Inviolabilidad Del Domicilio
rorrordz127 de Noviembre de 2013
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XII. INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO (ARTICULO 16,PARRAFOS OCTAVO, UNDECIMO Y DECIMOTERCERO)
El artículo 4to constitucional establece el derecho a la vivienda digna y decorosa, tal como lo hacen también los tratados internacionales. Para que ese derecho humanos y muchos otros ordenamientos constitucionales. Para que ese derecho sea efectivo, se requiere de una serie de prestaciones de carácter positivo a cargo de los poderes públicos
En la doctrina constitucional existe una cierta disputa acerca del bien jurídico que se protege a través de la inviolabilidad del domicilio. Para algunos se protege la libertad personal, para otros la propiedad, la intimidad o la libertad de residencia. Hay dos bienes jurídicos que la inviolabilidad del domicilio preserva: uno es el disfrute de la vivienda (artículo 4to constitucional). Y el otro es el derecho a la vida privada que se encuentra reconocido en varios tratados internacionales de derechos humanos; combinando ambos bienes jurídicos se obtiene la justificaciones de la inviolabilidad del domicilio, en tanto que permite disfrutar de la vivienda sin interferencias ilegitimas, y permite también desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias.
La inmovilidad del domicilio… constituye un autentico derecho fundamental de la persona, establecido, según hemos dicho , para garantizar el ámbito de privacidad de esta dentro del espacio limitado que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública. Como se ha dicho acertadamente, el domicilio inviolable es un espacio en la cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejercer su libertad mas intima por ello, a través de esto derecho no solo es objeto de protección el espacio físico en si mismo considerado.
La inviolabilidad del domicilio es un derecho aplicable tanto a las personas físicas como a las personasjurídicas
la inviolabilidad del domicilio esta prevista en el artículo 16 constitucional, párrafos octavo, undécimo y decimotercero, en los siguientes términos…
En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se presentara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique diligencia.
la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
En tiempo de paz ningún miembro del ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
La constitución señala de forma limitativa las excepciones a esa inviolabilidad: las órdenes de cateo, las visitas domiciliarias y la previsión a favor de los militares durante tiempos de guerra. Solamente en esos casos puede ingresar una autoridad a un domicilio
El cateo es una orden judicial por medio de la cual se autoriza que una autoridad pueda penetrar un domicilio para realizar una inspección, buscar algún objeto o aprehender a una o varias personas, deberá determinar con precisión tanto el lugar que se deben ser propuestos, en primer lugar
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