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DEL DOMICILIO

12919357Tesis16 de Junio de 2013

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CAPITULO II

DEL DOMICILIO

Una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias.

Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su concepto general, el cual se califica a través del término de residencia habitual, que resulta de fácil comprobación (artículo 11), así como los domicilios especiales, entre los cuales figura el de la mujer casada (artículo 12), otorgándosele plena autonomía frente al domicilio del marido.

CAPITULO III

DE LAS PERSONAS

Referido a las personas, incluye entre sus modificaciones más importantes, frente al sistema venezolano consagrado en el Código Civil, las que se derivan de la aplicación del principio domiciliario, tal y como ocurre en materia de familia y sucesiones. Además, se prevé la regulación de las personas jurídicas (artí-culo 20), según lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.

CAPITULO IV

DE LA FAMILIA

Este capítulo es referente a la familia, destacan, entre sus regulaciones más novedosas, El aspecto registral de las capitulaciones matrimoniales válidamente celebradas en el extranjero (artículo 22), a fin de permitir su registro en cualquier momento. El divorcio se rige por el Derecho del domicilio del cónyuge demandante, siendo una solución a la gran cantidad de matrimonios mixtos que hay en Venezuela.

El contenido de las disposiciones referentes a filiación (artículo 24), adopción (artículo 25) y tutela (artículo 26) tiene por norte el interés superior del niño, principio fundamental de la Convención de Naciones Unidas sobre lo

CAPITULO V

DE LOS BIENES

En materia de bienes, la ley se limita a consagrar la competencia del Derecho de la situación (artículo 27) y a regular problemas de sucesión temporal de leyes diversos (artículo 28)

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES

Trata particularmente de las obligaciones, en el caso de las obligaciones convencionales

(Artículo 29) se ha procurado resumir en un conjunto de preceptos las orientaciones más relevantes de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, ratificada por Venezuela en 1995

CAPITULO VII

DE LAS SUCESIONES

Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho venezolano.

CAPITULO VIII

DE LA FORMA Y PRUEBA DE LOS ACTOS

En este capítulo se ha verificado una reforma sustancial en materia de forma de los actos, otorgando un carácter facultativo a la regla locus regit actum (artículo 37) y reduciendo, por lo tanto, en las relaciones jurídico-privadas internacionales, la posibilidad de nulidad de los actos por simples razones de carácter formal. Así se recogen también las orientaciones dominantes en la doctrina y en la legislación comparada, tanto internacional como interna. Por lo demás, la norma está formulada con suficiente amplitud, a fin de que el criterio resulte aplicable a los requisitos formales de los actos de última voluntad, del matrimonio y de la adopción, lo cual implica una clara modificación de las disposiciones legales vigentes.

La regla locus regit actum de Derecho Internacional Privado dice que la ley del Estado en que un acto se lleva a cabo, determina la forma de ese acto.

CAPITULO IX

DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA

Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial cuando las acciones y demandas sean en el territorio de la Republica

CAPITULO X

DE LA EFICACIA DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

Este capítulo de la Ley se refiere a los requisitos de fondo cuyo cumplimiento es necesario para que la sentencia extranjera tenga efecto en Venezuela (art. 53); a la posibilidad de la eficacia parcial de la sentencia (art. 54); así como a la remisión a las respectivas normas de procedimiento (art. 55).

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO

Es referente a la competencia procesal internacional o jurisdicción, a la eficacia de las sentencias extranjeras y al procedimiento, respectivamente.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Se prevé la derogación de las disposiciones legales dictadas conanterioridad sobre la materia objeto de esta ley

Antecedentes.(D.I.P)

La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, 1928 (4).

A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de codificación interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso de codificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este proceso un rol protagónico. Muchos de los proyectos discutidos en las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado han sido elaborados con su participación (5).

A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones Interamericanas y dos Protocolos Adicionales (6). A estos deben agregarse cinco Convenciones de La Haya (7) y dos de las Naciones Unidas (8). Este nuevo panorama de tratados vigentes sobre la materia obligó a los juristas venezolanos a detenerse y analizar todo el sistema de su Derecho Internacional Privado.

Venezuela también ha demostrado preocupación por la codificación interna en esta materia. En 1912, el prestigioso jurista, Pedro Manuel Arcaya, elaboró el primer proyecto de ley especial denominado "Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado" (9). Este proyecto es precursor, en el continente americano, de una ley autónoma en la materia y, aún cuando no llegó a tener vigencia, constituye un valioso antecedente.

A pesar del constante y manifiesto interés de la doctrina venezolana y, especialmente, del Dr. Lorenzo Herrera Mendoza, no fue sino hasta el año 1963 cuando se elaboró el segundo proyecto por una comisión designada ad hoc en 1958, por el entonces Ministro de Justicia, Dr. Andrés Aguilar M. La comisión estaba integrada por los doctores Roberto Goldschmidt, quien la presidió, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren. El proyecto fue ligeramente modificado por sus proyectistas en el año 1965 (10). La doctrina patria, entre otros, Tatiana B. de Maekelt, Juan María Rouvier y José Luis Bonnemaison, se manifestaron a favor del proyecto (11). Sin embargo, este excelente proyecto no se convertía en ley vigente. Muchas habían sido las razones, tales como la falta de madurez del foro venezolano para la aplicación práctica del Derecho Internacional Privado, las dificultades inherentes a su adaptación a la legislación vigente debido a lo novedoso de sus soluciones, así como la falta de interés por la materia, la cual se redujo a las aulas universitarias y las corporaciones científicas. Llama la atención que el proyecto venezolano fue acogido en el ámbito internacional influyendo en la labor codificadora que se venía desarrollando en los últimos años en el continente americano. En efecto, profesores de la talla de Werner Goldschmidt de Argentina, Paul Heinrich Neuhaus de Alemania, Fritz von Schwind de Austria y Rodolfo de Nova de Italia, para mencionar sólo algunos, han considerado el Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado como ejemplo de una excelente codificación interna en la materia (12).

Por otra parte, las soluciones consagradas en dicho Proyecto han inspirado a los redactores de las Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado, en las cuales encontramos normas similares (13).

A iniciativa de todas las cátedras de Derecho Internacional Privado del país, en 1995, se procede a la revisión y actualización del proyecto de 1965. Se mantienen sus disposiciones fundamentales, se adapta a nuevas leyes vigentes en Venezuela y se recoge en su articulado la evolución de la doctrina y la jurisprudencia. Afortunadamente, el Congreso de la República no introdujo modificaciones de fondo. Las soluciones de la Ley responden a las necesidades prácticas, tales como la sustitución del factor de conexión nacionalidad, vigente en Venezuela, por el factor domicilio, y están acordes con las modernas corrientes doctrinales y legislativas en el Derecho Comparado.

2.- Objetivos.

Según lo expuesto en la Exposición de Motivos de la Ley, sus objetivos son los siguientes:

a) Resolver los antiguos problemas que presenta el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado vigente, caracterizado por sus contradicciones entre personalismo y territorialismo, por su carácter estatutario, la

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