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Jdc Para Votar Sin Ife

rodri220125 de Mayo de 2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

PROMOVENTE: ……..

AUTORIDAD RESPONSABLE: …….

SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT.

P R E S E N T E

Eloy JIMENEZ, promoviendo por propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ……………y autorizando para ese efecto a los licenciados en Derecho …………, respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 17 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 fracción IV, 83, 84, 87,88 y 89 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit y demás relativos y aplicables, vengo a promover JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO NAYARITA, en contra de la negativa Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit de entregar mi credencial para votar con fotografía, necesaria do como requisito para registrarme como precandidato de acuerdo a la CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR Y POSTULAR CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA del Partido Revolucionario Institucional.

A efecto de cumplir lo ordenado por el artículo 11 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de Nayarit, se manifiesta lo siguiente:

I. Presentarse por escrito: El presente requisito se satisface a la vista.

II. Hacer constar el nombre del actor y carácter con que promueve: ………. promoviendo por propio derecho

III. Señalar domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir: : Se han señalado en el preámbulo del presente escrito.

IV. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente, en caso de no tenerla acreditada ante la responsable: Este requisito queda satisfecho, toda vez que el suscrito promuevo el presente juicio por mi propio derecho y en mi carácter de ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Identificar el acto o resolución que se impugna y al responsable del mismo; la negativa Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit de entregar mi credencial para votar con fotografía, con antelación a la celebración de la jornada comicial

VI. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución local: Este requisito se satisface en los apartados de HECHOS y CONSIDERACIONES DE DERECHO, del presente escrito.

VII. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación, mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos, así como las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido entregada: Este requisito se satisface en el apartado de PRUEBAS, del presente escrito.

VIII. Llevar la firma autógrafa del promovente: Este requisito se satisface en la página final y al calce del presente escrito.

Adicionalmente se señala que el Juicio es procedente en razón de:

a) Que el acto sea definitivo y firme: Este requisito se satisface toda vez que no existe medio legal alguno para combatir la negativa de entrega de credencial para votar con fotografía por parte del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit

b) Que se viole algún precepto de la Constitución: Este requisito se satisface, puesto que el acto impugnado viola los artículos 1, 7 fracción XIV, 17 fracciones I y II, 18 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en razón de que vulnera e impide mi derecho fundamental de ser votado.

Cumplidos los requisitos anteriores, se exponen a continuación las cuestiones de hecho y consideraciones de derecho en que se funda el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

HECHOS

1.- Con fecha ….., el suscrito solicite ante la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, la reposición de mi credencial para votar con fotografía.

2.- En misma fecha , el encargado de la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, me entrego un talón de recepción de documentos para la reposición de la credencial para votar con fotografía (misma que se anexa al presente escrito)

3.- Con fecha 22 de abril de 2014, el Partido Revolucionario Institucional publicó la CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR Y POSTULAR CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA que en la BASE OCTAVA inciso g) señala:

Cada uno de los aspirantes a registrarse como precandidatos a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por el principio de Mayoría Relativa, a su solicitud de registro para los diversos cargos debidamente firmada, y con la finalidad de cubrir los requisitos de la Base Tercera, deberán acompañar la siguiente documentación:

g) Copia fotostática certificada ante notario de la Credencial para Votar con fotografía, por ambos lados, expedida por el Instituto Federal Electoral;

4. El día martes 6 de mayo de 2014, acudí al módulo de atención dependiente de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, la reposición de mi credencial para votar con fotografía, donde se me indico que la misma no podría ser entregada sino hasta después de la jornada comicial estatal.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

AGRAVIO QUE SE HACE VALER EN EL PRESENTE JUICIO

Agravio Único

Fuente del agravio:

La negativa Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit de entregar mi credencial para votar con fotografía necesaria, misma que requiero para registrarme como precandidato en el proceso de selección del Partido Revolucionario Institucional de acuerdo a la CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR Y POSTULAR CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA del propio Partido Revolucionario Institucional.

Disposiciones Constitucionales violadas:

Los artículos 34, 35, fracción I y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7 fracción XIV, 17 fracciones I y II, 18 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Concepto del agravio:

La determinación de improcedencia para obtener la reposición de la credencial para votar con fotografía solicitada, por parte de la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del entonces IFE ahora Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit viola en mi perjuicio los artículos los artículos 34, 35, fracción I y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su inobservancia por parte de la autoridad responsable, en virtud de que se convierte en un impedimento para que el suscrito ejerza su derecho a ser votados en los próximos comicios locales que tendrán verificativo el próximo seis de julio del año en curso; en virtud de que para poder ejercer el derecho a ser votado se me exige exhibir la credencial para votar con fotografía y tengo entendido que la misma me va ser expedida por la hoy responsable cuando termine el proceso electoral local, esa situación hace que me encuentre impedido para exhibir la credencial ya que la imposibilidad técnica y material de la hoy responsable me viola mi derecho político electoral de ser votado ya que al no contar con dicho documento impide el libre ejercicio de ser votado al no contar oportunamente con mi credencial para votar con fotografía. Y además porque el comprobante que me expidió a hoy responsable mientras no me entreguen mi credencial, el comprobante que me expidió la autoridad debería contar como el documento que acredite que está pendiente de expedirme dicha credencial y satisfacer dicho requisito previsto en la convocatoria o bien que esta autoridad jurisdiccional constitucional en su sentencia considere que la autoridad tendrá un plazo de 24 de horas para expedírmela y sí no lo hace en dicho plazo esta H. Sala

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