JUICIO DE ALIMENTOS
26817 de Diciembre de 2012
5.942 Palabras (24 Páginas)1.997 Visitas
SUMARIO
II CERTIFICACIÓN DEL DOCENTE
III DECLARACIÓN DE AUTORIA.
IV AGRADECIMIENTO
V DEDICATORIA
1. RESUMEN
2. INTRODUCCIÓN
3. DESARROLLO
SUMARIO
CAPITULO I
1. Introducción
1.1 Concepto sobre juicio de alimentos y apelación
1.2 Como se determina la pensión provisional y su efecto de no apelación
CAPITULO II
2. El código de procedimiento Civil
2.1 el Art. 725 donde existe el problema de inconstitucionalidad.
2.2 Análisis de los artículos de la Constitución y demás leyes referentes
al tema.
2.3 Ejemplos y practicas profesionales sobre juicios de alimentos, que no
se puede apelar su decisión
CAPITULO III
3. Presentación y análisis de los resultados de la investigación de campo
3.1 Presentación y análisis de los resultados de la encuestas
3.2 Análisis de encuestas realizadas
3.3 Verificación de objetivos
3.4 Contraestación de hipótesis
3.5 posibles soluciones sociales y legales
3.5.1 Conclusiones
3.5.2 Recomendaciones
3.5.3 Bibliografía.
1. RESUMEN
Este tema deberá ser analizado para identificar cual es la repercusión causada cuando se ha pagado demás en un juicio de alimentos y no se pueda apelar apara su devolución o cuando simplemente se da la pensión provisional, en algunos casos el pensionista sale perjudicado por este juicio debido a la mala fe la las demandantes y como en este caso tiene mas q perder la persona demandada se puede decir que no existe parcialidad y mas a un cuando no se puede realizar una apelación para que se estudie el caso en otra instancia y no se pueda dar este problema, enmarcado principalmente en el Art. 725 del Código de procedimiento civil.
La libertad es un derecho intrínseco que lo diferencia de los demás seres de la naturaleza. Desde los albores de la humanidad, vemos como el hombre ha luchado por su libertad cuando la ha perdido, y si la ha obtenido también lucha por obtenerla.
La comunidad internacional a través de normas, reglas y principios, constantes en Pactos y Tratados han tratado de tutelar y este bien jurídico, como uno de los máximos valores humanos, y es así que en casi todas las legislaciones del mundo encontramos que el Estado a través de sus leyes precautela la defensa de los derechos humanos.
El Ecuador no puede ser una excepción, y es así, que a través de la Ley Orgánica de la Función Judicial, de la Constitución Ecuatoriana y del Código de Procedimiento Penal vigente hace efectiva esta garantía y establece el Derecho a la Defensa de quien ha sufrido la lesión de este bien jurídico, que es la Libertad, a través de la Defensoría Publica.
ABSTRACT
Tradition
Is issue should be analyzed to determine what is the impact caused when others have paid for food in a trial and no appeal can pair your return or simply given provisional pension, in some cases the pensioner is harmed by this court because the bad faith of the applicants in this case q has over losing defendant can say that there is a bias and more when you can make an appeal for people to study the case in another instance and can not be to this problem, mainly framed in Article 725 of the Code of Civil Procedure.
Freedom is an inherent right that sets it apart from other beings of nature. Since the dawn of humanity, we see how man has struggled for freedom when he has lost, and if the fight has also had to obtain it.
The international community through norms, rules and principles, covenants and treaties constants has tried to protect the legal right and, as one of the highest human values, so that almost all legislation in the world found that the state through its laws safeguards the human rights.
Ecuador can not be an exception, and so, that through the Organic Law on the Judiciary of the Ecuadorian Constitution and Code of Criminal Procedure warranty becomes effective and provides the right to defense of those who have suffered injury of this legal right, which is Liberty, through the Public Defender.
