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Jurisprudencia


Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  229 Visitas

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FACULTADES DE COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EL ARTICULO 51 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE) ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Tesis Seminario Judicial de la Federación Octava Época 226 309

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990 Pág. 575 Tesis Aislada (Administrativa, Constitucional) Superada por contradicción.

El artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y siete, dispone en su primer párrafo: "Artículo 51. Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución". El dispositivo preinserto se encuentra en el Título III, denominado "De las facultades de las autoridades fiscales", del código mencionado; y el artículo 48 de ese ordenamiento, que se cita en aquél, se refiere al ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las facultades fiscales fuera de una visita domiciliaria, lo que comúnmente se conoce como una "revisión en escritorio". El aludido precepto 51 es violatorio de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional porque priva al particular afectado de la oportunidad de desvirtuar, antes de la emisión de una resolución definitiva, los hechos u omisiones que la exactora estime como de incumplimiento. El texto anterior de ese numeral ordenaba que, cuando las autoridades en la práctica de una verificación, fuera de visita domiciliaria, conocían de hechos u omisiones que pudiesen entrañar la inobservancia de las normas tributarias, estaban obligadas a darlos a conocer en forma circunstanciada al contribuyente o responsable solidario; y ese comunicado no tenía el carácter de resolución fiscal.

Si el contribuyente o el citado responsable no se inconformaba u ofrecía pruebas para desvirtuar esos hechos u omisiones, éstos se tenían por aceptados. Por lo contrario, de acuerdo con la norma vigente, si las autoridades conocen de hechos u omisiones de tal naturaleza fuera de una visita, están en posibilidad sin otro trámite de fijar mediante resolución las contribuciones omitidas. De tal manera, al suprimirse la posibilidad de que el contribuyente o el responsable solidario desvirtúen los hechos u omisiones, en que se apoye la autoridad para emitir una resolución y determinar contribuciones omitidas, se infringe la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 constitucional. La reforma al precepto 51 señalado, se sustentó (según el dictamen presentado a la Cámara de Diputados), en el principio de la "simplificación administrativa". No obstante, si bien es un principio actualmente reconocido que las autoridades deben abreviar los procedimientos en aras de una mayor eficiencia de la administración pública y, en el fondo, de los propios gobernados, es más trascendente que el respeto de los derechos

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