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Juicio Ejecutivo


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  145 Visitas

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UNIVERSIDAD YACAMBU

FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLÍTICAS

NUCLEO PORTUGUESA

ARAURE EDO. PORTUGUESA

La vía ejecutiva.

Integrantes:

Álvarez Mariam.

Índice

 Distinción entre el procedimiento declarativo y proceso ejecutivo.

 Antecedentes.

 Concepto.

 Requisitos de procedencia.

 Preparación de la vía ejecutiva.

 Trámite procesal.

 Demanda.

 Admisión.

 Embargo de bienes.

 Cuaderno separado de ejecución.

 Recurso contra el decreto del embargo ejecutivo.

 Prescripción del derecho de accionar por la vía ejecutiva.

Distinción entre el proceso declarativo y proceso ejecutivo.

Primero debemos estudiar lo que es un proceso para entrar en materia es un fenómeno único pero existen diferentes modalidades y efectos que determinan la necesidad de regularlo en forma distintas, lo que ha llevado a la doctrina a plantear la necesidad de formular una clasificación del mismo.

El proceso declarativo denominado también proceso de conocimiento o de cognición, tiene por objeto una pretensión tendiente a obtener del órgano jurisdiccional que dilucide y declare, mediante la aplicación de las normas sustantivas que correspondan a los hechos alegados, discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídicas existente entre las partes. Es decir trata de obtener una declaración de certeza acerca de la existencia o inexistencia del derecho que pretende el actor, dicha pretensión debe ir acompañada de una condena.

El juez utiliza la actividad intelectual y emocional para examinar los hechos y las pruebas determinándola a la luz del ordenamiento jurídico vigente.

Este procedimiento versa sobre derechos discutidos. A diferencia del siguiente procedimiento.

En el procedimiento de ejecución es necesario distinguir la ejecución derivada de una sentencia de condena y de un título ejecutivo distinto a la sentencia meramente declarativa, ya que el interés del litigante queda satisfecho con el solo dictado de la misma, pero tratándose de una sentencia condenatoria que imponga la realización u omisión de un acto.

En el procedimiento de ejecución se desarrollan sobre la base de un derecho cierto cuya satisfacción se procura garantizar mediante el uso de la compulsión. Carnelutti que existe una necesidad del proceso ejecutivo con el proceso jurisdiccional (el uso de la fuerza) para asegurar el orden jurídico. Si la razón no sirve por si sola , habrá que usar la fuerza

Antecedentes:

En el antiguo derecho español, el juicio ejecutivo procedía contra aquellos deudores cuyas obligaciones constara en cartas, contratos públicos que generaban ciertas obligaciones, que presentado por el acreedor al alcade quien representaba la justicia, y eran quienes hacia que se cumpliera la debida ejecucion,con tal de que los plazos de los pagos estuvieran vencidos y sin escuchar las legitas exepciones.

En codigo arandino, no se adopto tal modalidad, ya que dio lugar a la via o procedimiento ejecutivo paralelamente a tramitacion del juicio ordinario corespondiente ya que el acreedor que presentare la escritura publica u otro documento que demostrara la obligacion del demandado u algun instrumento reconocido por el deudor.dicho procedimiento se realisaba por cuadernos separados hasta que el estado rematara los bienes embargados.

Hasta la reforma del codigo de procedimiento civil en ra1916, que la figura del embargo ejecutivo no procedia sino despues de la litis-contestacion y siempres que oido el deudor , no apareciere desvirtuado el merito de los titulos del acreedor, al paso que las medidas preventivas , podian ser acordadas sun antes de la citacion del demandado.

Concepto:

Según el autor Duque Sánchez afirma que la vía ejecutiva es una forma especial del juicio ordinario y tal vez por esta razón el legislador la ha incluido entre los procedimientos especiales contenciosos, no obstante que este procedimiento tiene poca variedad o diferencia con el juicio ordinario.

El juicio ejecutivo:

Es un proceso que se tramita a instancia de parte esto es a instancia de quien ejerza la acción jurisdiccional de acceso a los juzgados y tribunales, solicitando la concreta acción ejecutiva consistente en la ejecución forzosa de las obligaciones cuya existencia y exigibilidad se deducen de documentos que conceden, a su titular.

