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APELACION CONTRA AUTO QUE NIEGA EJECUTAR SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

karenemily24 de Junio de 2013

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C. JUEZ SEGUNDO EN MATERIA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA.-

C.P. XXXXXXXXXXXXXXX, con el carácter que tengo reconocido dentro de los autos que integran el Juicio Ejecutivo Mercantil con número de expediente 327/2000, que sobre Pago de Pesos, se tramitó en este Tribunal Judicial, en contra del C. Miguel Ángel Cortes Osorio, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Encontrándome en tiempo y en términos de lo previsto por los numerales 1336, 1341 y 1344 del Código de Comercio aplicable a este procedimiento, es que vengo por medio del presente escrito a interponer RECURSO DE APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, EN CONTRA DE SU AUTO DE FECHA 20 VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, dictado por este Tribunal de Justicia dentro del juicio que nos ocupa, resolución visible a foja 362 del cuaderno principal, para lo cual me permito señalar como constancias para la integración del respectivo testimonio que será enviado a la Superioridad, todas y cada una de las que integran este juicio (con todos sus cuadernillos). Precisando como domicilio para oír y recibir notificaciones en la alzada, el ubicado en el número 205 doscientos cinco, Paseo General Vicente Guerrero, colonia San Bernardino de esta Ciudad de Toluca, Estado de México, en donde autorizo para recibirlas, a los CC. Abogados Oscar Rodolfo Rubio García, Everardo Bucio Blancas y/o C.P. Ricardo González Vázquez; por lo que pido a este H. Juzgado, se sirva requerir a la parte apelada para que dentro del término legal señale domicilio para recibir notificaciones en Segunda Instancia, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las mismas le correrán por lista, aún las de carácter personal, así mismo, sírvase tenerme por formulando los agravios que en mi concepto irroga el auto apelado, previo a lo cual expongo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

I.- Por escrito de fecha 3 tres de agosto del año 2000 dos mil, los CC. Lics. Javier Ángel Villafaña Madrigal y Ana Elia Parker García, Endosatarios en Procuración de la Persona Moral que represento en este acto, formularon en la Vía Ejecutiva Mercantil, demanda sobre Pago de Pesos en contra de los Señores Martha Verónica Vera Pérez –deudor principal- y Miguel Ángel Cortes Osorio –aval-, que por razón de competencia y turno, toco su conocimiento al Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. Demanda admitida a trámite, y que previos los tramites procedimentales, en data 12 doce de febrero de 2001 dos mil uno, se dictó Sentencia Definitiva, declarando la procedencia de la acción, condenándose al citado Cortes Osorio, al pago de la suerte principal ($91,789.32), intereses moratorios hasta la total liquidación del adeudo, así como gastos y costas del juicio; resolución definitiva que por no haber sido recurrida por ninguna de las partes, se declaró Ejecutoriada.

II.- Por su parte, por ocurso de data 24 veinticuatro de abril de 2001 dos mil uno, el C. Lic. Javier Ángel Villafaña Madrigal, con el carácter indicado, presentó Incidente de Liquidación de Intereses, mismo que fue resuelto por resolución interlocutoria del día 21 veintiuno de junio de 2001 dos mil uno, donde se condeno al demandado Miguel Ángel Cortes Osorio, a pagar la cantidad de $220,294.36 (Doscientos Veinte Mil Doscientos Noventa y Cuatro Pesos 36/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios causados hasta esa fecha. Sentencia interlocutoria, que por auto de fecha 8 ocho de agosto de 2001 dos mil uno, se determinó que ha causado ejecutoria.

III.- Ahora bien, ante la negativa del C. Miguel Ángel Cortes Osorio, de dar cumplimiento de manera voluntaria a lo sentenciado en su contra en las 2 dos resoluciones descritas en líneas precedentes (mediante el pago de las cantidades mencionadas), se procedió a poner en estado de ejecución el presente juicio, para efectos de llevar a cabo el Remate del bien inmueble que le fue embargado a la persona en cita al momento de realizar la respectiva Diligencia de Requerimiento de Pago, Emplazamiento y Embargo. Precisar que dicho inmueble se ubica en la Ranchería de “El Naranjo”, perteneciente al municipio de Zitácuaro, Michoacán, estando compuesto por 2 dos fracciones de terreno, la primera con una extensión superficial aproximada de 1,120m2. mil ciento veinte metros cuadrados, y la otra, con superficie aproximada de 2,890m2. dos mil ochocientos noventa metros cuadrados; inmueble inscrito a favor del demandado, ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz del Estado de Michoacán, bajo el registro número 00000012, del tomo 00000544, del Libro de Propiedad del Distrito de Zitácuaro, Michoacán.

