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Juicios Ejecutivos


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  286 Visitas

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TEMA 5. LOS JUICIOS EJECUTIVOS.

-->VIA EJECUTIVA. CONCEPTO

Es uno de los procedimientos que existen en nuestro código, no existe un juicio puro, el legislador venezolano ordena tramitar la vía ejecutiva por el procedimiento ordinario pero acompañado simultáneamente de la ejecución de los bienes del deudor sin llevarlo a remate hasta que haya sentencia

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DIFERENCIA ENTRE VIA EJECUTIVA Y JUICIO ORDINARIO

1.- En la vía ejecutiva. Desde la introducción de la demanda puede el demandante solicitar se decrete medida de embargo ejecutiva sobre los bienes del deudor publicándose en los carteles y efectuándose el avalúo correspondiente.

En el juicio ordinario al introducirse la demanda solo puede acordarse embargo preventivo de los bienes.

2.- En la vía ejecutiva requiere que la demanda este fundamentada en el titulo ejecutivo público o auténtico y en el juicio ordinario no, cualquier titulo sirve.

DIFERENCIA ENTRE LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y LA VIA EJECUTIVA

1.- En la fase de ejecución de la sentencia ya existe una sentencia definitivamente firme, en la vía ejecutiva se van a ejecutar los bienes sin existir todavía una sentencia definitiva, esta vía es el comienzo de un juicio.

2.- En la vía ejecutiva puede levantarse la medida de embargo mediante una fianza judicial, en la fase de ejecución de sentencia la medida de embargo no puede levantarse con fianza.

DIFERENCIA ENTRE LA VIA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA

1.- La vía Ejecutiva comienza con un embargo ejecutivo apenas se introduce la demanda, en la ejecución de hipotecas cuando se introduce la demanda lo que se decreta es la prohibición de enajenar y grabar.

Ojo para el examen

2.- La vía ejecutiva. Es más extensa la ejecución de la sentencia es sumaria (de costo) no de privado.

3.- La vía Ejecutiva es supletoria cuando se trata de ejecución de obligaciones garantizadas con hipoteca que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 661, tal como lo fuese y lo ordena el art. 665 C.P.C.

Condiciones requisitos para que pueda recurrirse a la vía ejecutiva Art. 630 C.P.C.

1.- Que se trate de una obligación de pagar dinero.

2.- Que la cantidad sea liquida o de plazo cumplido.

3.- Que la obligación consiste en documento

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