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DEL DOMICILIO


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  Tesis  •  3.864 Palabras (16 Páginas)  •  363 Visitas

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CAPITULO II

DEL DOMICILIO

Una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias.

Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su concepto general, el cual se califica a través del término de residencia habitual, que resulta de fácil comprobación (artículo 11), así como los domicilios especiales, entre los cuales figura el de la mujer casada (artículo 12), otorgándosele plena autonomía frente al domicilio del marido.

CAPITULO III

DE LAS PERSONAS

Referido a las personas, incluye entre sus modificaciones más importantes, frente al sistema venezolano consagrado en el Código Civil, las que se derivan de la aplicación del principio domiciliario, tal y como ocurre en materia de familia y sucesiones. Además, se prevé la regulación de las personas jurídicas (artí-culo 20), según lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.

CAPITULO IV

DE LA FAMILIA

Este capítulo es referente a la familia, destacan, entre sus regulaciones más novedosas, El aspecto registral de las capitulaciones matrimoniales válidamente celebradas en el extranjero (artículo 22), a fin de permitir su registro en cualquier momento. El divorcio se rige por el Derecho del domicilio del cónyuge demandante, siendo una solución a la gran cantidad de matrimonios mixtos que hay en Venezuela.

El contenido de las disposiciones referentes a filiación (artículo 24), adopción (artículo 25) y tutela (artículo 26) tiene por norte el interés superior del niño, principio fundamental de la Convención de Naciones Unidas sobre lo

CAPITULO V

DE LOS BIENES

En materia de bienes, la ley se limita a consagrar la competencia del Derecho de la situación (artículo 27) y a regular problemas de sucesión temporal de leyes diversos (artículo 28)

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES

Trata particularmente de las obligaciones, en el caso de las obligaciones convencionales

(Artículo 29) se ha procurado resumir en un conjunto de preceptos las orientaciones más relevantes de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, ratificada por Venezuela en 1995

CAPITULO VII

DE LAS SUCESIONES

Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho venezolano.

CAPITULO VIII

DE LA FORMA Y PRUEBA DE LOS ACTOS

En este capítulo se ha verificado una reforma sustancial en materia de forma de los actos, otorgando un carácter facultativo a la regla locus regit actum (artículo 37) y reduciendo, por lo tanto, en las relaciones jurídico-privadas internacionales, la posibilidad de nulidad de los actos por simples razones de carácter formal. Así se recogen también las orientaciones dominantes en la doctrina y en la legislación comparada, tanto internacional como interna. Por lo demás, la norma está formulada con suficiente amplitud, a fin de que el criterio resulte aplicable a los requisitos formales de los actos de última voluntad, del matrimonio y de la adopción, lo cual implica una clara modificación de las disposiciones legales vigentes.

La regla locus regit actum de Derecho Internacional Privado dice que la ley del Estado en que un acto se lleva a cabo, determina la forma de ese acto.

CAPITULO IX

DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA

Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial cuando las acciones y demandas sean en el territorio de la Republica

CAPITULO X

DE LA EFICACIA DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

Este capítulo de la Ley se refiere a los requisitos de fondo cuyo cumplimiento es necesario para que la sentencia extranjera tenga efecto en Venezuela (art. 53); a la posibilidad de la eficacia parcial de la sentencia (art. 54); así como a la remisión a las respectivas normas de procedimiento (art. 55).

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO

Es referente a la competencia procesal internacional o jurisdicción, a la eficacia de las sentencias extranjeras y al procedimiento, respectivamente.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Se prevé la derogación de las disposiciones legales dictadas conanterioridad sobre la materia objeto de esta ley

Antecedentes.(D.I.P)

La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, 1928 (4).

A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de codificación interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso de codificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este proceso un rol protagónico. Muchos de los proyectos discutidos en las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado han sido elaborados con su participación (5).

A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones Interamericanas

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