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Ius Cogens


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  2.814 Palabras (12 Páginas)  •  644 Visitas

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Con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o suletino, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o idus cogen se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público; general.

La noción, para el Derecho Internacional, viene ya del Derecho romano, habiéndose impuesto actualmente por influencia de la terminología jurídica anglosajona; aunque no siempre ha tenido el mismo significado, actualmente equivale a «Derecho necesario» o derecho que necesariamente han de cumplir los Estados, sin que puedan modificarlo por su voluntad. La discusión sobre la existencia de normas de esta naturaleza en el campo internacional saltó del planteamiento doctrinal al ordenamiento jurídico positivo con la Convención de Viena sobre los tratados en 1969, en cuyo artículo 53, fundamentalmente, se recogió la existencia de tales normas en cuanto se declaró que «es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional general», teniendo tal carácter «una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario, y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter»

La recepción de las Normas de IIS Cogen en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, significó una profunda innovación, por cuanto se tradujo en la plena incorporación al derecho internacional positivo de una institución que hasta entonces sólo era considerada por la doctrina y la jurisprudencia internacional. La institución es antigua como el derecho internacional, aun cuando sólo se haya acuñado el término afínales del Siglo XVIII.

El reconocimiento de estas normas se traduce, así mismo, en considerarlas como una categoría abierta, que se expande en medida que despierta la Conciencia Jurídica Universal,

fuente material por excelencia de todo el derecho de gentes y responsable de todos los avances del género humano.

Origen de las Normas de Jus Cogens.

La existencia de normas jurídicas superiores, que guían la conciencia jurídica en el actuar de la sociedad mundial, tienen una data milenaria y su recepción en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, sólo vino a consagrar positivamente lo que ya se proclamaba tanto por la jurisprudencia así como por la doctrina.

Los antecedentes más remotos de estas normas superiores los encontramos en el siglo sexto antes de Jesucristo, en los tiempos de la antigua Babilonia, liderada por Nabucodonosor quien juzgó y condenó a Sedecías, rey de Judá, por las atrocidades cometidas. Es en el Derecho Romano en que el término “Ius Cogens”, por primera vez, aparece mencionado, específicamente en una sentencia de Papiniano “Donari videtur quod nullo iure cogente conceditur”, sin embargo se ha descartado que el término haya sido empleado de la misma forma en que le entendemos hoy en día y se ha establecido que se limitaría ha señalar el carácter esencial de una donación, que es el de proceder de un acto por completo voluntario y no de ninguna obligación legal.

Antecedentes

Existe en la doctrina del derecho internacional, normas que están por encima de los tratados y de cualquier otro acuerdo celebrado entre sujetos de derecho internacional de carácter normativo. (es decir de la voluntad de las partes).

Estas normas son consideradas como tales y la comunidad internacional les ha dado la suficiente fuerza para que no exista norma alguna que pueda derogarlas.

Nos referimos al ius cogens o la norma imperativa del derecho internacional. El nombre ius cogens se deben a sus antecedentes en el derecho romano y era la norma de derecho público la que se consideraba inderogable por ser justamente pública.

Tratadistas como Paúl Guggenheim, citando a Windscheid establece: “La expresión ius cogens aparece por primera vez a lo que creemos como los pandectistas. Fue sobre todo Windscheid quien trato de definir el ius cogens como el conjunto de reglas jurídicas que excluyen toda actitud arbitraria de las personas privadas; reglas que se aplican y se imponen aún en la hipótesis de que las partes quisieran excluirlas” .Esta concepción civilista del ius cogens a lo largo de los años ha tenido su evolución fuera del derecho interno y con posterioridad en el derecho internacional; de lo cual emergió la posición de normas imperativas que no admitían acuerdo en contrario, emergentes de la costumbre internacional, del derecho natural y de los tratados posicionándose en el ámbito de todos los Estados.

DESARROLLO

La convención de Viena sobre el derecho de los tratados y el ius cogens

Las normas ius cogens tienen su primer enunciado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969.

Es así que el artículo 53 visto anteriormente en el capítulo referente a los tratados establece:” Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

En esa lógica el artículo 64 de la mencionada convención señala: “Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará”.

De la lectura detenida de los dos artículos anteriores tenemos que el ius cogens tiene como característica:

Ser una regla imperativa de derecho internacional de carácter general.

Ser aceptada y reconocida por toda la comunidad internacional; es decir gozar de la opinio iuiris necesitatis

Puede tratarse de normas escritas (tratados, declaraciones, etc) o normas no escritas(costumbre internacional) lo que quiere decir que tanto un tratado como una costumbre puede tener el carácter de ius cogens.

No admite acuerdo en contrario; característica esencial y que deviene de los antecedentes

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