La vía ejecutiva:

Es el procedimiento especial mediante el cual el legitimado activo acreedor_, fundando su pretensión en la existencia de criterio líquido y exigible que conste en un instrumento adelante el trámite de ejecución sobre los bienes del deudor hasta el momento en que se deban sacarse a remate, hasta tanto concluya el juicio ordinario.

La vía ejecutiva conforme a la estructura prevista en el código de procedimiento civil consta de tres etapas:

 La primera etapa comprende la demanda y la realización de los actos de ejecución hasta el decreto de ejecución que libre el tribunal.

 La segunda etapa se corresponde con el desarrollo del procedimiento ordinario hasta el momento de dictarse el auto declaratorio de firmeza de la sentencia definitiva.

 La tercera etapa su desarrollo de que la pretensión del demandante sea acogida en la sentencia definitiva, pues siéndolo continuara el trámite de la ejecución y se sacan los bienes a remate y no siéndolo se levantara el embargo de los bienes del demandado y se dará por concluido el procedimiento.

Requisitos de procedencia :

Conforme a lo previsto al artículo 630 del CPC, “cuando el demandado presente instrumento público u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento reconocido por el deudor.”

La ausencia de cualquiera de las condiciones esenciales de procedencia de la vía ejecutiva hará inadmisible la demanda por tal vía y autoriza al juez para negar su admisión por carencia de título eficaz que apareje la ejecución.

Dentro de todo este proceso 5 requerimientos necesario para su entendimiento y ejecución.

 Títulos que acarrean ejecución: son todos aquellos instrumentos públicos o auténticos conforme a la definición artículo 1.357 del código civil. Autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por el juez otro funcionario o empleado público que tenga la facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Ejemplo.

1. Los autorizados por los cónsules de Venezuela en países extranjeros como lo establece el artículo 50 de la ley de servicio consular.

2. Los autorizados por los notarios públicos artículos 9 y 10 del reglamento de notaria.

3. Las órdenes de pagos libradas por el Instituto Venezolano de los seguros sociales conforme al artículo 101.

4. Entre otros.

 Que el instrumento sea prueba clara y ciertamente señale la obligación, su exigibilidad por ser plazo cumplido y no estar sujeta a término y condición.

 Que la obligación consista en el pago de una cantidad liquida. O sea de dinero adecuada por lo que quedan excluidas las obligaciones del hacer o dar.

 Que exista coincidencia entre los sujetos de la obligación y los sujetos de la pretensión, es decir los sujetos activos y los sujetos de dicha obligación.

Todo esto es con la finalidad de que se admita la vía ejecutiva ya que está sujeta a los caracteres precedidos de la acción del demandante y como requisitos que prevé el legislador aunada al documento o instrumento público o autentico, ya que de lo contrario constituye una violación del derecho de la defensa del demandado, debido a que es un decreto de la medida ejecutiva y los tramites de ejecución anticipada.

Preparación de la vía ejecutiva:

El procedimiento se iniciara por solicitud ante cualquier juez del domicilio del deudor o de donde este se encuentre.

Tal posibilidad de recurrir a la vía ejecutiva cuando la obligación no conste en instrumento público, autentico, o reconocido judicialmente en el artículo 631 del cpc. Y en concordancia con el artículo 444 del mismo código y el 1.364 del C.C.

Artículo 444 de C.P.C: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Artículo 1.364 del código civil. Aquel contra quien se produce o a quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido.

Existen varias formas de procurar el reconocimiento del instrumento privado:

 Por vía de acción principal.

 Por vía de acción incidental.

 Por vía de reconocimiento voluntario.

 Por vía de preparatoria de la vía ejecutiva.

A demás existen varias situaciones que pueden presentarse ante este acto de reconocimiento:

a. Que el deudor se niegue a contestar afirmativamente o negativamente. Tal actitud dará fuerza ejecutiva al instrumento.

b. Que el deudor no comparezca no obstante haberse citado adecuadamente para el acto de reconocimiento.

c. Que el deudor citado desconozca el instrumento.

d. Que el instrumento sea tachado de falso.

Trámite procesal:

Este es el procedimiento que se realiza ante cualquier juez para darle inicio a la vía ejecutiva, todo lo perteneciente a la demanda, su admisión, el embargo de los bienes y a los cuadernos por separado de dicho procedimiento.

La demanda: se inicia con su presentación y el examen que el juez hace de la misma y de los instrumentos presentados, para determinar si procede o no la vía ejecutiva.

