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JUICIOS ORALES

SURY24 de Febrero de 2012

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INDICE

1. Introducciòn

2. Proceso penal y derecho penal sustantivo

2.1 Principio de lesividad

2.2 Principio de proporcionalidad

2.3 La reserva de Código Penal.

3. ¿Qué garantías para un proceso penal moderno?

4. Presunción de inocencia

5. Racionalización de la prisión preventiva

6. Prohibición de prueba ilícita

7. Derecho al silencio y prohibición de prueba confesional

8. Principio de oralidad.

8.1. Principio de inmediación y de concentración

9. Principio de publicidad

10. Principio de defensa técnica

11. Indemnización por error judicial.

12. Medidas alternativas al proceso

13. Lectura de derechos.

14. Monopolio de la acción penal.

15. Autonomía del Ministerio Público

16. El reto de la implementación.

CONCLUSIONES

La policía mexicana, a nivel estatal y federal, se debate inútilmente acerca

de si su rol es la prevención del delito o la investigación, Y si bien se refiere

a ellas, la propuesta no resuelve con claridad cómo se atenderán éstas necesidades.

El “juicio oral”, y el conjunto de intervenciones que convoca, es tal vez la

mejor política pública para cambiar lo que nos disgusta de nuestra justicia

penal: la odiada lentitud con la que recibe denuncias e investiga delitos y la

incertidumbre e impunidad con la que premia la carencia casi total de debido proceso. Quitarle lo tentativo a esta aserción implica tener mayor información pública, y por tanto, mayor transparencia. Debe mejorar la rendición de cuentas de agencias de ministerio público, en la defensa y la

judicatura, estatal y nacional. Hoy son instituciones oscuras e impenetrables para el mirar ciudadano.

El Congreso tiene frente a sí una reforma al juicio penal que es tal vez

pertinente en su diagnóstico del problema, pero incompleta en puntos clave

de la solución y técnicamente deficiente. Las fallas no son, como a algunos

les podrían parecer, detalles en el diseño legislativo ni imposiciones

culturalmente ajenas: El contexto actual es la cultura del expediente, la infraestructura institucional inadecuada y la subcultura del juicio penal. La

reforma tiene que ser intolerante con esa cultura y con esa arquitectura. Y

sin embargo, cede en puntos fundamentales.

Los autores de la reforma no tuvieron claro que en todo proceso de reforma hay que generar un cambio cultural, y en cómo estructurarse para

producir ese cambio. Los cambios culturales nunca se logran sólo con leyes. Para el proceso penal, será una gran hazaña pasar de una cultura legal

que cree en los papeles, a una que se confía en la oralidad. De una cultura

legal de puertas cerradas, a una cultura legal de transparencia. De una cultura legal que es formal en su idioma, y totalmente informal en su actuar,

a una cultura legal seria y comprometida con el servicio a la sociedad. Evidentemente, la propuesta legislativa es muy valiosa como punto focal de

discusión. Sin embargo, la vacilación acerca de si la implementación de la

reforma enfrenta a la cultura del expediente, convoca el riesgo del fracaso

de sus objetivos políticos.

Es verdad que podría ser socialmente muy costosa una aprobación sin

una discusión extensa que genere consensos acerca del problema y acerca

de cómo poner en ejecución las soluciones. Sin embargo, la realidad es que

es ya también muy costoso quedarnos con las instituciones de justicia con

las que hoy contamos. No podemos dejar pasar la oportunidad de cambiarlas.

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