JURISDICCION VOLUNTARIA DE ADOPCION
Rubmo8628 de Noviembre de 2013
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JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE ADOPCION
PROMOVENTES: YADIRA HERNANDEZ LOPEZ Y JUAN MANUEL PEREZ INZUNSA
EXPEDIENTE No. 11410/2013
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR
P R E S E N T E . –
YADIRA HERNANDEZ LOPEZ Y JUAN MANUEL PEREZ INZUNSA Mexicanos, mayores de edad, casados entre sí, de profesión ARQUITECTO el primero, y ENFERMERA la segunda, con domicilio PRIV. ALMASERA NUM. 87 -B , Colonia FOVISTE de esta ciudad, y señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle GAVILONDO NUM. 4589 de ésta ciudad, autorizando para que las oigan en nuestro nombre y representación al C.C. LIC. RUBEN MORENO OCEGUERA, con número de cédula profesional y 45628954, a quien nombramos como nuestro Asesor Jurídicos en los términos del Código de Procedimientos Civiles Vigente, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparecemos a exponer:
Que por medio del presente escrito, documentos que se acompañan, y por nuestro propio derecho, ocurrimos a promover en la Vía de jurisdicción Voluntaria, Juicio sobre Adopción del menor FACUNDO PEREZL HERNANDEZ, basándonos para ello en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
1.- Somos un matrimonio de mexicanos, solvente, de buenas costumbres, legalmente constituido, con aproximadamente 5 años de casados, lo que acreditamos con la copia certificada y debidamente expedida por el Condado de TIJUANA , misma que acompañamos a la presente como anexo número uno, así como las respectivas actas de nacimiento de los suscritos.
2.- Durante nuestro matrimonio hemos procreado 2 hijas (os) de nombres ALEJANDRA y DANIEL, todas (os) de apellidos LOPEZ PEREZ, lo que acreditamos con las certificaciones de nacimiento que acompañamos como anexos, cuatro, cinco, seis y siete.
3.- Ahora bien, es nuestra intención Adoptar legalmente al menor RAUL NEGRETE PEREZ, quien es hijo natural de la C. MARIA ESTHER NUÑEZ PEREZ, lo que acreditamos con la Certificación de acta de Nacimiento que acompañamos como anexo número ocho, y de quien nos hemos venido haciendo cargo de tiempo atrás, tratando siempre de proteger la integridad de dicho menor en sus aspectos físico, mental, moral y social, a petición de la propia C. MARIA ESTHER NUÑE PEREZ, toda vez que a la misma no le ha sido posible hacerse cargo de la educación y custodia del menor, por encontrarse actualmente recluida en el Centro de readaptación social número dos de esta Ciudad, y quien nos a otorgado su consentimiento, para llevar a cabo la adopción legal del mencionado menor, para lo cual firma al calce de la presente para constancia legal, solicitando desde este momento a su Señoría que comisione al C. Actuario adscrito a este Tribunal a su digno cargo para que se constituya en el mencionado y recabe la ratificación del consentimiento de la C. MARIA ESTHER NUÑE PEREZ.
4.- Así mismo, manifestamos a su Señoría que contamos con medios bastantes y suficientes para proveer la subsistencia del mencionado menor, a quien hemos acogido y hemos tratado como a un hijo, circunstancia especial esta que solicitamos sea tomada en cuenta para autorizar la adopción legal referida, ofreciendo en este momento la Testimonial a cargo de los C.C. FELIPE VALENCIA MARRUFO, y ORTENCIA RODRIGUEZ ESPARZA a fin de avalar la solvencia Económica y Moral de los suscritos, así como el hecho de que dicha adopción es conveniente y benéfica para el menor RAUL NEGRETE PEREZ, solicitando se fije fecha y hora para su desahogo, el cual deberá efectuarse al tenor del interrogatorio que se anexa ( anexo nueve).
D E R E C H O
I.- Fundamos nuestra solicitud en cuanto al fondo en lo dispuesto por los artículos 84, 85,86,87 Y 88 fracciones del Código Civil Vigente en el Estado.
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