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Jerarquia De Las Leyes En El Ecuador

AnggieCamila22 de Agosto de 2014

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JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR

El principio de Supremacía Constitucional, conlleva esencialmente la jerarquización de la Constitución en la cúspide del ordenamiento jurídico, sobre la norma ordinaria, cuando ésta es violatoria de aquella.

El ordenamiento jurídico está integrado solamente por normas jurídicas válidas; las normas inválidas están fuera del Derecho. Para establecer si una norma pertenece o no al ordenamiento jurídico hay que pasar de grado en grado, de poder en poder, hasta llegar a la norma fundamental. De este modo todas las normas están vinculadas directa o indirectamente con la norma fundamental, que es la que da validez y unidad al complejo y enmarañado ordenamiento jurídico. Por eso, la norma fundamental se coloca, al estilo kelseniano, en el vértice del sistema, porque con ella se relacionan todas las otras normas. En este sentido es acertado el razonamiento de Bobbio, cuando expresa: "La norma fundamental es el criterio Supremo que permite establecer la pertinencia de una norma a un ordenamiento, en otras palabras, es el fundamento de validez de todas las normas del sistema. Por lo tanto, no sólo la exigencia de la unidad del ordenamiento sino también la exigencia de fundar la validez del ordenamiento nos llevan a exigir la norma fundamental, la cual es, asimismo, el fundamento de validez y el principio unificador de las normas de un ordenamiento. Y como un ordenamiento presupone la existencia de un criterio para establecer la pertinencia de las partes al todo y un principio que las unifique, no podrá existir ordenamiento sin norma fundamental".

Si la norma fundamental del ordenamiento positivo es la Constitución y si toda norma se fundamenta en otra norma superior, hay que preguntarnos ¿en qué se basa la norma fundamental? La respuesta no la podemos encontrar en el ordenamiento positivo, dentro de él la norma fundamental no tiene fundamento porque si lo tuviera dejaría de ser Fundamental, ya que habría una norma superior de la cual dependería. La respuesta a esta pregunta hay que buscarla fuera del ordenamiento jurídico. Muchas son las respuestas que se han dado para formular una norma superior que fundamente a la fundamental y descubrir un poder superior al Poder Constituyente, que sería la verdadera fuente de todo poder.

Ahora bien la Constitución del 2008, es clara en determinar en sus artículos; 424 y 425, la JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL ECUADOR, que textualmente dice:

“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”.

Jerarquía de las leyes en nuestro el Ecuador en su Constitución del 2008, al estilo de la pirámide Kelsiana.

PIRÁMIDE DE KELSEN:

La pirámide kelseniana (que no es una pirámide invertida) representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. El gran tratadista austriaco Hans Kelsen, propuso en su Teoría Pura de Derecho (1934) que el ordenamiento jurídico es un sistema de normas ordenadas jerárquicamente, entre si, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejarían a una pirámide formada por pisos superpuestos.

Entonces tenemos que el Sistema Jurídico está constituido por normas jerárquicas y superpuestas.

El establecimiento de la Pirámide Jurídica Nacional se basa en dos criterios: Las Categorías y los Grados.

Las Categorías, es la expresión de un Gobierno Normativo que ostenta una calificación de su contenido y una condición prelativa determinada por la constitución o por ser normas reglamentarias.

Los Grados, son los que exponen una gradación existente entre las normas adscritas a una misma categoría. Esta prelación interna se establece por la utilización de sus principios de competencia funcional y territorial, formalidad extraordinaria y jerarquía del órgano legislativo.

1.1 Constitución Política:

es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano. La constitución establece los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial y los ciudadanos, además algo que es de vital importancia a la hora de definir a la Constitución Política, es que garantiza al pueblo derechos y libertades. Es el texto legal que contiene los principios fundamentales sobre los que se basa la organización del estado, impone límites y brinda facultades al Estado, así como le otorga deberes y derechos de los individuos. Una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica, elimina confusiones porque al estar plasmadas las normas en un documento se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son; existe claramente una superioridad de la ley escrita sobre la costumbre.

Hans Kelsen analiza la constitución política desde dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo; en el primero de estos establece la constitución como una norma que no es creada de acuerdo a un procedimiento jurídico, siendo por esto que no es una norma positiva al no ser regulada por ningún sujeto de derecho, por lo cual es simplemente un presupuesto básico el cual dependerá de su creadora, la constitución política. En el segundo sentido, el jurídico-positivo, para Kelsen la constitución es un supuesto que le da validez al sistema jurídico como un todo y en norma fundamental se establece todo el sistema jurídico. Para Ferdinand Lassalle la Constitución refleja la realidad política de un Estado, además para Aristóteles la Constitución es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, era una manera de organizar las formas políticas de la realidad. Para el autor Georges Burdeau, representa el status del poder político; es la institucionalización del poder. Por su parte Maurice Hariou manifiesta que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno Estatal y de la vida de la comunidad. Como es bien sabido se debe dar un debilitamiento interno del poder para así evitar que la balanza se dirija más hacia alguno de los poderes de la república, es esta división de lo supremos poderes la que limitará al Estado, gracias a esto se evita la concentración del poder, recordemos que el artículo número 50 de nuestra Carta Magna se refiere a que el Estado deberá velar por el bienestar de los ciudadanos y realizar los actos necesarios para garantizar una adecuada división de la riqueza. Podemos citar al Poder Ejecutivo formado por el presidente de la república, los ministros de Estado y por el consejo de gobierno( reunión de los ministros y del presidente). En Costa Rica opera un sistema presidencial, esto porque el presidente es electo cada cuatro años, el ministro está obligado a a ser un colaborador del presidente y deberá firmar junto con él todos los actos que la constitución les atribuye conjuntamente. Luego tenemos al Poder Legislativo, cuyo representante por excelencia es la Asamblea Legislativa, constituida por 57 diputados que tendrán un periodo de cargo de cuatro años. El tercer Poder es el Judicial, comandado por la Corte Suprema de Justicia, este es el poder contralor de los otros dos poderes y asume la totalidad de la función.

1.2 Tratados Internacionales:

Son un acuerdo escrito entre sujetos de Derecho internacional y se encuentra regido por éste, deberá ser siempre, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional; siendo que en la mayoría de los casos estos tratados se realizan entre Estados, sin embargo también se pueden dar entre Estados

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