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Investigacion Sobre Patrimonio Cultural

3212113 de Abril de 2013

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ABSTRACT:

La ordenanza número 9231 de Patrimonio Cultural de La Plata impide modificar frentes y estructura edilicia de las casas que fueron construidas a partir del año 1930 aproximadamente, dentro del partido de La Plata. A causa de esto, alrededor de 13000 casas fueron incluidas dentro del Catalogo de Viviendas en Patrimonio.

Si bien la medida para la conservación de las casas y edificios históricos de la cuidad es positiva, no todos los propietarios de dichas viviendas están de acuerdo con las medidas adoptadas y con el impedimento de poder disponer de sus bienes. A partir de esto, centramos nuestra Investigación en considerar ambos extremos del problema, por un lado la importancia de conservar el patrimonio histórico de la ciudad, y por el otro, la necesidad de resolver los problemas que padecen los vecinos involucrados.

PROBLEMA:

"La Ley de Patrimonio Cultural genera impactos sobre el Casco Urbano de La Plata causando controversias entre la población afectada; basándonos en la propiedad privada; focalizándonos en un tramo de la calle 1 y alrededores a partir del 2006 hasta la actualidad".

FUNDAMENTACIÓN:

Como consecuencia de las medidas neoliberales que se aplicaron en Argentina durante la década del 90, sumado a las privatizaciones y entradas de capitales extranjeros que hubo, fue surgiendo la necesidad de los gobiernos de reorganizar a la sociedad debido a los grandes crecimientos que sufrieron las ciudades. Esto ocurrió, por ejemplo, en la Ciudad de La Plata y para esto se formularon distintas leyes como la de Patrimonio Cultural de La Plata, Ordenanza 9231. El ordenamiento territorial es una normativa, con fuerza de ley que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea el país como un todo o una subdivisión político-administrativa del mismo. Según la Municipalidad, esta ley sirve para:

 Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio.

 La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas.

 La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.

 La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.

 La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.

 Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.

 Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.

En la ciudad de La Plata se creó el Consejo Único de Ordenamiento territorial (CUOT) que está integrada por cinco miembros en representación del Concejo Deliberante, uno en representación del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, uno en representación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, uno en representación del Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, uno en representación del Colegio de Técnicos y cinco en representación del Departamento Ejecutivo, uno por cada Dirección con atribuciones en la regulación del uso del suelo y sus actividades, esto es Planeamiento, Industria y Comercio, Catastro, Obras Particulares y la Agencia Ambiental. Este nivel ejecutivo del CUOT reglamentará su funcionamiento.

También integran el organismo, representantes de las diferentes expresiones académicas, universitarias, sociales, empresariales y culturales de la Región del Gran La Plata.

El artículo 340 de la ley estable que:

Crease el Consejo Único de Ordenamiento y Territorial, C.U.O.T., como órgano de opinión y de participación sectorial, en el ámbito del Departamento Ejecutivo, su misión primordial consistirá en asesorar respecto de la actualización y mejoramiento del Código de Ordenamiento Urbano en lo referente a la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes de desarrollo urbano, de las políticas de ordenamiento territorial y uso del suelo, como de las normas que los instrumenten en el Partido de La Plata proponiendo los cambios a realizar en forma anual.

Entre otras funciones las más destacadas son:

 Emitir opinión a pedido del Departamento Ejecutivo sobre la aptitud técnico urbano y sobre emprendimientos especiales que propendan a la generación de proyectos de inversión especiales, compatibles con el Ordenamiento y Uso del Suelo.

 Opinar sobre la localización de industrias, comercios y empresas de servicios.

 Emitir opinión a requerimiento del Departamento Ejecutivo, en la realización de los informes de evaluación de impacto ambiental con motivo de la elaboración, la sanción o aplicación de normas vinculadas al planeamiento urbano, el uso y aprovechamiento del suelo y la ordenación territorial.

 Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Departamento Ejecutivo, así como todas aquellas otras que se relacionen con los fines de su creación y con el ejercicio de las enumeradas precedentemente.

El concepto de patrimonio cultural es subjetivo y dinámico, no depende de los objetos o bienes sino de los valores que la sociedad en general les atribuyen en cada momento de la historia y que determinan qué bienes son los que hay que proteger y conservar para la posteridad. En general la conservación del patrimonio cultural pretende tres objetivos que son complementarios:

a) Objetivo histórico: el patrimonio refleja las señas de identidad, la forma de ser de un pueblo.

b) Estético: los bienes que integran el patrimonio cultural pertenecen al campo de las bellas artes, arquitectura, pintura, escultura, música, etc y tienen por lo tanto un significado cultural.

c) Socioeconómico: el patrimonio sobre todo en los últimos años ha demostrado que es una fuente de recursos económicos, de puestos de trabajo y de actividad empresarial.

A parte de edificios emblemáticos, como por ejemplo, La Catedral, La Casa Curutchet y El Palacio Municipal, fueron nombradas parte del Patrimonio Cultural de la ciudad unas 13.336 casas particulares. Ante esta medida, sus dueños tuvieron diferentes reacciones, ya que algunos se sienten orgullosos de que su hogar forme parte de la historia de la ciudad, mientras que otros están muy enojados con la medida debido a que no pueden cambiar el frente de sus casas ni hacer ningún tipo de remodelación. También se ven influidos si quieren vender sus casas en un futuro ya que los precios en esas zonas se encuentran en baja.

Fuente: fotografías de los autores

Fuente: fotografía de los autores

Fuente: fotografía de los autores

Las imágenes mostradas son de la Catedral y de casas particulares dentro del Patrimonio.

OBJETIVOS

Objetivo general:

El objetivo general de nuestra investigación es identificar el impacto que causa en la sociedad la inclusión de casas y edificios públicos dentro del patrimonio cultural de la ciudad.

Objetivos específicos:

a) Indagar las formas de conservación del Patrimonio en la ciudad.

b) Investigar cuántas casas particulares hay dentro del Patrimonio e identificar cuáles son.

c) Indagar por qué no se pueden realizar modificaciones.

HIPÓTESIS:

Los habitantes que tienen sus casas dentro del Patrimonio Cultural presentan disconformidades relacionadas con los requisitos que deben cumplir respecto a lo que dicta la ley.

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES:

Variable Independiente:

“Patrimonio Cultural” Variable Dependiente:

“disconformidades relacionadas con los requisitos que deben cumplir respecto a lo que dicta la ley”.

• Ley de ordenamiento territorial en La Plata.

• Zonas afectadas.

• Qué opina la gente afectada y no afectada.

• Investigar si es necesario insertar cambios en la ley.

• Cuáles son las prohibiciones.

• Consecuencias que trae en la sociedad.

METODOLOGÍA:

Al desarrollar la problemática planteada, pensamos que la mejor zona para estudiar es la calle de 1 a 2 y de 53 a 60, representada en el mapa de investigación debido a que es uno de los lugares en los que la Ordenanza número 9231 ejerce su influencia. En dicha zona realizaremos observación y registro fotográfico. Llevaremos a cabo una técnica de recolección de datos cualitativos primarios, entrevistas a propietarios y encuestas a vecinos como técnica de recolección de datos cuantitativos. Buscaremos información bibliográfica,

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