La demanda como lo establece el código de procedimiento civil debe cumplir con los requisitos establecido en el artículo 340 de la mencionada ley, pues de no cumplir quedara expuesta a lo que establece la misma ley artículo 346 del mismo código y el juez y determinara si esta no es contraria al orden público a las buenas costumbre.

A demás se dedicara a determinar el si la vía ejecutiva es procedente a través de:

 Si el instrumento es público, autentico o reconocido judicialmente.

 Si el instrumento prueba por si mismo o con documentos complementarios la obligación del deudor a favor del acreedor ejecutante.

 Si la obligación no está sometida a término de condición o si la habiéndose convenido bajo tales modalidades, si se ha acompañado la prueba de cumplimiento.

 Si la obligación demandada es el pago de una cantidad liquida y de plazo cumplido.

Verificada estos extremos de procedencia el juez pasara al otro paso que consiste en admitir la demanda por los trámites requeridos por la vía ejecutiva.

Admisión de la demanda: el juez determina la demanda verifica la procedencia de la vía ejecutiva y verifica si cumple con lo previsto artículo 630 del código de procedimiento civil. Decreta el embargo de bienes.

Embargo de bienes: el juez decretara el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para pagar y cubrir con la obligación y las costas prudencialmente calculadas. Este embargo no debe exceder del doble de la cantidad y las costas que se siga en la ejecución.

Decretado dicho embargo podrá procederse a la ejecución de este en forma inmediata de igual modo a la citación, del demandado para el desarrollo del procedimiento ordinario que se seguirá en forma separada al de la ejecución.

La variación la vía ejecutiva respecto al procedimiento ordinario, arranca con el decreto del embargo y conformé con lo previsto en el artículo 634 del código de procedimiento civil que deben sacarse la a remates las cosa embargadas. Sin embargo tratándose de la vía ejecutiva el remate no se lleva a efecto sino una vez que se haya dictado aquella sentencia en el procedimiento ordinario, suspendiendo la ejecución al publicarse el último cartel del remate en el cual no podrá fijarse el día y la hora para llevar a efecto dicho remate. Pues será en cuarto cartel que se podrá fijar todo los datos para el remate después de una sentencia definitivamente firme y que la misma se haya declarado con lugar la de demanda.

En pocas palabras el título debe acarrear los siguientes requisitos:

 Prueba cierta y clara de la obligación demandada, es decir suficiente para probar la obligación.

 El pago debe ser cantidad liquida y esta se desprende en cuantificada para determinar el título.

 La obligación no debe estar sometida a término y condición.

Cuadernos separados de ejecución:

Como se señaló antes, al admitirse la demanda el juez decretara el embargo de los bienes del deudor, y habrá de seguirse la tramitación del procedimiento ordinario del expediente principal pero todo lo que se relacione con el decreto de embargo servirá de apertura y encabezamiento, las diligencias para anunciar la venta de los bienes, las que sean necesarias para el justiprecio y cualquiera que tenga relación con el embargo y ventas de dichos bienes se formara en cuaderno separado conforme al art 636 del CPC y esta tramitación quedara separada de la improcedencia de actuaciones que correspondan al procedimiento ordinario en un cuaderno ejecutivo y viceversa, la improcedencia de las actuaciones relativas a la ejecución del expediente principal.

Con esto se quiere decir que la independencia del juicio principal respecto al procedimiento ejecutivo no debe entenderse como una ruptura de la unidad del procedimiento como si se trataran de dos jurisdicciones distintas pues el juicio ordinario como la ejecución anticipada que se adelanta paralelamente son parte de un mismo todo y juntas constituyen un solo procedimiento ya que de no cumplir con lo que implica cada procedimiento y de no hacerlo donde corresponda se hará improcedente la petición.

Recurso contra el decreto de embargo ejecutivo:

Este recurso se discute si el decreto de embargo y el embargo mismo se dicte o se ejecute en el procedimiento de la vía ejecutiva es impugnable o no por el deudor ejecutivo.

La apelabilidad del embargo es apoyada igualmente bajo el argumento de que este procedimiento especial no concede el legislador ningún recurso a la parte agraviada por la medida de embargo, a diferencia del procedimiento de las medidas preventivas en el que, si bien, a tenor del articulo 379.

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