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JURISPRUDENCIAS MARCAS


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  188 Visitas

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Época: Décima Época; Registro: 2003306; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3; Materia(s): Administrativa; Tesis: I.9o.A.31 A (10a.); Página: 2175.

MARCAS. NO SE JUSTIFICA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NIEGUE SU RENOVACIÓN, CON EL ARGUMENTO DE QUE POR UN ERROR LES OTORGÓ UNA MAYOR VIGENCIA AL EXPEDIR EL TÍTULO DE REGISTRO CORRESPONDIENTE, SI AQUÉLLA SE SOLICITÓ EN EL PLAZO LEGALMENTE PREVISTO.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XVIII, página 428, de rubro: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.", sostuvo que cuando las autoridades administrativas deciden una controversia sobre aplicación de las leyes de su ramo, es evidente que sus resoluciones crean derechos en favor de las partes interesadas, los cuales no pueden ser desconocidos ni anulados por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto, aun cuando la primera se hubiera emitido por error, pues ello constituiría una violación al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, no se justifica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial niegue la renovación de una marca con el argumento de que, al expedir el título de registro correspondiente en términos de los artículos 125 y 126 de la Ley de la Propiedad Industrial, por un error le otorgó una mayor vigencia, si aquélla se solicitó en el plazo legalmente previsto, pues el título es una constancia que acredita el registro marcario, es decir, es un instrumento que da a su titular certeza y seguridad jurídica de la medida y alcances de la protección concedida al derecho de uso exclusivo de la marca mediante su registro en el mencionado instituto, al contener la fecha de presentación de la solicitud y su vigencia.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 320/2012. Munsa Molinos, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.

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