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Introducción a la igualdad contenido y ámbito material.


Enviado por   •  25 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.205 Palabras (5 Páginas)  •  151 Visitas

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Tema 4 . Introducción a la igualdad contenido y ámbito material.

  1. Contenido y los sentidos

La configuración del sistema constitucional español hace de la igualdad uno de los pilares básicos de la actividad política.

Hay varios momentos

  • La igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico:

La constitución describe al estado español como social y democrático de derecho  y propugna en el art 1.1 los valores superiores del ordenamiento jurídico: la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Estos son la guía para el legislador a la hora de llevar a cabo su trabajo su guía para crear leyes) y para los jueces para interpretar y aplicar los derechos, ordenar la convivencia, etc.

En relación con esto hay que tener en cuenta lo que se establece en la sentencia del TC en relación con el art 1.1 de la constitución: 8/1983. “La igualdad se proyecta con una eficacia trascendente del modo en que toda situación de desigualdad persistente a la entrada en vigor de la norma constitucional… deviene incompatible con el orden de valores que la Constitución, como norma suprema, proclama”, a lo que se refiere este precepto es que todos los principios declarados como trascendentes van a estar presente en toda la legislación(trasversal/) y toda aquella desigualdad que sea contraria a la constitución será contraria o incompatible con estos valores que la constitución proclama.

  • La igualdad como principio general del derecho

En este caso, se destacan dos apartados del art 9 (9.1 y 9.3). El art 9.1. señala que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” esto nos quiere decir que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones dentro del territorio del estado. Art 9.1.: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

El art 9.3 quiere establecer que ninguna autoridad podrá adoptar medidas que de forma directa o indirecta obstaculen o impidan la libre circulación de bienes o personas en el territorio español. Art 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  • La igualdad formal

Reconocida en el art 14, que dice que todos los españoles son iguales ante la ley….”

En este art se mencionan varios tipos de discriminaciones y vamos a destacar una que es la discriminación por razón de sexo. Se evidencia el trato discriminatorio de la mujer respecto al hombre, ya que no se le reconoce el derecho de los ciudadanos. Este tipo de discriminaciones provoca que se lleven a cabo numerosas normas, directrices,  reglas y acciones para promover la igualdad entre hombres y mujeres.

  • La igualdad real y efectiva. Las acciones positivas.

Nos lleva a hablar de las acciones positivas.

Para intentar evitar este tipo de discriminación se dan estas acciones positivas:

La comisión norte americana de derechos civiles. Establece que consideraremos acciones positivas a las medidas, más allá de la simple terminación de una práctica discriminatoria, adoptada para corregir o compensar ///// se pretende acabar con todo tipo de discriminación existente y se favorece a todo aquel que se encuentre en situación de desventaja. Todo esto nos hace destacar que las acciones positivas encuentran sus fundamentación en la convención del 18 de d de

La convención de 18 de diciembre de 1979, art 4.1. habla de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y destacamos ese art 4.1 que establece:” la adopción por los estados. Partes de medidas especiales de carácter…”

Este nos viene a decir que las acciones positivas son aquellas encaminadas a acabar o eliminar o impedir que se produzcan cualquier tipo de discriminación (raza, religión, edad) y de inferioridad y que erradican las desigualdades existentes y tienen carácter temporal (van a estar vigentes hasta que sea necesario para que se acabe con la discriminación existente, no es perpetuo).

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