Jurisdicción Voluntaria
gabrielacc24 de Octubre de 2013
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PRONTUARIO JURISDICCION VOLUNTARIA NOTARIAL
IDENTIFICACION DE TERCERO
En la Ciudad de Cuilapa, Departamento de Santa Rosa, el ocho de julio del año dos mil nueve, siendo las catorce horas con quince minutos, VIRGINIA CLELIA ISABEL ANTONIO GONZALEZ, Notaria, constituida en mi oficina profesional, ubicada en la segunda avenida tres guión treinta y seis zona dos de ésta ciudad, a requerimiento del señor ESTEBAN CLEMENTE AGUILAR DIAZ, de veintinueve años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Agrónomo, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden F guión seis (F-6) y de registro treinta y dos mil quinientos (32,500), extendida por el Alcalde Municipal de Cuilapa, de este Departamento. El requirente actúa en nombre propio y el objeto de su rogación es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria, la identificación de tercero de su señor padre CLEMENTE AGUILAR FLORES, por lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara el requirente que su señor padre CLEMENTE AGUILAR FLORES, falleció el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, habiendo usado y fue conocido en forma pública y constante con los nombres de CLEMENTE AGUILAR FLORES, CLEMENTE AGUILAR Y CLEMENTE JOSE AGUILAR DIAZ, además del que aparece inscrito en su nacimiento en el Registro Civil respectivo, por lo que requiere mis servicios profesionales para que declare la notoriedad de los nombres relacionados. SEGUNDO: El requirente presenta la siguiente documentación: a) Certificación de la partida número quince (15), Folio ocho (8), del Libro doce (12), de defunciones del Registro Nacional de las Personas de ésta Ciudad, correspondiente al fallecido; b) Certificación de la partida número ochocientos (800), Folio veinticinco (25), del libro quince (15) de nacimientos del Registro Nacional de las Personas de ésta ciudad, correspondiente al fallecido CLEMENTE AGUILAR FLORES; y c) Fotocopia autenticada de la certificación de la partida número cuarenta y ocho (48), Folio treinta (30), del libro cien (100) de nacimientos, del Registro Nacional de las Personas de ésta ciudad, correspondiente al requirente, con la que acredita el interés con que actúa y su grado de parentesco. TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto a la suscrita Notaria, el requirente, SOLICITA: a) se tengan por promovidas ante mis oficios las diligencias voluntarias de IDENTIFICACION DE TERCERO del señor CLEMENTE AGUILAR FLORES; b) Se tengan por presentados los documentos relacionados; c) Se publique el edicto que indica la ley; y d) Oportunamente, sin oposición se faccione el Acta Notarial de Notoriedad respectiva que en derecho corresponde, DECLARANDO: a) CON LUGAR las presentes diligencias de identificación de tercero del señor CLEMENTE AGUILAR FLORES y, en consecuencia que fue conocida en forma pública y constante también con los nombres de CLEMENTE AGUILAR FLORES, CLEMENTE AGUILAR Y CLEMENTE JOSE AGUILAR DIAZ; b) Se mande a inscribir la declaración en los registros correspondiente, compulsándose certificación del acta notarial de notoriedad con su duplicado, para sus anotaciones y registros. Finalizo la presente, en el mismo lugar y fecha, siendo las quince horas con treinta minutos,. Leo lo escrito al requirente, y entero de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. Doy Fe.
Oficina Profesional de la Notaria
VIRGINIA CLELIA ISABEL ANTONIO GONZALEZ,
2da. Av. 3-36, Zona 2, Cuilapa Santa Rosa,
Cuilapa, doce de julio del año dos mil nueve.----------------------------------------
En vista del requerimiento hecho en el acta notarial que precede, I) Se tienen por iniciadas ante mis oficios las diligencias voluntarias de identificación de tercero del señor CLEMENTE AGUILAR FLORES; II) Por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos relacionados; III) Publíquese el edicto en rigor, citando a quienes se consideren afectados; IV) Oportunamente, si no hubiese oposición facciónese el Acta Notarial de Notoriedad que en derecho corresponde, compulsándose certificación en duplicado para efectos regístrales; V) Remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos. NOTIFÍQUESE
Oficina Profesional de la Notaria
VIRGINIA CLELIA ISABEL ANTONIO GONZALEZ
2da. Av. 3-36 zona 2, Cuilapa Santa Rosa
En la ciudad de Cuilapa, Departamento de Santa Rosa el día quince de julio de dos mil nueve, siendo las diez horas con cinco minutos, en la primera avenida dos guión cincuenta zona uno de esta ciudad, NOTIFIQUE al señor: ESTEBAN CLEMENTE AGUILAR DIAZ, el contenido de la resolución de fecha de doce de julio del año dos mil nueve y le entregué copia de la misma, quien de enterado si firmó. Doy fe.