IV.- Consecuencia de lo señalado en el antecedente que precede, en auto de data 23 veintitrés de abril del 2003 dos mil tres, se señalaron las 10:00 diez horas del día 9 nueve de junio del mismo año, para la celebración de la Audiencia de Remate en su Primera Almoneda. Audiencia que fue celebrada en el día y hora indicados, no habiendo asistido postor alguno, razón por la cual, durante dicha audiencia la parte que represento, conforme a lo previsto por el artículo 1412 del Código de Comercio aplicable, solicitó la Adjudicación en su favor de las 2 dos fracciones que componen el inmueble embargado al C. Miguel Ángel, declarándose al final de la citada audiencia, cerrado y fincado el remate en favor de esta parte actora. Motivos por los cuales, en la sentencia interlocutoria de la misma fecha (9 de junio de 2003), se aprobó en todas y cada una de sus partes la diligencia de Remate, y consecuentemente, la adjudicación en favor de la parte actora “Sanatorio Florencia S.A. de C.V.”, del inmueble en comento, adjudicación realizada por la cantidad de $127,800.00 (Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N.).

V.- Sentencia de aprobación de Remate, que por auto de fecha 1° primero de julio del 2003 dos mil tres, se determinó que había Causado Ejecutoria, por no haber sido recurrida por ninguna de las partes dentro del término de Ley, así mismo, en dicho proveído se tuvo a esta parte actora por designando a la Notaría Número 6 seis, a cargo del Licenciado Marco León Yuri Santin, para efectos de Protocolizar la Adjudicación en comento, ordenándose dejar a disposición de dicho Fedatario, las copias certificadas de las constancias necesarias para tal fin. Ahora bien, por escrito de data 16 dieciséis de noviembre del año actual, la de la voz con el carácter que ostento, comparecí a solicitarle expresamente al Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, que: “…se sirva tenerme por insistiendo que la Titularidad de este Tribunal, firme en rebeldía del demandado Miguel Ángel Cortés Osorio, las escrituras de propiedad que, de acuerdo a los intereses de la persona moral que represento, ahora se habrán de confeccionar en la Notaría Pública número 170 ciento setenta,… Virtud a lo anterior, pido a este Órgano Jurisdiccional tenerme por designando a la Notaría en comento, para que el Fedatario Público en cita sea quien formalice la protocolización de las escrituras que adjudiquen en legal forma, el bien inmueble que fue embargado en autos…”; empero, en el proveído que ahora se recurre, el primigenio indebidamente determinó que no había lugar a conceder lo solicitado, porque en su opinión, “…ya han trascurrido más de ocho años para ejecutar la sentencia dictada con fecha nueve de junio de dos mil tres, por lo tanto…, ya prescribió su derecho para ejecutar la citada sentencia…”; determinación que resulta violatoria de diversos preceptos legales en perjuicio de la persona moral que represento, vulnerando con ello su esfera jurídica, como a continuación me permito ponerlo de manifiesto con la expresión de los siguientes:

A G R A V I O S:

UNICO.- El Auto que se impugna violenta en perjuicio de mí representada, el contenido de los artículos 1054, 1078, 1079 Fracción IV, 1346, 1347, 1412 y 1412-Bis-1 del Código de Comercio aplicable a este controvertido, ello al resolverse en la resolución que se recurre:

“AUTO.- TOLUCA, MÉXICO, VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

Con el escrito y anexo de cuenta, se tiene por presentada a la C.P. NORA LETICIA RAMÍREZ GARCÍA, como Administradora Única de la persona moral denominada “SANATORIO FLORENCIA SA. DE C.V.” personalidad que acredita y se le reconoce en términos del acta número 67,261 que exhibe en copia certificada, pasada ante la fe del Notario Público cuatro del Estado de México; y en atención al estado que guarda el presente asunto, se tienen por hechas las manifestaciones que refiere y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1078 y 1079 fracción IV del Código de Comercio, no ha lugar a tener por designando al Notario que señala, dado que a la fecha ya han transcurrido más de ocho para ejecutar la sentencia dictada con fecha nueve de junio de dos mil tres, por lo tanto, en términos del último precepto legal citado, ya prescribió su derecho para ejercitar la citada sentencia, pues a la fecha ya transcurrieron los tres años que refiere dicho precepto, el cual fue reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis. Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial:

Novena Época

Registro: 162860

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIII, Febrero de 2011

Materia (s): Civil

Tesis: 1a./J.99/2010

Página: 292

EJECUCION DE SENTENCIA DERIVADA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL DERECHO PARA SOLICITARLA

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