Jurisprudencia
farmer08066 de Marzo de 2015
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La Jurisprudencia.
El término jurisprudencia proviene del latín: jurisprudencia, que tiene sus raíces en jus y prudentia. Justiniano la describió como: el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto.
En México, para Ezequiel Guerrero “la jurisprudencia de ser entendida como la interpretación que hacen los tribunales al aplicar la ley a los supuestos de conflictos que se someten a su conocimiento” y, en opinión del maestro Ignacio Burgoa puede definirse como “las interpretaciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen en cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley”.
Al hablar de la creación de jurisprudencia debemos distinguir dos aspectos que consideramos importantes para el conocimiento de esta actividad. Por un lado, la teleología jurisprudencial y, por el otro, las facultades consignadas en la Ley de Amparo.
A. Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezca nuestro más alto tribunal debe considerar lo siguiente:
Que las resoluciones emitidas bajo tal denominación se sustenten en cinco sentencias no interrumpidas por otro en contrario y que hayan sido aprobados por el número de ministros consignado en dicho numeral.
a) En pleno: para la creación de la jurisprudencia a través del pleno se requiere la existencia de cinco sentencias sin interrupción por otra en contrario, debidamente aprobados por ocho ministros
b) En salas: se requiere la resolución de cinco asuntos mediante sentencias en el mismo sentido, no interrumpidos por uno en contrario y que sean aprobadas por cuatro ministros.
B. Por los Tribunales Colegiados de Circuito.
Existirá jurisprudencia siempre que los Tribunales Colegiados de Circuito resuelvan cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario que hayan aprobado por unanimidad de votos los magistrados que integren cada Tribunal Colegiado.
La jurisprudencia se interrumpe en los casos en los que se pronuncie una ejecutoria en contrario por ocho ministros, tratándose de aquella sustentada por el Pleno y por cuatro ministros si se trata de una Sala y por unanimidad de votos cuando se trata de la emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito.
En el artículo 194, del cuerpo normativo invocado se establece la posibilidad de modificar la jurisprudencia, remitiéndose a las reglas consignadas para su formación.
La publicación de las tesis jurisprudenciales se hará de manera mensual en una gaceta especial a través de una edición, la cual debe distribuirse de manera eficiente para el conocimiento de las mismas.
Clasificación de la jurisprudencia
A. Jurisprudencia histórica y jurisprudencia actual.
La primera corresponde a la establecida por los tribunales del Poder Judicial Federal hasta antes de 1917.
La segunda corresponde a la surgida con apoyo en la Constitución de 1917 y hasta nuestros días.
B. Jurisprudencia obligatoria y jurisprudencia no obligatoria.
La primera es aquella que surge en los tribunales pertenecientes al Poder Judicial Federal.
La no obligatoria es aquella que se encuentra fuera de los casos mencionados
C. Jurisprudencia aplicable y jurisprudencia no aplicable
Serán aplicables las jurisprudencias creadas por los tribunales pertenecientes al Poder Judicial
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