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JUICIO DE ALIMENTOS


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  5.942 Palabras (24 Páginas)  •  1.900 Visitas

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SUMARIO

II CERTIFICACIÓN DEL DOCENTE

III DECLARACIÓN DE AUTORIA.

IV AGRADECIMIENTO

V DEDICATORIA

1. RESUMEN

2. INTRODUCCIÓN

3. DESARROLLO

SUMARIO

CAPITULO I

1. Introducción

1.1 Concepto sobre juicio de alimentos y apelación

1.2 Como se determina la pensión provisional y su efecto de no apelación

CAPITULO II

2. El código de procedimiento Civil

2.1 el Art. 725 donde existe el problema de inconstitucionalidad.

2.2 Análisis de los artículos de la Constitución y demás leyes referentes

al tema.

2.3 Ejemplos y practicas profesionales sobre juicios de alimentos, que no

se puede apelar su decisión

CAPITULO III

3. Presentación y análisis de los resultados de la investigación de campo

3.1 Presentación y análisis de los resultados de la encuestas

3.2 Análisis de encuestas realizadas

3.3 Verificación de objetivos

3.4 Contraestación de hipótesis

3.5 posibles soluciones sociales y legales

3.5.1 Conclusiones

3.5.2 Recomendaciones

3.5.3 Bibliografía.

1. RESUMEN

Este tema deberá ser analizado para identificar cual es la repercusión causada cuando se ha pagado demás en un juicio de alimentos y no se pueda apelar apara su devolución o cuando simplemente se da la pensión provisional, en algunos casos el pensionista sale perjudicado por este juicio debido a la mala fe la las demandantes y como en este caso tiene mas q perder la persona demandada se puede decir que no existe parcialidad y mas a un cuando no se puede realizar una apelación para que se estudie el caso en otra instancia y no se pueda dar este problema, enmarcado principalmente en el Art. 725 del Código de procedimiento civil.

La libertad es un derecho intrínseco que lo diferencia de los demás seres de la naturaleza. Desde los albores de la humanidad, vemos como el hombre ha luchado por su libertad cuando la ha perdido, y si la ha obtenido también lucha por obtenerla.

La comunidad internacional a través de normas, reglas y principios, constantes en Pactos y Tratados han tratado de tutelar y este bien jurídico, como uno de los máximos valores humanos, y es así que en casi todas las legislaciones del mundo encontramos que el Estado a través de sus leyes precautela la defensa de los derechos humanos.

El Ecuador no puede ser una excepción, y es así, que a través de la Ley Orgánica de la Función Judicial, de la Constitución Ecuatoriana y del Código de Procedimiento Penal vigente hace efectiva esta garantía y establece el Derecho a la Defensa de quien ha sufrido la lesión de este bien jurídico, que es la Libertad, a través de la Defensoría Publica.

ABSTRACT

Tradition

Is issue should be analyzed to determine what is the impact caused when others have paid for food in a trial and no appeal can pair your return or simply given provisional pension, in some cases the pensioner is harmed by this court because the bad faith of the applicants in this case q has over losing defendant can say that there is a bias and more when you can make an appeal for people to study the case in another instance and can not be to this problem, mainly framed in Article 725 of the Code of Civil Procedure.

Freedom is an inherent right that sets it apart from other beings of nature. Since the dawn of humanity, we see how man has struggled for freedom when he has lost, and if the fight has also had to obtain it.

The international community through norms, rules and principles, covenants and treaties constants has tried to protect the legal right and, as one of the highest human values, so that almost all legislation in the world found that the state through its laws safeguards the human rights.

Ecuador can not be an exception, and so, that through the Organic Law on the Judiciary of the Ecuadorian Constitution and Code of Criminal Procedure warranty becomes effective and provides the right to defense of those who have suffered injury of this legal right, which is Liberty, through the Public Defender.

2. INTRODUCCIÓN

Este tema nace del planteamiento de defender los derechos de la personas a la defensa y existe una inconstitucionalidad al incluir la palabra no admite apelación en el caso del artículo 725 del código de procedimiento civil en el que se señala sobre los juicios por pensión alimenticia, ya que si no se esta de acuerdo con la sentencia se debe tener un recurso de amparo esto puede ser tomado que solo se da prioridad al demandante dejando de lado al demandado a razón de es una obligación y el derecho del menor. Por esta razón este tema debe ser analizado para detornar la inconstitucionalidad q existe a la no apelación.

En las sentencias dictadas por contravenciones, se señalaba que no había recurso alguno, quedando a salvo el ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios en contra del juez que la dictó; pero en la frase “no habrá recurso alguno” fue declara inconstitucional por parte de la Corte Constitucional mediante resolución publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 531 de 18 de febrero de 2009; de tal modo que si existe recurso de apelación, toda vez que así lo garantiza el Art. 76 numeral 7, letra m) de la Constitución de la República, debiendo señalar que el legislador tiene que aclarar quien conoce este recurso de apelación, que en mi criterio personal debería ser el juez de garantías penales

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