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JURISDICCION VOLUNTARIA POR CAMBIO DE NOMBRE


Enviado por   •  16 de Junio de 2018  •  Trabajos  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  844 Visitas

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DILIGENCIA DE JURISDICCIÓN

VOLUNTARIA POR CAMBIO DE NOMBRE.

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO MENOR.

P R E S E N T E.-

                CIUDADANA *****, en representación de mi menor hijo ***, señalando como domicilio convencional donde oír y recibir toda clase de citas y notificaciones en el Despacho Jurídico, sito el ubicado en la Avenida *********, y autorizando para que las reciba en mi nombre y representación al licenciado en derecho ******, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ante usted comparezco y expongo:

                Que vengo por medio del presente escrito y anexos, de conformidad con los artículos 1, 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 59, 61 fracción II, 63, 64, 65 del Código Civil para el Estado, en relación con los artículos 504, 505 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a promover diligencias de jurisdicción voluntaria por cambio de nombre, en los términos siguientes:

                a).- Se determine mediante resolución judicial el cambio de nombre en la partida de nacimiento número ***, de fecha ****, en la cual consta el nombre del promovente como ***, mudándolo por el de ****.

                b).- La anotación al margen en el acta de nacimiento número ***, de fecha *****, mudando por mandato judicial el nombre del suscrito como ****.

                Fundan mi pretensión las consideraciones de hechos y derecho, siguientes:

                I.- Como lo acredito antes Usted, con fecha ****, fui presentado ante el Encargado del Registro Civil de esta Ciudad, por mi madre la ciudadana ****, extendiéndose para tal caso la partida de nacimiento número ***, libro número **, asentándose como nombre del suscrito el de ***.

                II.- Es el caso que a la fecha el suscrito siempre he sido conocido como ****, identificándome en todo momento como tal, utilizando como nombre propio el de **** seguido de los apellidos de mi madre, y siendo voluntad propia del suscrito de seguir utilizando dicho nombre propio, en todos mis actos públicos y privados futuros y actuales, sin que conlleve mala fe, ya que a la fecha el suscrito cuenta con *** años de edad, y aun no realizo actos púbicos que puedan presumir mala fe en la voluntad que hoy externo ante su Señoría, pero si la voluntad irrestricta del suscrito de mudar el nombre de **** por el de *** seguido de los apellidos ****.

                III.- Es por tal motivo que concurro ante su Señoría, para que ordene mediante resolución judicial, previa la publicidad de mi propósito, la muda del nombre ***** por el de *****, con el fin de llevar a la realidad jurídica mi voluntad irrestricta, adecuando la identidad de mi persona en las relaciones sociales y con el propio Estado, presentes y futuras en las cuales pueda intervenir identificándome como *****.

                Sirviendo de ilustración el criterio, siguiente:

Época: Décima Época
Registro: 2000213
Instancia: PRIMERA SALA
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización:  Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. XXV/2012 (10a.)
Pag. 653
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1; Pág. 653
DERECHO HUMANO AL NOMBRE. SU SENTIDO Y ALCANCE A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 29 del mismo ordenamiento, se advierte que el sentido y alcance del derecho humano al nombre, a partir de su propio contenido y a la luz de los compromisos internacionales contraídos por el Estado Mexicano en la materia, son el conjunto de signos que constituyen un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad; este derecho está integrado por el nombre propio y los apellidos; lo rige el principio de autonomía de la voluntad, pues debe elegirse libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea el momento del registro; y, por tanto, no puede existir algún tipo de restricción ilegal o ilegítima al derecho ni interferencia en la decisión; sin embargo, puede ser objeto de reglamentación estatal, siempre que ésta no lo prive de su contenido esencial; incluye dos dimensiones, la primera, relativa a tener un nombre y, la segunda, concerniente al ejercicio de modificar el dado originalmente por los padres al momento del registro, por lo que, una vez registrada la persona, debe garantizarse la posibilidad de preservar o modificar el nombre y apellido; y, es un derecho no suspendible, incluso en tiempos de excepción. Así, la regulación para el ejercicio del derecho al nombre es constitucional y convencionalmente válida siempre que esté en ley bajo condiciones dignas y justas, y no para establecer límites que en su aplicación equivalgan en la realidad a cancelar su contenido esencial.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 2424/2011. Ma. Guadalupe Ruiz Dena. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.

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