Jurisprudencias
paquitocasillas24 de Febrero de 2015
1.013 Palabras (5 Páginas)305 Visitas
Registro No. 170321
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Febrero de 2008
Página: 5
Tesis: P. /J. 24/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Penal
EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR LA ENTREGA DE UN MEXICANO A UN ESTADO EXTRANJERO EN CASOS EXCEPCIONALES A JUICIO DEL EJECUTIVO FEDERAL, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El citado precepto, al establecer una excepción al principio de extradición internacional tratándose de nacionales, en cuyo caso la regla general es de que no procede entregarlos a un Estado extranjero, no viola las garantías de legalidad y de seguridad jurídicas, derivadas de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el Ejecutivo Federal tiene la facultad discrecional de otorgar la extradición en casos excepcionales debidamente justificados; por tanto es innecesario que el legislador ordinario establezca cuáles son esos casos a fin de evitar el uso arbitrario o caprichoso de aquella facultad, ya que la procedencia de la extradición siempre estará condicionada al cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el tratado internacional, así como de los requisitos constitucionales o legales aplicables, justificando la excepcionalidad de la decisión mediante la debida fundamentación y motivación.
Amparo en revisión 1267/2003. Marco Antonio García López. 16 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Amparo en revisión 1303/2003. Antonio Derás González y Susana Aragón Lugo. 21 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo en revisión 724/2004. Bernardino Carrión Vázquez. 21 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Amparo en revisión 1796/2004. Rubén Hernández Martínez o Rubén Martínez Hernández. 21 de febrero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
Amparo en revisión 1375/2005. Héctor Miguel Aguirre Soto. 27 de febrero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 24/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
Registro No. 174903
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Junio de 2006
Página: 6
Tesis: P. /J. 77/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
EXTRADICIÓN. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA ES INAPLICABLE CUANDO EXISTE TRATADO DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO SOLICITANTE.
Conforme al artículo 1o. de la Ley de Extradición Internacional, la aplicación de dicha norma cuando no hay tratado se refiere a la determinación de los casos y condiciones para la extradición, y en términos del numeral 2o. del propio ordenamiento, la aplicación de éste para cualquier extradición es sólo en cuanto a los procedimientos que deberán seguirse para el trámite y resolución de la solicitud relativa. Por su parte, el artículo 16, fracción III, de la Ley citada prevé una regla específica de no aplicación del diverso numeral 10 cuando exista tratado
...