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Domicilio


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  422 Visitas

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DOMICILIO

a) DEFINICIÓN

Es el lugar (casa en sentido strictu) y población o radio de la misma (en sentido más amplio) en que se halla establecida una persona para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos.

El domicilio de una persona está en el lugar que la ley le asigna o, en su defecto, en el lugar en donde ella tiene su residencia y centro de sus negocios e intereses, con intención de permanecer.

Legalmente el domicilio es la circunscripción departamental que constituye o se le asigna a una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Del latín DOMICILIUM que proviene de DOMUS = CASA, etimología que no refleja exactamente su significado jurídico.

La palabra domicilium se origina también de las dos voces DOMUS = CASA y COLERE = HABITAR

Art. 32 CC. –El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.

Art. 33. –Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un año en el lugar. Cesará la presunción anterior si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte.

Art. 34. –Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.

Art. 35. –La persona que no tienen residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra.

Art. 36. –El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Art. 37. –Se reputa domicilio legal: a) (Artículo 3º. Decreto Ley número 218). –Del menor de edad e incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria potestad, o la tutela; b) De los funcionarios, empleados, dependientes y demás personas, el lugar en que prestan sus servicios;, pero los que accidentalmente se hallen desempeñando alguna comisión, no adquieren domicilio en el lugar; c) De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; d) De los que se hallen extinguiendo una condena, el lugar donde la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ella; en cuanto a los anteriores, conservarán el último que hayan tenido; y e) De los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo, el último domicilio que tenían en el territorio nacional.

Art. 38. –El domicilio de una persona jurídica es el que se designa en el documento en que conste su creación o, en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales.

Art. 39. –También se reputa como domicilio de las personas jurídicas que tengan agencias o sucursales permanentes en lugares distintos de los de su domicilio, el lugar en que se hallan dichas agencias o sucursales respecto a los actos o contratos que éstas ejecuten.

Art. 40. –Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que éstos, origine.

Art. 41. –La vecindad es la circunscripción municipal en que una persona reside y se rige por las mismas leyes que el domicilio.

La vecindad confiere iguales derechos e impone las mismas obligaciones locales a guatemaltecos y extranjeros.

CÓDIGO MPAL. Art. 12. –Vecindad. La vecindad es la circunscripción municipal en la que reside una persona individual.

CÓDIGO MPAL. Art. 13. –Vecino y transeúnte. Es vecino la persona que tiene residencia por más de un (1) año en una circunscripción municipal o quien, allí mismo, tiene el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza. En ausencia de estas circunstancias la persona individual será vecino de la circunscripción municipal en la que se halle. Asimismo, se considera vecino el extranjero residente legalmente en el país y radicado habitualmente en una circunscripción municipal. Es transeúnte quien se encuentre accidentalmente en una circunscripción municipal, teniendo su vecindad en otra. Se presume el ánimo de residir por la permanencia

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