Jurisdiccion Voluntaria, Convenio
Raymundo ContrerasTrabajo15 de Febrero de 2016
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CONVENIO DE GUARDA Y CUSTODIA,
PATRIA POTESTAD, CONVIVENCIAS
Y ALIMENTOS POR VIA DE
JURISDICCION VOLUNTARIA
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DISTRITO JUDICIAL HIDALGO
PRESENTE:
Juana Perez Perezy Juan Perez Perez; Mexicanos, mayores de edad, solteros; por nuestros propios derechos y en representación de nuestros menores hijos, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle XXXXXXXX numeral XXXX de la Colonia XXXXXX XXXXXXXXX de la Ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua, y autorizando en los más amplios términos del Artículo 39 del Código de Procedimientos Familiares aun vigente para el Estado de Chihuahua al Lic. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX; con el debido respeto comparecemos ante Usted C. Juez para Exponer:
Que por medio del presente escrito y en la Vía de Jurisdicción Voluntaria, venimos a solicitar se nos tenga por admitido el convenio que se adjunta al presente escrito, sobre el procedimiento NO CONTENCIOSO DE GUARDA Y CUSTODIA, PATRIA POTESTAD, CONVIVENCIAS Y ALIMENTOS de los Menores de edad de nombres Carol Nayade, Sara Natalia y Cesar Mateo todos de apellidos Ponce Molina, en atención a los siguientes hechos y disposiciones legales aplicables.
HECHOS
1.- Que comparecen por una parte la señora Juana Perez Pereza quien adelante se designara como PARTE SOLICITANTE y por otra parte el señor Juan Perez Perez a quien en adelante se le designara como PARTE COMPLEMENTARIA, manifestando su voluntad de celebrar el presente convenio, a efecto de lo cual acreditan la personalidad con la que comparecen, mediante la declaración de sus generales.
2.- Igualmente ambas partes, manifiestan que han concluido con la relación que entre ellos existía.
3.- Las partes manifiestan que derivado de su relación personal y/o sentimental, procrearon a los menores de edad de nombres Carol Nayade, Sara Natalia y Cesar Mateo todos de apellidos Ponce Molina, quienes actualmente cuentan con 9 (nueve), 7 (siete) y 1 (uno) año de edad respectivamente, tal y como se desprende las actas de nacimiento que integran al presente escrito, y a quienes en lo sucesivo se identificara como los MENORES.
4.- Que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen y con la capacidad legal para obligarse en los términos del presente escrito.
5.- Que todo lo anterior lo manifiestan bajo protesta de decir verdad, sabedores de las penas de quienes declaran con falsedad ante autoridad en ejercicio de sus funciones y que de darse el supuesto, el presente convenio no surtirá sus efectos legales.
6.- Es por todo lo anterior que anexamos el respectivo Convenio Judicial al presente escrito, a fin de someterlo a la consideración de este Honorable Juzgado Familiar.
D E R E C H O:
I.- Es usted Competente para conocer y resolver el presente asunto al tenor de los artículos 155 fracción IV del Código Adjetivo Civil; 150, 151 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
II.- Tenemos personalidad jurídica para promover el presente juicio de conformidad como lo disponen los artículos 1, 25, 60 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles para el estado.
III.- En cuanto al fondo del asunto es aplicable lo establecido por los artículos 247, 260, 280, 285, 286, 286-Bis, 288, 289, 290, 298 y demás relativos del Código Civil del Estado de Chihuahua
IV.- En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 856, 857 y demás relativos al Código de procedimientos Civiles para el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo Familiar, respetuosamente solicito las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal con este escrito y documentos que se acompañan, promoviendo aprobación del Convenio judicial de DE GUARDA Y CUSTODIA, PATRIA POTESTAD, CONVIVENCIAS Y ALIMENTOS.
SEGUNDO.- Declarar que es Usted competente para conocer y resolver el presente caso, reconociéndonos personalidad jurídica suficiente para promoverlo.
TERCERO.- Dar al Ciudadano Agente del Ministerio Público de su adscripción la intervención que le corresponde.
