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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  220 Visitas

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-------------TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO. AL DEMANDAR EL CESE DE AQUELLOS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACUION Y ARBITRAJE (UNICA VIA QUE TIENE PARA OBTENER SU BAJA). DEBE ACOMPAÑAR COMO DOCUMENTO BASE DE LA ACCION EL ACTA ADMINISTRATIVA. EN ACATAMIENTO A LA LEY DE LA MATERIA Y A LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. 2ª/J 45/97.

Como de la interpretación de los artículos 123, apartado B, de la fracción IX, de la Constitución; 46, 46 bis y 127 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se infiere que el titular de la dependencia burocrática del Ejecutivo no puede, jurídicamente cesar por sí y ante sí a los empleados de base a los que atribuya conductas que configuran alguna de las causales que establece la fracción V del mencionado artículo 46, sino que debe ejercitar una acción de cese mediante demanda que presente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ha de estimarse necesario que acompañe a su demanda, como documento base de su acción, el acta administrativa que especifica el citado artículo 46 bis, y en acatamiento, además, a las tesis jurisprudencial 560 (compilación de 1995, Tomo Quinto), que se titula: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS.”

Contradicción de tesis 66/96. Entre las sustentadas por el Sexto y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito, 5 de Septiembre de 1997, unanimidad de cuatro votos. Ausente. Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.

Tesis jurisprudencia 45/97 aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitron y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia de Trabajo, pagina 368, tesis de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ASMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS”.

Novena Época: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI. Octubre 1997. Administrativo. Pág. 331.

--------------TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE QUE ESTABLECE LA FRACCION V DEL ARTICULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (MODIFICACION DEL CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564. COMPILACION DE 1995 TOMO QUINTO). 2ª/J. 46/97.

Esta Segunda Sala modifica el criterio de la anterior Cuarta Sala. Que se integró jurisprudencialmente desde 1951 y que ha sido recogida y reiterada sin variación con los numero 189 compilación de 1965 Quinta Parte 270 compilación de 1975 Quinta Parte 314 compilación de 1985 Quinta Parte 1969 compilación de 1988, Segunda Parte y 564 compilación de 1965, Tomo Quinto, que establece TRABJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CESE DE LOS. SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. Cuando el titular de una dependencia burocrática expone por vida de excepción las causas que motivaron el cese de un trabajador del Estado, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no puede negarse a estimarlas, aunque no haya acudido al mismo para obtener su resolución previamente en el cese, porque semejante acto de indefensión no lo autoriza ningún ordenamiento legal. La modificación que se hace en los términos que se hace en el artículo 194 de la Ley de Amparo, se funda en la interpretación histórica de la disposición contenida en la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuya génesis se remonta al acuerdo presidencial publicado el doce de Abril de mil novecientos treinta y cuatro, así como el artículo 44 del mencionado Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, del cuatro de Abril de mil novecientos cuarenta y uno así mismo, en la interpretación jurídica derivada de aquel criterio jurisprudencial interpretaba el artículo 44 del mencionado Estatuto que ya fue abrogado, rigiendo desde el veinte nueve de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres la nueva Ley que, en la actualidad recoge el artículo 46 importantes modificaciones que ameritan una nueva interpretación; también se toma en cuenta la interpretación sistemática del artículo 123, apartad B, fracción IX, Constitucional, y la relación con los artículos 46, 46 bis y 127 bis de su Ley reglamentaria, así como la finalidad tutelar de los derechos de los servidores públicos de todo lo cual se infiere que el titular de la dependencia burocrática del Ejecutivo no tiene facultades para cesar unilateralmente a dichos servidores cuando son de base y les atribuye haber incurrido en una de las causales establecidas en la fracción V, del citado artículo 46, sino que debe promover demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que este decida en un laudo si se demostró

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