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El Domicilio


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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Domicilio.-

Desde el punto de vista jurídico es el sitio en el cual se presume que una persona ejerce sus derechos y responde por su obligaciones, por consiguiente, es el lugar donde ubica geográficamente a la persona y en donde por terceros y para la ley, que puede ser encontrado.

Código Civil Artículo 45.-

Consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Este artículo se basa en la doctrina clásica que exige para que haya domicilio un "Corpus" y el "Animus".

Divídese en político y civil.-

Domicilio Político.- Relativo al territorio del Estado. Ejemplo Domiciliado en el Ecuador (rige para el Derecho internacional) (artículo 46.-)

Domicilio Civil.- Es el relativo a una parte determinada del territorio. Ejemplo Domiciliado en la Ciudad de Guayaquil, domiciliado en la parroquia Letamendi, Dirección la 9na 2603 y Domingo Sabio. (Artículo 47.-)

Consideraciones del Domicilio Civil.-

El domicilio civil se conserva hasta que conste claramente que se adquirido otro distinto, de tal manera que no se pierde ni con la ausencia por largos períodos, mientras permanezcan vínculos de nacimiento, familia o trabajo que lo liguen con dicho lugar.

Presunción del ánimo de permanecer o avecindarse (Corpus y Animus).- Art. 50 de Código Civil).-

• a) Por el hecho de abrir en el lugar ( Tienda, botica, fábrica, taller, escuela, etc) para administrarlo en persona;

• b) Por aceptar un cargo o empleo de los que confieren por largo tiempo.

• c) Circunstancias análogas.

Ley del Registro Civil, Identificación y cedulación.-

Art.108.- Indicación del Domicilio.- el ciudadano, al obtener su cédula de identidad y ciudadanía, debe indicar su dirección domiciliaria y la parroquia a la que pertenece su domicilio Civil. Si tuvieres varios domicilios, indicará el principal de ellos.

Residencia.-

Lugar en que vive unas persona.

• I. Cuando la residencia es estable y va acompañada del ánimo de permanecer en ella, se constituye en el domicilio de esa persona.

• II. La residencia accidental no es el domicilio art. 49 del Código Civil ejemplo: El viajero, el estudiante de provincia se que se ocupa en tráfico ambulante.

• III. La residencia hace las veces de domicilio para quien no la tiene Art. 54 del código Civil

• IV. Para los que residen en el exterior cada dos días cuenta por uno, para efectos de la prescripción art 2408 del Código Civil.,

Código Civil

Artículo 54.- La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no la tuvieren en otra parte.

Artículo 2408.- El tiempo necesario en la prescripción ordinaria es de tres años para los bienes muebles, y de cinco, para los raíces.

Cada dos días se cuenta entre ausentes por uno solo, para el cómputo de los años.

Se entienden presentes, para los efectos de prescripción, lo que vive en el territorio de la República, y ausentes, los que residen en la nación extranjera.

Domicilio Civil.-

Domicilio Real o Voluntario.- La voluntad es determinada por el trabajo habitual y el hogar familiar Art. 50 y 51 del Código Civil.

Derecho Legal o de Derecho.-

Es el que la Ley impone de oficio ciertas personas que se encuentran en relación de dependencia con respecto a otras, o en razón de la función que ejercen ejemplo:

• 1. Los individuos de la fuerza pública Art.53

• 2. El domicilio de los cónyuges Art. 57

• 3. El de los incapaces (menores de edad, dementes, etc.) Art.58

• 4. El domicilio de los empleados domésticos Art. 59.

Domicilio Contractual o Judicial (domicilio especial).- El que se determina en un contrato. La Casilla judicial del abogado patrocinador. Art.55 Código Civil.

Excepción.- Pluralidad de Domicilios.- Cuando existen en referencia a un mismo individuo circunstancias constitutivas de domicilio civil en varias secciones territoriales Art. 52 del Código Civil.

Parágrafo 2do

Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella.-

Artículo 50.- Al contrario se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir una tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo, y por otras circunstancias análogas.

Artículo 51.- El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, siempre que conserve su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

Artículo 52.- Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene. Pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones, solo ésta será para tales casos el domicilio civil del individuo.

Artículo 53.- el Domicilio de los individuos de la Fuerza Pública en servicio activo será, el lugar que se hallaren sirviendo.

Artículo 55.- se podrá en un contrato establecer,

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