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EL DOMICILIO


Enviado por   •  24 de Agosto de 2013  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

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EL DOMICILIO

Relación con un municipio. Las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua; en el celebra sus negocios, ejercen sus derechos civiles y públicos y, en fin, en ese lugar concentran preponderantemente su relaciones de orden jurídico. Dicho lugar constituye en elemento importante para identificarlas.

El domicilio tiene por objeto relacionar a las personas con un lugar: aquel donde habitualmente se encuentra y tienen sus principales intereses familiares y económicos. Es pues una relación jurídica entre una persona y un lugar.

En el domicilio es necesario distinguir la relación jurídica que lo constituye (Construcción de la técnica jurídica) del lugar que constituye su objeto. No debe identificarse el domicilio con un lugar (un local o una casa). Cuando de una persona decimos que tiene su domicilio en tal ciudad o pueblo, en manera alguna podemos confundir la ciudad o pueblo con la calidad de domiciliado en ese lugar, pues simplemente estamos afirmando de esa persona un estado, una calidad jurídica: la de encontrarse habitualmente en esa ciudad o municipio.

Para las persona jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

La importancia del domicilio es que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.

• (artículo 77 C.C.): es la relación jurídica que una persona sostiene con el municipio en el que:

- Vive de forma continua

- Celebra sus negocios

- Ejerce sus derechos civiles y públicos

- Concentra sus relaciones de orden jurídico

- Mantiene sus principales relaciones económicas y familiares

DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO, RESIDENCIA Y HABITACION

• El Domicilio: es el lugar que la ley asigna a una persona como su sede legal, y en el cual se presume que siempre está presente para la generalidad de sus relaciones jurídicas, se acuerdan una simple ficción que crea el derecho al decir de Josserand.

• La Residencia: ya no es una simple ficción, sino una realidad. Es el lugar en que una persona habita durante cierto tiempo y sin intención de constituir en él su sede legal o el centro de sus negocios.

Momentáneamente.

• La Habitación: este concepto difiere aún más del concepto de domicilio, pues es simplemente es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente.

Comparada la habitación con la residencia, se advierte que ambas nociones son de orden vulgar, no técnico, diferenciándose por la nota de habitualidad y permanencia que corresponde a la última

FUNCIONES DEL DOMICILIO

La ley atribuye importantes funciones al domicilio.

1.- En los procesos contenciosos tiene competencia para conocer de la demanda el juez del domicilio del demandado.

- Si el demandado tiene varios domicilios, cualquiera de estos a elección del demandante, a menos de que el asunto esté vinculado exclusivamente a uno de ellos, caso en el cual será competente el juez de este (artículo 23 # 1 C.P.C. y artículo 83 C.C.)

- Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia (artículo 23 #2 C.P.C. y artículo 84 C.C.)

- Si son varios los demandados, será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del demandante (artículo 23 # 3 C. P. C.).

2.- En los procesos de alimentos, nulidad, divorcio, separación de bienes, liquidación de la sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad e impugnación de la paternidad legítima, el domicilio para demandar será el conyugal (artículo 23 # 4 C.P.C.).

(NOTA: El Decreto 2272 artículo 8: en los procesos en el que el menor sea demandante, la competencia por razón del factor territorial corresponderá al juez del domicilio del menor)

3.- En los procesos a que diere lugar un contrato, podrá demandarse a elección del demandado: en el domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento de la obligación (artículo 23 # 5 C.P.C.). El artículo 85 C.C. estatuía que en un contrato podría establecerse, de común acuerdo, un domicilio especial para los actos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato; dicha norma ha sido derogada y por lo tanto cualquier cláusula que establece un domicilio contractual se tendrá por no escrita (artículo 23 # 5 proposición 2 C.P.C.).

4.- En los procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, y en los que se susciten por controversias entre los socios en razón de la sociedad, aún después de la liquidación, es competente el juez del domicilio principal de la sociedad (artículo 23 # 6 C.P.C.).

También el mismo juez es competente en los procesos que se instauren contra la sociedad (artículo 23 #7 C.P.C.).

5.- En el concordato y en la liquidación obligatoria de las personas naturales y de las personas jurídicas diferentes de las sociedades comerciales, es competente el juez del domicilio principal del deudor. (Ley 222 de 1995 artículo 214).

6.- En los procesos de declaración de ausencia o presunción de muerte por desaparecimiento, conocerá el juez del último domicilio del ausente o desaparecido (artículo 23 # 19 letra b)

7.- En caso de matrimonio civil el juez competente para celebrarlo es el del domicilio de la contrayente (artículo 126 C.C.)

Es de suma importancia determinar el domicilio de una persona pues tiene la función de señalar donde dicha persona debe pagar ciertos impuestos; servir de jurado de votación en las elecciones populares; intervenir como jurado de conciencia en las causas criminales; dar cumplimiento de sus obligaciones; ser demandada para satisfacción de sus deberes; es llamada a cumplir sus obligaciones militares; celebrarse el matrimonio (en el domicilio de la mujer). Abrirse la sucesión del causante

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