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IUS CONGES

mIchi9917 de Octubre de 2012

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se muestra la relación que existe en el ius congens con el derecho internacional, pudiendo comprender, analizar y estudiar en conjunto lo que forma e integra esta investigación.

Existe en la doctrina del derecho internacional, normas que están por encima de los tratados y de cualquier otro acuerdo celebrado entre sujetos de derecho internacional de carácter normativo. (Es decir de la voluntad de las partes).

Estas normas son consideradas como tales y la comunidad internacional les ha dado la suficiente fuerza para que no exista norma alguna que pueda derogarlas.

Nos referimos al ius cogens o la norma imperativa del derecho internacional. El nombre ius cogens se deben a sus antecedentes en el derecho romano y era la norma de derecho público la que se consideraba inderogable por ser justamente pública.

Tratadistas como Paúl Guggenheim, citando a Windscheid establece: “La expresión ius cogens aparece por primera vez a lo que creemos como los pandectistas. Fue sobre todo Windscheid quien trato de definir el ius cogens como el conjunto de reglas jurídicas excluyen toda actitud arbitraria de las personas privadas; reglas que se aplican y se imponen aún en la hipótesis de que las partes quisieraexcluirlas”

Esta concepción civilista del ius cogens a lo largo de los años ha tenido su evolución fuera del derecho interno y con posterioridad en el derecho internacional; de lo cual emergió la posición de normas imperativas que no admitían acuerdo en contrario, emergentes de la costumbre internacional, del derecho natural y de los tratados posicionándose en el ámbito de todos los Estados.

A continuación mostraremos el desarrollo del presente trabajo empezando por los antecedentes .

I. ANTECEDENTES.

La doctrina internacional relativa al ius cogens se ha desarrollado bajo la influencia de conceptos iusnaturalistas, basándose en el Derecho natural o Derecho de gentes la imperatividad de determinadas normas. En su obra Mare Liberum (1609), Hugo Grocio distinguió entre el Derecho de gentes primario, por un lado, que consideraba inmutable por derivarse del Derecho natural; y el Derecho de gentes secundario, voluntario o positivo, por otro, que se derivaría de la voluntad de las naciones y sí sería susceptible de modificación. En el siglo XVIII, Emmerich de Vattel, uno de los autores considerados padres del Derecho internacional, afirmó en su obra El Derecho de gentes o Principios de la Ley natural (1758) que los Estados eran libres e independientes de los demás mientras no se sometieran a éstos voluntariamente, y que de la igualdad soberana se derivaba la facultad de los Estados para firmar tratados. No obstante, en esta época aún se afirmaba la existencia de un "derecho de gentes necesario", que se derivaba de la aplicación del Derecho natural a las naciones y que éstas estaban obligadas a observar.

La progresiva positivización del Derecho internacional, a través del tratado internacional y la costumbre, y el auge de las teorías iusposivistas en general, potenció una concepción de la libertad contractual de los Estados sin apenas límites materiales. Es por eso que el resurgimiento del concepto de ius cogens se ha entendido como una crisis del positivismo jurídico y un relanzamiento de las teorías relativas al Derecho natural. Las normas de ius cogens constituyen un límite, fundamentado en la idea de humanidad, a la idea de la omnipotencia de la voluntad estatal, basada en los conceptos de la teoría europea internacionalista que se consolidaron en el siglo XIX.

II. LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y EL IUS COGENS

Las normas ius cogens tienen su primer enunciado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969.

Es así que el artículo 53 visto anteriormente en el capítulo referente a los tratados establece: Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

En esa lógica el artículo 64 de la mencionada convención señala: “Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará”.

De la lectura detenida de los dos artículos anteriores tenemos que el ius cogens tiene como características:

Ser una regla imperativa de derecho internacional carácter general.

Ser aceptada y reconocida por toda la comunidad internacional; es decir gozar de opinio iuiris necesitatis

Puede tratarse de normas escritas (tratados, declaraciones, etc) o normas no escritas(costumbre internacional) lo que quiere decir que tanto un tratado como una costumbre puede tener el carácter de ius cogens.

No admite acuerdo en contrario; característica esencial y que deviene de los antecedentes del derecho interno y su pasado del ius cogens: SU INDEROGABILIDAD.

Modificada solo por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.; lo que da complemento a la característica de su inderogabilidad que normas dispositivas o cualquier otro acuerdo no pueden modificarlas y solo es posible por otra norma similar (ius cogens).

De efecto ERGA OMMES es decir de cumplimiento obligatorio para toda la comunidad internacional independientemente de la posición que adopte cada Estado a la norma ius cogens; esta debe ser acatada.

HANNIKAINEN,[2] basándose en el artículo 53 establece los cuatro rasgos característicos del Ius cogens a saber:

1. Se trata de normas de Derecho internacional general;

2. Tienen que ser aceptadas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto;

3. Inderogabilidad;

4. Sólo pueden ser modificadas por nuevas normas imperativas.

Verdross, por su parte, sostenía que "en el Derecho Internacional debían considerarse ilícitos los tratados que atentaban contra la libertad, dignidad o intereses vitales de los Estados".

Otra clasificación de acuerdo a su aplicabilidad que cierto sector de la doctrina le da al ius cogens es:

• IUS COGENS EMERGENTE.

• IUS COGENS DEROGATORIO

• IUS COGENS EXISTENTE

El primero se refiere a aquella norma imperativa que entra en vigencia antes de que el tratado lo haga o mejor dicho en el proceso de celebración del mismo ocasionando que dicho tratado sea nulo por la nueva norma imperativa emergente.

El segundo se refiere a la aparición después de celebrado el tratado de una norma imperativa contraria a dicho tratado lo cual ocasionaría el efecto derogatorio de dicho tratado. Tal entendido se tiene en el texto del artículo 63 de la convención de Viena.

El tercero implica en la existencia de normas de cumplimiento obligatorio como LA PROHIBICIÓN DEL NO USO DE LA FUERZA EN SUS RELACIONES INTERNACIONALES POR PARTE DE LOS ESTADOS; que impediría y haría nulo de por sí cualquier tratado que vaya en contra de dichas normas.

III. NORMAS CONSIDERADAS IUS COGENS

La generación de la norma ius cogens en el derecho internacional ha generado la más amplia discusión, en varias de sus características: su carácter de inderogabilidad, su carácter de efecto erga omes y su carácter de ser aceptada de manera uniforme por toda la comunidad internacional; pero la discusión mayor y la dificultad que genera esta NORMA IMPERATIVA se da en determinar cuáles son las consideradas normas ius congeniti y desde cuando una determinada norma producto de la costumbre internacional, emergente del tratado o incluso de derecho natural ha podido llegar a una fuerza tal que revista el carácter de imperativa.

Los diversos tratadistas establecen varias clasificaciones con relación a estas normas; sin embargo nosotros sin tratar de ser creadores de una nueva clasificación las vamos a dividir de la siguiente manera:

3.1 NORMAS EMANADAS DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS

La doctrina esta unánimemente de acuerdo que los principios nacidos de la Carta de las Naciones Unidas son normas ius cogens. En este sentido se tiene que la Resolución 2625 (XXV) “DECLARACION

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