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Invita a contadores y empresarios del país a inscribirse en torno al proceso nacional de globalización económico.

Javier SolorzanoDocumentos de Investigación24 de Agosto de 2016

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Ley 1314.

Invita a contadores y empresarios del país a inscribirse en torno al proceso nacional de globalización económico.

La ley consta de: Reglamentación en convergencia de NIC, coherencia entre todos los, estamentos del estado, superar las normas contables tributarias, 2014 plazo límite para iniciar, Obligación del régimen a llevar contabilidad.

La nueva ley de contabilidad: Facilita el sistema de regulaciones, establece NIIF como un sistema único y homogéneo de calidad, es aplicable a todas las personas.

Esta ley tiene criterios como: monto de ingresos, número de empleados, el gobierno autoriza a llevar contabilidad simplificada y emitir estados financieros, también el aseguramiento de la información financiera.

BENEFICIOS DE LA LEY

•Mejorar la productividad de las empresas colombianas,•Mejorar la Competitividad de las compañías del país;•Mejorar el desarrollo armónico de la actividad empresarial;•Fortalecer la arquitectura financiera nacional;•Disminuir los riesgos de crisis en el sector privado;•Disminuir los efectos negativos asociados con las crisis.

Finalmente, contar con estados financieros que brinden información comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil, facilita la toma de decisiones económicas del Estado.

Las empresas pertenecientes al grupo 2 dentro del proceso de convergencia a NIIF ya tienen listo su derrotero a seguir; el Decreto 3022 de 2013 da instrucciones para estas entidades.

Se refiere al término de tiempo en que lo miembros del grupo 2 deberán permanecer en dicho grupo en función del cumplimiento de las condiciones establecidas; quienes hagan parte de este grupo deberán permanecer durante un término no inferior a tres años.

Las empresas que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del Decreto 3022 de 2013 o aquellas que se hayan constituido antes de esta fecha  no cuenten con información mínima del año anterior para efectos de establecer el grupo al cual pertenecerán, tener en cuenta lo siguiente:

-) Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del Decreto 3022 de 2013, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con información disponible.

-) Si la entidad se constituye después de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, los requisitos de trabajadores y activos totales se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.

 

De acuerdo con la normatividad expedida en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, en Colombia actualmente no es posible aplicar el método de participación en los estados financieros separados de una controladora; esto es así porque el Decreto 2615 de 2014, que derogó el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013, estableció que el cuerpo normativo que deben aplicar las empresas de grupo 1 es el establecido en “libro rojo versión 2014” y la enmienda a la NIC-27 emitida en agosto de 2014 por el IASB, que permite que las entidades apliquen método de participación, no hace parte de dicho libro rojo y por ende no ha sido incorporada en la regulación contable en Colombia. 

Por otro lado, en Colombia se encuentra vigente la Ley 222 de 1995, la cual establece en el inciso tercero del artículo 35, que: “Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial”. De acuerdo con lo anterior, claramente existe un conflicto entre lo ordenado por la Ley 222 de 1995 y lo establecido en los Decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009. Con respecto a este conflicto, la Superintendencia de Sociedades manifestó mediante oficio 220-230099 del 19 de diciembre de 2014 lo siguiente: “Estas obligaciones hacen parte de una estructura creada por la Ley 222 de 1995 para las situaciones de control o de grupo empresarial, cuyos efectos van más allá de la forma en que se presenta y elabora la información financiera, los cuales no pueden ser desplazados definitivamente por normas de inferior categoría como podrían ser los Decretos reglamentarios. Un decreto reglamentario propone una metodología distinta a la contemplada”.

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