2. INTRODUCCIÓN
Este tema nace del planteamiento de defender los derechos de la personas a la defensa y existe una inconstitucionalidad al incluir la palabra no admite apelación en el caso del artículo 725 del código de procedimiento civil en el que se señala sobre los juicios por pensión alimenticia, ya que si no se esta de acuerdo con la sentencia se debe tener un recurso de amparo esto puede ser tomado que solo se da prioridad al demandante dejando de lado al demandado a razón de es una obligación y el derecho del menor. Por esta razón este tema debe ser analizado para detornar la inconstitucionalidad q existe a la no apelación.
En las sentencias dictadas por contravenciones, se señalaba que no había recurso alguno, quedando a salvo el ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios en contra del juez que la dictó; pero en la frase “no habrá recurso alguno” fue declara inconstitucional por parte de la Corte Constitucional mediante resolución publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 531 de 18 de febrero de 2009; de tal modo que si existe recurso de apelación, toda vez que así lo garantiza el Art. 76 numeral 7, letra m) de la Constitución de la República, debiendo señalar que el legislador tiene que aclarar quien conoce este recurso de apelación, que en mi criterio personal debería ser el juez de garantías penales del correspondiente distrito vía sorteo.
JUICIO DE ALIMENTOS Y APELACIÓN
1.1 Concepto sobre el Juicio de Alimentos y apelación
Cuando una pareja se separa y hay hijos de por medio, por lo general hay reclamos respecto a cuánto dinero se destinará para el cuidado de los pequeños. En no pocas ocasiones una de las partes se puede negar a apoyar con la manutención, y en este caso se inician las demandas en el Juzgado de la Niñez, que es el organismo que se encarga de este tipo de problemas legales.
Franklin de la Cruz, auxiliar del Juzgado de la Niñez en Pichincha , menciona que la mejor opción antes de pasar la queja ante un tribunal es acudir a la Oficina de Mediación. En este organismo se citará al padre y a la madre del menor de edad para que traten de llegar a un arreglo voluntario, sin la ayuda de un abogado. Esta oficina está ubicada en el mezanine del Palacio de Justicia.
Si las partes no llegan a una conciliación, entonces se dirige el problema al Juzgado de la Niñez
- Las mensualidades
Según el artículo 48 del Código de la Niñez, el niño tiene derecho a una pensión desde el momento de la concepción. Esta se la calcula de acuerdo a la capacidad del padre. También se debe dar una pensión alimenticia desde su nacimiento. En caso de incumplimiento, se debe denunciar en el Juzgado de la Niñez.
- Prueba de paternidad
La causa inicia con la presentación de una demanda de alimentos. Si se busca exigir que el padre reconozca al niño, se deben realizar la prueba de ADN -ácido desoxirribonucleico- que tiene un valor de $350. Al comprobarse la paternidad, el caso es sorteado y recae en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.
- Los juicios también representan gastos económicos
“Los casos de juicios alimenticios son cada vez más recurrentes. Las estadísticas del Centro de Cómputo del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) de Pichincha revelan que, solo en enero de 2010, se acercaron 1 269 mujeres a las ventanillas de Pagaduría para cobrar su correspondiente mensualidad. Una cifra total de 1 379 hombres acudieron a depositar la pensión”.
En promedio, llegan 300 mujeres para cobrar la mensualidad que por Ley debe fijarse de acuerdo al sueldo e ingresos que tenga el demandado, aunque no debe ser más bajo de los $40.
Para Magdalena, debería haber algún funcionario que verifique que la pensión esté de acuerdo al salario. "Antes de acordar el monto ($120), mi ex se quejaba que era muy alto y que no tenía plata. Hace dos semanas, supe que se va a comprar un carro y que va a pagar mensualidades de $932. Parece que es muy fácil mentir a los jueces para salirse con la suya", añadió la mujer. (GCA).
- LA APELACIÓN
La apelación es un recurso procesal a través del cuál se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.
Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.
El equivalente en el orden administrativo suele denominarse recurso de alzada, que es la forma en que se solicita al funcionario superior que revise la decisión de un subordinado y que se contrapone al recurso de reposición o reconsideración,
...