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Jhonatan Mendoza

jelpollomendoza21 de Marzo de 2012

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j el pollo mendoza

guerra de bosnia o guerra de los valcanes

mision de reconocimiento en un area no autorizada

otan

violacion a los tratados

EN RESUMEN:

• Independientemente de la fuente que justifique la aplicación del DIH

para la conducción de hostilidades, la jurisprudencia nacional ha advertido

que su aplicación no se desprende de la caracterización subjetiva de

la situación, sino de circunstancias objetivas como el nivel de organización

de los grupos armados y del nivel de intensidad de la violencia que

desplieguen.

• Frente al análisis del nivel de organización y de intensidad de las amenazas

se pueden tener en cuenta diferentes aspectos que permiten ponderar

estos criterios de aplicación del DIH. (Ver Sentencia Corte Constitucional,

C-291 de 2007 y TPIY caso Ljube Boskoski y Johan Tarculovski).

• La conducción de operaciones en el marco del DIH supone tener en

cuenta las siguientes garantías fundamentales:

• Principio de necesidad: toda actividad de combate debe justificarse

por motivos militares, por lo cual están prohibidas las actividades que no

sean militarmente necesarias.

• Principio de distinción: las partes en conflicto deben distinguir en

todo momento entre personas civiles y combatientes y entre bienes civiles

y militares.

• Principio de proporcionalidad: toda acción militar no debe causar

ni víctimas ni daños civiles excesivos en relación con la ventaja militar

directa, concreta y prevista.

• Principio de humanidad: las personas civiles y las personas puestas

fuera de combate deben ser tratadas con humanidad.

• Principio de precaución en el ataque: las operaciones militares

Comando General de las Fuerzas Militares 59

deben realizarse con el cuidado constante de preservar a la población

civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil.

• Principio de no reciprocidad: las FFMM no pueden argumentar el

incumplimiento de las normas del DIH alegando la falta de cumplimiento

por parte de las agrupaciones armadas ilegales.

• Por conducción de hostilidades se debe entender el desarrollo de operaciones

miliares en el marco del DIH. Son normas para la conducción de

hostilidades, las siguientes: (a) la prohibición de ataques indiscriminados

y los sujetos de protección; (b) las precauciones en el ataque y contra los

efectos de los ataques; (c) la restricción en los medios y métodos; y (d) la

evaluación de la contribución efectiva del objetivo a la acción militar.

• A pesar de que el concepto de participación directa en las hostilidades

está incluido en diferentes disposiciones, no se encuentra definido de manera

expresa en ninguna de estas. Hasta el momento, la jurisprudencia y

la doctrina internacional en la materia han avanzado en señalar que la

noción de participación directa en las hostilidades se refiere a aquellos

actos hostiles específicos, ejecutados por individuos como parte de la conducción

de hostilidades entre las partes de un conflicto armado.

• Para que un acto específico pueda ser considerado como participación

directa en las hostilidades, éste debe reunir los siguientes elementos (acumulativos):

(i) Umbral del daño: Debe existir un acto que afecte de manera

adversa las operaciones o la capacidad militar de una de las partes en conflicto

o que, de manera alternativa, cause muerte, lesiones o destrucción a

personas u objetos protegidos de ataques directos; (ii) Causación Directa:

Debe existir un nexo causal directo entre el

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