JUSTIFICACION INTERNA
MagelEnsayo14 de Febrero de 2021
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No hay una justificación Interna
QUE ES JUSTIFICACION INTERNA
Es el tipo Penal que tiene un supuesto, un hecho que sanciona el código Penal, ese hecho tiene que haber ocurrido en la realidad o están en la investigación o en la denuncia para que el Juez pueda sancionar.
Es una Justificación Interna Básica de tipo Penal que señala el Art. 404º, “El que sustrae a una persona de la persecución penal o la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia; (Este párrafo lo condena a beneficiario VILCA).
QUE HAN HECHO LOS SEÑORES MAGISTRADOS
Han dicho que este supuesto Art. 404º es la narración que ha realizado, los videos, la declaración y al final dicen, todo eso incurre en el Art. 404º C.P. y es su justificación interna; pero no lo explican mas no lo detallan más, como para que ellos lleguen a esa decisión, entonces es supuestamente sus justificación interna que ellos han realizado.
NO EXISTE JUSTIFICACIÓN EXTERNA que es una explicación más profunda, de porque o como así VILCA a cometido ese delito y como así los magistrados llegan a la convicción de que VILCA es el responsable.
Incluso en la sentencia de Primera Instancia se hace mención que la actitud al sentenciado fue una actitud pasiva y en la apelación también hace mención de los mismo, entonces si ha sido una actitud pasiva, cual es la actuación concreta de VILCA para poder cometer ese delito, ahí es donde hace referencia al video, grabación, a la declaración, inclusive al grado de amistad que tiene con el señor SALDAÑA, porque ha trabajado antes, todo estos temas es sustentado solamente en hechos, no hay algo concreto que el Juez haya señalado en contra de VILCA, entonces solamente estaríamos hablando de una Justificación Interna Básica que el Juez ha realizado. NO HAY UNA JUSTIFICACION EXTERNA ESO DEFINITIVAMENTE VULNERA EL DERECHO A UNA DEBIDA MOTIVACION.
Como se desprende todo son hechos, no hay una justificación del Juez donde esos hechos se subsume en el Art. 404º C.P. , o sea no hay la Justificación de Juez, donde el Juez halla detallado porque llega a esta convicción de condenarlo a VILCA, no está esa explicación justamente la ausencia de una justificación Interna que vulnera los derechos a un sentenciado o procesado, a que tenga una resolución con una debida motivación.
Que todos los hechos que se narran en la sentencia no logran subsumir la conducta del inculpado en el tipo Penal y si el Juez no lo explica en ninguna parte de la sentencia de qué manera llega a subsumirse la conducta en el Art. 4040º C.P.
No hay una explicación mayor a esa, no dice la forma de que medio probatorio para que el Juez haya tomado esa decisión.
En el considerando V en la Pag. Nº 16 de la resolución Nº 27 de la Sentencia de la Segunda Instancia impugnada, TODOS SON HECHOS, TODO ES NARRACION en ningún momento hay justificación del Juez para que llegue a esa convicción de emitir una sentencia condenatoria
Hay justificación interna cuando el supuesto se subsume en el tipo Penal 404º C.P., esto es una justificación Interna; la justificación externa, es una justificación, más analizada, pero en el presente caso no hay justificación interna y si no la hay menos va ver justificación externa
Otro punto importante, es que los agravios de la apelación no han sido resueltos en la sentencia de la segunda instancia que se encuentra en la Pag. Nº 5 y 6 Agravios del sentenciado Gilmer Renzo VILCA TORRES, son 4 agravios:
- Señor SALDAÑA dice que le presto un ambiente al señor VILCA, para que hiciera su información y además indico que en ningún momento el señor VILCA estuvo a solas con el intervenido por lo que es contrario lo afirmado por el señor fiscal.
- Con respecto el Manual de Procedimiento Operativo de la PNP y habiendo puesto de conocimiento todo ello dice en que parte de la sentencia esta descrita la conducta positiva de VILCA, cual es la prueba de cargo que acredita la responsabilidad de VILCA, ya que al no haberse establecido en la propia sentencia cual es la conducta positiva desplegada por VILCA
- Se dice que VILCA a incurrido en infracción del deber pero no especifica cual es la función que ha infringido.
- De qué manera facilito, No dice de qué manera facilito para la fuga de Papico.
Estos agravios signados en la apelación no tienen respuesta alguna por los señores magistrados.
El Juez tenía que analizar todos estos hechos; en que lógica estos hechos a él lo hace llegar a la convicción que se debe ser una sentencia condenatoria, esa parte no analiza, no existe una justificación Interna
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