En la ciudad de Cuilapa, el día veinte de julio del año dos mil nueve, siendo las catorce horas con diez minutos, VIRGINIA CLELIA ISABEL ANTONIO GONZALEZ, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida, tres guión treinta y seis zona dos de ésta ciudad; a requerimiento del señor ESTEBAN CLEMENTE AGUILAR DIAZ, de veintinueve años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Agrónomo, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden F guión seis (F-6) y de registro treinta y dos mil quinientos dos (32,502), extendida por el Alcalde Municipal de Barberena, de este Departamento. El requirente actúa en nombre propio y el objeto de su rogación es para solicitar la autorización del ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD del nombre de su señor padre CLEMENTE AGUILAR FLORES, motivo por el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Bajo Juramento legal, y enterado de la pena relativa al delito de perjurio, declara el requirente, que su señor padre AGUILAR FLORES, falleció el día DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, habiendo usado y fue conocido en forma pública y constante con los nombres de CLEMENTE AGUILAR FLORES, CLEMENTE AGUILAR Y CLEMENTE JOSE AGUILAR DIAZ, además del que aparece inscrito en su nacimiento en el Registro Nacional de las Personas de ésta ciudad. SEGUNDO: El requirente acreditó el interés con que actúa mediante la siguiente documentación: a) Certificación de la partida de defunción número quince (15), Folio ocho (8), del Libro doce (12), de defunciones del Registro Nacional de las Personas de ésta Ciudad, correspondiente al fallecido; b) Certificación de la partida de nacimiento número ochocientos (800), Folio veinticinco (25), del libro quince (15) de nacimientos del Registro Nacional de las Personas de ésta ciudad, correspondiente al fallecido; y c) Fotocopia autenticada de la certificación de la partida número cuarenta y ocho (48), Folio treinta (30), del libro cien (100) de nacimientos, del Registro Nacional de las Personas de ésta ciudad, correspondiente al requirente. Asimismo, en este acto entrega a la suscrita Notaria la publicación del Diario de Centroamérica, de fecha cuatro de junio de dos mil nueve, que contiene la publicación del edicto que ordena la ley. TERCERO: así mismo se encuentra presente los testigos CORINA FLORIDALAMA SANCHEZ GONZALEZ Y JORGE ANTONIO SALGUERO ESQUIVEL, a quines juramento de conformidad con la siguiente formula:¿Prometéis bajo juramento, decir la verdad en la que fuereis preguntado? Responden: Si, bajo juramento, prometemos decir la verdad; por lo que les hago sabes lo relativo a la pena por el delito de falso testimonio, por lo que declaran llamarse correctamente como quedo escrito y ser de los datos de identificación siguientes: CORINA FLORIDALAMA SANCHEZ GONZALE, de cuarenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, de este domicilio secretario oficinista, quien se identifica con cédula de vecindad numero de orden F guión seis y de registro doce mil trescientos, extendida por el Alcalde Municipal de Santa Cruz Naranjo, de este departamento y JORGE ANTONIO SALGUERO ESQUIVEL, de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, persona de mi conocimiento. Examinados unos en pos de otros: DECLARAN: Que son parientes por afinidad del señor CLEMENTE AGUILAR FLORES, que no tiene interés directo en este asunto, que don trabajadores domésticos, dependientes acreedores ni deudores del requirente y que tiene relación con la requirente difunta y que conocieron al señor CLEMENTE AGUILAR FLORES, quien en forme indistinta utilizó los nombres CLEMENTE AGUILAR Y JOSE CLEMENTE AGUILAR FLORES, constándoles dicha circunstancia porque la conocieron y notaron toda su vida con ella. de La infrascrita Notaria, con base en los documentos relacionados y por no existir oposición, declara la notoriedad de la identificación justificada suficientemente a su juicio de la identificación de tercero del nombre del señor CLEMENTE AGUILAR DIAZ, y como consecuencia que ese nombre y los de CLEMENTE AGUILAR Y CLEMENTE JOSE AGUILAR DIAZ, corresponden e identifican a una misma persona, por lo que el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de ésta ciudad, deberá hacer las anotaciones al margen en lo que respecta a la inscripción de la partida de defunción número quince (15), Folio ocho (8), del Libro doce (12), de defunciones que corresponde al difunto, y al margen de la partida de nacimiento número ochocientos (800), Folio veinticinco (25), del libro quince (15), correspondiente al fallecido. Finalizo la presente, en el mismo lugar y fecha, veinte minutos después de su inicio. Leo lo escrito al requirente, quién enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.
VIRGINIA CLELIA ISABEL ANTONIO GONZALEZ
ABOGADA Y NOATRIA
SUBASTA VOLUNTARIA
En la ciudad de Cuilapa, Departamento de Santa Rosa, el veintidós de julio de dos
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