CUARTO.- Señalar día y hora para que tenga lugar la ratificación del escrito y convenio que se acompaña.
QUINTO.- En su oportunidad procesal declarar aprobado el mencionado Convenio elevándolo a la autoridad de Cosa Juzgada.
P R U E B A S
- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en las copias certificadas de las actas de Nacimiento de nuestros menores hijos.
- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Mismas pruebas que solicitamos sean tomadas en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses de los suscritos.
- LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto, legal y humano.
Por lo antes expuesto a Usted C. Juez de lo Familiar, atentamente solicitamos:
PRIMERO.- Se nos tenga solicitando en vía de jurisdicción voluntaria convenio de guarda y custodia, patria potestad, convivencias y alimentos.
SEGUNDO.- Se de vista del presente procedimiento al MINISTERIO PÚBLICO conforme marca la ley.
TERCERO.- Se nos señale fecha y hora para la radicación del presente convenio, ya que se apega a derecho y al interés superior de los menores referidos.
CUARTO.-Se apruebe las autorizaciones dadas al profesionista que mencionamos en el proemio de la demanda y el domicilio que señalamos en el mismo.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA A LA FECHA DE SU PRESENTACION
CECILIA JOSEFINA MOLINA GARCÍA
JUAN PEREZ PEREZ
CONVENIO GUARDA Y CUSTODIA, PATRIA POTESTAD, PENSION ALIMENTICIA Y CONVIVENCIAS CON MENORES
PRIMERA.- Las partes de común acuerdo y de manera terminante y explícita manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo en cuanto a la Guarda y Custodia, Patria Potestad, Pensión alimenticia y Convivencias que tendrán con relación a sus menores hijos, de conformidad con los artículos 247, 260, 280, 285, 286, 286-Bis, 288, 289, 290, 298 y demás relativos del Código Civil del Estado de Chihuahua.
SEGUNDA.- Ambas partes se obligan a respetar bajo el presente acuerdo, las necesidades, deseos y requerimientos de sus MENORES hijos, por lo que el presente Convenio se sujetará a lo manifestado por ellos.
TERCERA.- Ambas partes reconocen tener obligación alimentaria sobre los MENORES, tal y como lo marca el Artículo 280 del Código Civil del Estado de Chihuahua, por lo cual de conformidad a sus posibilidades económicas y a las necesidades de estos, y de acuerdo al nivel social que han tenido hasta el momento, se comprometen a proveer los alimentos, en su más amplio concepto de acuerdo a las cantidades que se estipulan en lo sucesivo.
CUARTA.- Ambas partes manifiestan su voluntad, para que en lo sucesivo la Guarda y Custodia de sus MENORES hijos la ejerza su madre la Sra. Cecilia Josefina Molina García, quien es PARTE SOLICITANTE dentro del presente convenio, esto atendiendo al interés superior de los menores, así mismo gozara del Usufructo del domicilio que se encuentra en el número 54 de la calle NOVENA en la colonia NETZAHUALCOYOTL municipio de HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA, teniendo así que la PARTE SOLICITANTE sufragará de manera regular los servicios que se originen en tal inmueble, por lo cual se obliga a cubrir de manera complementaria y de acuerdo a sus ingresos, el resto de las necesidades alimentarias para con sus MENORES hijos que se originen, una vez cubierta la cantidad que la PARTE COMPLEMENTARIA se obliga a entregar.
QUINTA.- Las Partes ejercerán la Patria Potestad sobre los MENORES referidos, tal y como lo marca el Articulo 391 del Código Civil del Estado de Chihuahua.
SEXTA.- Las partes manifiestan que el Sr. Juan Perez Perez, seguirá pagando las mensualidades del domicilio que se encuentra en el número 54 de la calle NOVENA en la colonia NETZAHUALCOYOTL municipio de HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA, ya que dicho domicilio fue adquirido por medio de un crédito FOVISSSTE, del cual es titular la PARTE COMPLEMENTARIA, siendo este el propietario absoluto y administrador exclusivo del domicilio.
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