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JUICIO ORAL


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  5.126 Palabras (21 Páginas)  •  707 Visitas

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JUICIO ORAL

CONCEPTO DE JUICIO ORAL:

El Juicio Orales considerado como la etapa principal del proceso penal; que, consiste en una audiencia oral, pública y contradictoria, donde se debaten los fundamentos de la acusación fiscal, a fin de determinar si se declara fundada la pretensión punitiva del Estado o si se absuelve al acusado.

Según el autor Pablo Sánchez Velarde el juicio oral es la actividad procesal dirigida por el órgano jurisdiccional juzgador de naturaleza dinámica, pre ordenada por la ley, con intervención de todos los sujetos procesales y que tiene por objetivo específico el análisis de la prueba actuada y debatida en la audiencia bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción principalmente, y que culmina con la expedición de la sentencia o resolución definitiva correspondiente. Como señala Ramos Méndez, en esta fase públicamente y con contradicción se juzgan las conductas presuntamente delictivas y se decide sobre la absolución o la condena de las personas sometidas a juicio.

Conforme al Código Procesal Penal, esta fase se inicia con el auto de citación a juicio (art.355) que es la resolución judicial que contiene el lugar donde se realizará el juicio oral, cuya fecha será la más próxima posible con un intervalo no menor a diez (10) días. El juez del juicio llamado Juez Penal sea unipersonal o colegiado en el proceso ordinario (o sala panal superior en el proceso especial) estará a cargo su dirección y responsabilidad. Se encargara de notificar a todas las personas que deben de concurrir al juicio (sin perjuicio que las partes coadyuven en la concurrencia de sus testigos o peritos), la designación del abogado defensor del acusado y cuidará de disponer lo necesario para la realización del juicio.

Además, los testigos y peritos serán citados para la fecha de inicio del juicio; sin embargo, cuando el juez estime que la audiencia se prolongará, por cuestiones de complejidad del caso, sea por el número de acusados o agraviados, los citará para la fecha en que deban declarar.

De esa manera se evitará la concurrencia innecesaria de dichos órganos de prueba a una audiencia en la que no van a declarar. Se agrega en la norma procesal que la citación al acusado se realizará bajo el apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de que no concurra injustificadamente a la audiencia.

SUJETOS PROCESALES:

El juicio oral demanda la presencia necesaria de los siguientes actores:

a) Los Jueces que fallarán el caso:

El nuevo sistema entrega el conocimiento del juicio oral a un panel de tres jueces profesionales que forman parte del tribunal oral en lo penal. Estos tribunales reúnen a un conjunto de jueces, quienes integran salas de tres para conocer los juicios, de algún modo análogamente a la organización de las Cortes de Apelaciones. El número de jueces varía según las necesidades de la jurisdicción. Cada uno de esos “grandes tribunales” cuenta con un Juez Presidente del Comité de Jueces” a cargo de la administración del tribunal, junto con la administración profesional. La integración de las salas que componen el tribunal varía según reglas preestablecidas, sea por casos o por periodos. A su vez, cada una de estas salas de tres jueces tiene, para cada juicio, un presidente a cargo de arbitrar el debate.

Una vez, que se ha cerrado la investigación y se ha deducido acusación por parte del Ministerio Público, el juez de garantía confecciona el “auto de apertura del juicio oral”, documento en el cual se contiene la acusación, la defensa y los medios de prueba que se utilizarán en el debate. Recibido el auto de apertura por el Juez Presidente del tribunal, se fijará fecha para el juicio. Esta fecha no podrá ser antes de quince ni después de sesenta días. El Juez Presidente señalará también la integración precisa de la sala de juicio, de acuerdo con el sistema de distribución de causas previsto en el tribunal. Los jueces en lo penal pueden ser inhabilitados por las partes según las normas generales de implicancias y recusaciones contenidas en el Código Orgánico de Tribunales. La ausencia de cualquiera de los jueces en cualquier porción del juicio acarrea la nulidad del mismo. No obstante, el Juez Presidente del tribunal podrá convocar a un número mayor que los tres jueces requeridos cuando existan circunstancias que permiten presumir que alguno de estos deberá ausentarse del debate. Por supuesto, una vez que un juez se ausente del debate no puede seguir conociendo ese juicio.

b) El Ministerio Público

Se trata en este caso de la institución y no de ningún fiscal en particular. El Ministerio Público opera bajo el principio de unidad, de manera que cualquier fiscal representa de cualquier manera a toda la institución. Al tribunal le es indiferente cómo el Ministerio Público organice su comparecencia a juicio. Habiendo en la sala un fiscal que dice venir a litigar el caso en juicio, la presencia del Ministerio Público se encuentra satisfecha. La ausencia del Ministerio Público en cualquier porción del juicio acarrea su nulidad.

c) El acusado con su defensa.

El acusado tiene derecho a presenciar todo el juicio, empero el Código contempla ciertas hipótesis en las que puede ser excluido:

• Cuando el propio acusado así lo solicita.

• Cuando el tribunal ordene que el acusado haga abandono de la sala, porque su comportamiento perturba el orden de la audiencia.

En ambos casos, si el acusado reingresa a la audiencia, el Código dispone que el Presidente de la sala le informe de lo ocurrido en su ausencia.

En el caso del defensor su presencia en el juicio es un requisito de validez del mismo. El Artículo 287 establece sanciones para el abogado que no asistiera o abandonare la audiencia injustificadamente. Esta norma intenta evitar que la no comparecencia al juicio sea utilizada por los abogados como prácticas dilatorias cuando no desean todavía ir a juicio.

Participan también en el juicio el querellante si lo hay, lo mismo que los actores civiles. Sin embargo, aun existiendo dichos actores, su ausencia en el juicio oral no impide la realización del mismo, acarreando para ellos en cambio el abandono de la instancia.

PRINCIPIOS: El

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