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JURISDICCION LABORAL


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2014  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  357 Visitas

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ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE TRABAJO

• La Jurisdicción Especial de Trabajo en la Constitución Nacional La Constitución Nacional en el artículo 77 establece que las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo estarán sometidas a la jurisdicción de trabajo, que se ejerce conforme a la Ley.

• Objeto de la Jurisdicción Especial de Trabajo  Decidir las controversias que suscite, directa o indirectamente, la ejecución del contrato de trabajo entre empleadores y trabajadores, entre las organizaciones sociales de empleadores y las organizaciones sociales de trabajadores, con motivo de la interpretación o aplicación de la legislación de trabajo.

• Integración de la Jurisdicción Especial de Trabajo La Sala de Casación Laboral. Actualmente es la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia; Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única instancia; Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o única instancia.

• Juzgados Seccionales de Trabajo Son tribunales organizados en la jurisdicción especial de trabajo acorde a una distribución territorial que le otorga jurisdicción y competencia por Secciones.

• Organización Territorial de los Juzgados Seccionales de Trabajo

Primera Sección: Provincia de Panamá, donde habrá cinco (5) juzgados: El Primero, el Segundo, el Tercero y el Cuarto con sede en la ciudad de Panamá y jurisdicción en los distritos de Panamá, Distrito Especial de San Miguelito, Arraiján, Balboa, Taboga, Chepo y Chimán; El Quinto con sede en La Chorrera y jurisdicción en los distritos La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.

Segunda Sección: Provincia de Colón y la Comarca Kuna Yala, donde habrá dos (2) juzgados con sede en la ciudad de Colón. Tercera Sección: Provincia de Chiriquí, en donde habrá tres (3) juzgados: El Primero con sede en David y jurisdicción en los distritos de David, Dolega, Boquete, Remedios, Gualaca, San Félix, San Lorenzo, Tolé, El Segundo con sede en Puerto Armuelles y jurisdicción en los distritos de Barú y Distrito Especial de Renacimiento y El Tercero con sede en Concepción y jurisdicción en los distritos de Bugaba, Alanje y Boquerón.

Cuarta Sección: Provincia de Coclé, donde habrá dos (2) juzgados: el Primero con sede en Aguadulce y jurisdicción en los distritos de Aguadulce y Natá; y el Segundo con sede en Penonomé y jurisdicción en los distritos de Penonomé, Antón, La Pintada y Olá. Quinta Sección: Provincia de Bocas del Toro, donde habrá un juzgado, con sede en Changuinola. Sexta Sección: Provincia de Herrera, donde habrá un juzgado, con sede en Chitré. Séptima Sección: Provincia de Veraguas, donde habrá un juzgado, con sede en Santiago.

Octava Sección: comprende la provincia de Los Santos, donde habrá un juzgado con sede en Las Tablas. En la actualidad no ha sido implementada.  Novena Sección: comprende la provincia de Darién, donde habrá un juzgado con sede en La Palma.

Competencia de los Juzgados Seccionales de Trabajo

Procesos Comunes (Artículo 956 del Código de Trabajo). Controversias o demandas que surgen del contrato de trabajo o relación laboral (Art. 460-L, Num.1, Ley 59 de 2001). Reclamos de cualquier prestación laboral mayor de $1,500. (Art. 1, Num. 1, Ley 7 de 1975, Art. 460-L, Num. 5, Ley 59 de 2001). Reclamos o demandas por descuento indebido de salario. (Arts. 150 y 161 del C.T.).

Prestaciones de riesgo profesional.(Título II del Libro II del C.T., Art. 460-L, Num. 4, Ley 59 de 2001). Indemnización por renuncia justificada (Art. 223 C.T., Art. 460-L, Num. 2, Ley 59 de 2001). Salarios por suspensión, motivada por sanción disciplinaria. (Sentencia de la C.S.J., de 24 de julio de 1997, conociendo Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por TAGAROPULOS, S.A. contra la Orden de Hacer contenida en la Sentencia N° 84-JCD-13-97, de 15 de abril de 1997).

• Procesos de Reintegro (Artículo 979 del Código de Trabajo) Violación del fuero de Maternidad (Arts. 106 y 979 del C.T.) Violación del fuero de Negociación (Arts. 441 y 979 del C.T.) Desmejoramiento de trabajadores amparados en fuero maternal o sindical. (Arts. 116, 197-A, 383 y 979 C.T.) Demanda de reintegro por violación al fuero de discapacidad laboral. (Art. 4 Ley 59 de 2005).

Procesos Abreviados: Autorización para despedir a trabajadora amparada por fuero de maternidad. (Art. 106 del C.T.) Autorización para despedir a trabajador amparado por fuero sindical y de negociación. (Arts. 383 y 441 del C.T.) Autorización para despedir a un trabajador que tenga discapacidad laboral. (Art. 4, Ley 59 de 2005). Autorización previa para la alteración de las condiciones de trabajo o traslado de una persona amparada por fuero sindical o mujer protegida por mujer protegida por fuero de maternidad. (Arts. 116, 197-A y 383 del C.T.).

Procesos Abreviados: Demanda de nulidad del laudo arbitral. (Art. 473 C.T.). Demanda de ilegalidad de la Huelga. (Art. 499 y subs., del C.T). Demanda de Imputabilidad de la Huelga. (Art. 510 y subs., del C.T.). Demanda de impugnación de actos de organismos sindicales.

Multa o disolución de la organización sindical. (Arts. 390 y subs., del C.T., Art. 460-L, Num. 3, Ley 59 de 2001). La revocación del mandamiento de reintegro (impugnación del Auto). (Arts. 981 y 981-A). Imposición de sanción por prácticas desleales contra el sindicalismo y los derechos del trabajador. (Art. 388 del C.T.).

Otros Procesos: Ejecución de Sentencia. (Art. 893 y subs., del C.T.). Procesos Ejecutivo. (Art. 994 y subs., del C.T.). Procesos de Nulidad. (Art. 984 y subs., del C.T.).

Proceso de Juzgamiento de Faltas – asuntos penales laborales -. (Art. 1041 y subs., del C.T.). Petición de Secuestro. (Art. 697

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