razonable no va a implicar una discriminación.

Contenido del art.14:

Engloba dos clausulas

Una especifica: cuando determina las causas de discriminación. Nacimiento, raza, sexo, religión y opinión.

Una cláusula general: “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

Se critica porque se cree que esta incompleto, debería de justificarse cuales son esas otros condiciones a las que se refiere este articulo. Acudimos a los tratados internacionales. Por ejemplo declaración de los derechos humanos, el convenio de Roma, o la carde de derechos fundamentales de Niza. Y también podemos acudir a la jurisprudencia.

Art.2 de la declaración universal de los derechos humanos, complementara nuestro art.14 CE. (Color, idioma, posición económica)

Arr.14 del convenio de roma (pertenencia a una minoría)

Art.21 Carta de derechos fundamentales de Niza (genética, discapacidad, edad).

IMPORTANTE EXAMEN:

Discriminación indirecta, directa, oculta y acción positiva.

Discriminación directa: situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido, o vaya a ser menos favorable que otra en una situación comparable.

Discriminación indirecta: una situación en la que una norma, un criterio o una práctica aparentemente neutros ponen a personas en una situación de desventaja frente a otra que están en la misma situación.

Discriminación oculta: en la situación en la que de nuevo un criterio o una práctica esta encubriendo una discriminación.

Acción positiva: es una actuación hacia determinados colectivos con el fin de corregir una situación de desigualdad.

Discriminación por causa de nacimiento: en casi todos los estados se producen discriminación bajo esta causa. Los colectivos más vulnerables, son los niños y los niños que pertenecen a una determinada casta, los apátridas o refugiados, fuera del matrimonio y los menores extranjeros.

Discriminación basada en casta: aquellas personas o niños que nacen dentro de una determinada casta o dentro de una determinada clase social no van a tener la posibilidad de gozar de los derechos que le corresponderían según la ley.

Apátridas: persona que no tiene nacionalidad. Para tener la nacionalidad de un país hay que ver las rejas de ese país. La nacionalidad se adquiere según lo que establezca cada país según el derecho de sangre o de suelo

Nacidos fuera del matrimonio: todos los niños cuando nacen tienen los derechos de filiación, esto es derecho a unos apellidos, derecho de alimento, derecho a no estar desasistido, siempre que se inscriban en el registro. Primer problema: hay niño que no están inscritos, por desconocimiento, porque los padres no saben que tienen que escribirlo… el 2 problema es que en algunos países se discrimina aquellos niños que nacen fuera del matrimonio, en el salvador se establece una distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, y dentro de los ilegítimos (fuera del matrimonio) se distingue entre los reconocidos y los nacidos de un adulterio. A los ilegítimos se les niega la sucesión.

Menores extranjeros: inmigrantes, en este caso si podemos hablar de nuestro país, van a tener más dificultades para gozar de los derechos que la legislación les reconoce. Cuando hablamos de menores extranjeros podemos hablar de dos:

  • Los que llegan por razones de reagrupación familiar: entran en nuestro país xq se solicita el permiso de que peuda venir la familia.

-Los menores extranjeros no acompañados (MENA, MINA): es todo aquel menor de 18 años de un tercer país que llega a un estado sin estar acompañado de un adulto responsable de él, o cualquier menos al que se deja solo una vez que ha entrado en territorio español en este caso. La procedencia de este colectivo esta justificado o su razón son por la cercanía a nuestro país.

Las normas son las siguientes:

1) En la CE art.9.2 impone a los poderes públicos llevar a cabo actuaciones que promuevan la igualdad / 39 habla de la protección de la familia y de los derechos de los niños.

2)

Nos encontramos ante un conflicto entre ser menos y ser extranjero

Hay un reglamento que desarrolla esto, cuando se localiza a un menor extranjero. El procedimiento a seguir cuando se localiza aun menor extranjero, encontramos dos casos:

  1. Que sepamos a ciencia cierta que la persona es menor de edad, se pone a disposición de los servicios de protección de menores y avisar al ministerio fiscal
  2. Que no sepamos a la edad de esa persona porque no tiene documento, porque no entiende el idioma… Informar a los servicios de protección de menores, y al ministerio fiscal que tiene que determinar la edad de esa persona con la ayuda de los servicios sanitarios (Radiografía de la muñeca)

Se constata que es menor de edad, y comienza el proceso para decidir si procede o no la repatriación a su país. Lo primero que hay que hacer es averiguar información sobre el menor, preguntando al menor o bien atreves del servicio diplomático. Cuando tenemos esa información, según la situación en la que este ese menor de edad el órgano competente decide si el menor es repatriado o si debe permanecer en España.

El menor tiene la posibilidad de realizar alegaciones, a través de un traductor se le informa lo que va a pasar, y el menor tiene el derecho a exponer lo que el opina, realiza alegaciones.

Si decidimos que se quedan en España se le da la residencia española durante un año. Necesitamos averiguar cosas del menor si no lo hemos averiguado durante 9 meses se le da la residencia.

DISCRIMINACIÓN POR RAZA

Se ha producido a lo largo de la historia, se lleva a cabo la convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racional. En esta norma se establece la obligación de crear un comité a nivel internacional para vigilar cuales son las medidas de carácter administrativo y jurisdiccionales que llevan a cabo lso estados para terminar con esta discriminación . Se establece para los estados que hayan firmado este tratado este convenio se le aplicara esto.

Deben presentar un informe anual informando acerca de que medidas se han adoptado para acabar con esta discriminación, y se permite que tanto estados como particulares puedan denunciar ante el comité las discriminaciones por razón de raza.

DISCRIMINACIÓ POR EDAD

Aspectos legales ART.14 (ART.13 del tratado de la comunidad europea donde se establece la prohibición de discriminación basada en la edad en el ámbito laboral)

Solo Esta restringida al trabajo y se crea una directiva ( norma a nivel europeo) donde se amplia la prohibición de discriminación a otros ámbitos y en la que se establece que en el ámbito laboral no se considerará discriminación el usar el criterio de la edad para exigir la experiencia profesional y para obtener beneficios relativos a la juvilacion.

El aspecto mas importante de la edad es el que se refiere al tema civil, en el que se distinguen en base a la edad:

  1. Capacidad jurídica: aptitud para obtener y disfrutar de los derechos, todos tenemos los mismo derechos ( yo soy titular de mis derechos)
  2. Capacidad de obrar: aptitud para ejercer esos derechos. La de cada persona dependerá de la edad y la incapacidad. Si nos centramos en la edad hay mayoría de edad adquirida a los 18 según la constitución porque es el momento en el que se cree que la persona alcanza su madurez, aun asi hay algunas restrincciones aun siendo mayor de edad ( Ej: posibilidad de adoptar).

La minoría de edad hace referencia a cualquier persona menor de 18 años y se regula en el código civil y la ley orgánica de protección jurídica del menor LO 1/1996, que reconoce los derechos que corresponden a los menores de edad.

Cuando se es menor de edad se tiene restringida esta capacidad pero la ley dice que con la autorización de los padres/representates legales un menos puede por ejemplo: casarse, reconocen hijos, hacen testamento, firmar ybcibtrato de trabajo (con mas de 16 años), enmancipante( por matrimonio, por independencia, problemas familiares). Esto no son discriminaciones sino lo que establece la legislación.

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