Jhonatan Mendoza
jelpollomendoza21 de Marzo de 2012
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j el pollo mendoza
guerra de bosnia o guerra de los valcanes
mision de reconocimiento en un area no autorizada
otan
violacion a los tratados
EN RESUMEN:
• Independientemente de la fuente que justifique la aplicación del DIH
para la conducción de hostilidades, la jurisprudencia nacional ha advertido
que su aplicación no se desprende de la caracterización subjetiva de
la situación, sino de circunstancias objetivas como el nivel de organización
de los grupos armados y del nivel de intensidad de la violencia que
desplieguen.
• Frente al análisis del nivel de organización y de intensidad de las amenazas
se pueden tener en cuenta diferentes aspectos que permiten ponderar
estos criterios de aplicación del DIH. (Ver Sentencia Corte Constitucional,
C-291 de 2007 y TPIY caso Ljube Boskoski y Johan Tarculovski).
• La conducción de operaciones en el marco del DIH supone tener en
cuenta las siguientes garantías fundamentales:
• Principio de necesidad: toda actividad de combate debe justificarse
por motivos militares, por lo cual están prohibidas las actividades que no
sean militarmente necesarias.
• Principio de distinción: las partes en conflicto deben distinguir en
todo momento entre personas civiles y combatientes y entre bienes civiles
y militares.
• Principio de proporcionalidad: toda acción militar no debe causar
ni víctimas ni daños civiles excesivos en relación con la ventaja militar
directa, concreta y prevista.
• Principio de humanidad: las personas civiles y las personas puestas
fuera de combate deben ser tratadas con humanidad.
• Principio de precaución en el ataque: las operaciones militares
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deben realizarse con el cuidado constante de preservar a la población
civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil.
• Principio de no reciprocidad: las FFMM no pueden argumentar el
incumplimiento de las normas del DIH alegando la falta de cumplimiento
por parte de las agrupaciones armadas ilegales.
• Por conducción de hostilidades se debe entender el desarrollo de operaciones
miliares en el marco del DIH. Son normas para la conducción de
hostilidades, las siguientes: (a) la prohibición de ataques indiscriminados
y los sujetos de protección; (b) las precauciones en el ataque y contra los
efectos de los ataques; (c) la restricción en los medios y métodos; y (d) la
evaluación de la contribución efectiva del objetivo a la acción militar.
• A pesar de que el concepto de participación directa en las hostilidades
está incluido en diferentes disposiciones, no se encuentra definido de manera
expresa en ninguna de estas. Hasta el momento, la jurisprudencia y
la doctrina internacional en la materia han avanzado en señalar que la
noción de participación directa en las hostilidades se refiere a aquellos
actos hostiles específicos, ejecutados por individuos como parte de la conducción
de hostilidades entre las partes de un conflicto armado.
• Para que un acto específico pueda ser considerado como participación
directa en las hostilidades, éste debe reunir los siguientes elementos (acumulativos):
(i) Umbral del daño: Debe existir un acto que afecte de manera
adversa las operaciones o la capacidad militar de una de las partes en conflicto
o que, de manera alternativa, cause muerte, lesiones o destrucción a
personas u objetos protegidos de ataques directos; (ii) Causación Directa:
Debe existir un nexo causal directo entre el
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