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Ius Cogens


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  713 Visitas

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PRINCIPIO IUS COGENS:

Ius Mogens es una locución latina empleada en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo.

Con el ius cogens se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento.

Se contraponen a los normas de derecho dispositivo

-Las normas ius cogens tienen su primer enunciado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969.

el artículo 53:” Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

el artículo 64 : “Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará”.

De la lectura detenida de los dos artículos anteriores tenemos que el ius cogens tiene como característica:

1-Ser una regla imperativa de derecho internacional de carácter general.

2-Ser aceptada y reconocida por toda la comunidad internacional; es decir gozar de la opinio iuiris necesitatis

3-Puede tratarse de normas escritas (tratados, declaraciones, etc) o normas no escritas(costumbre internacional) lo que quiere decir que tanto un tratado como una costumbre puede tener el carácter de ius cogens.

4-No admite acuerdo en contrario; característica esencial y que deviene de los antecedentes del derecho interno y su pasado del ius cogens: SU INDEROGABILIDAD.

5-Modificada solo por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.; lo que da complemento a la característica de su inderogabilidad que normas dispositivas o cualquier otro acuerdo no pueden modificarlas y solo es posible por otra norma similar (ius cogens).

6- De efecto ERGA OMMES es decir de cumplimiento obligatorio para toda la comunidad internacional independientemente de la posición que adopte cada Estado a la norma ius cogens;

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