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Justicia


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  175 Visitas

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JUSTICIA

Es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en el deber de impartir. Por ello, cada nación desde la óptica del hecho social que le da origen a sus instituciones ha interpretado de distinta forma lo que debe entenderse por la justicia y la manera como la misma debe ser administrada.

En Venezuela, la justicia se concibe como el principio supremo ante el cual están supeditados todos los procesos judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico refiere a grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de tan magna garantía. Así las cosas, estando la mayoría de la población de la República Bolivariana de Venezuela en los estratos económicos más vulnerables, es de esperarse que el legislador asuma una actitud tendente a asegurar una reducción progresiva de los importes económicos que los justiciables deben soportar para acceder al sistema formal de administración de justicia. En ese sentido resulta imprescindible efectuar un análisis sobre todos los preceptos que se funden junto a la gratuidad para la efectiva prestación del bien jurídico perseguido por el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela que no es otro que la justicia.

TIPOS DE JUSTICIA

1. JUSTICIA LEGAL O GENERAL: tiene como objeto el bien común, razón por la que hemos dicho regula las relaciones de los particulares con la sociedad. Hay que tener en cuenta que aquello a lo que estamos obligados por ley en relación con los demás, se deriva de la naturaleza del bien común, y no del conjunto de preceptos positivos que se recogen en las leyes y códigos; y nos referimos a la ley natural; ya que, ninguna acción humana puede tener un fin que contradiga al bien común, dado que somos seres sociales y en ningún caso el bien particular puede ir en contra del bien común.

2. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: regula las relaciones del bien común de la sociedad con los particulares. En ningún caso esta forma de justicia obliga a la distribución del bien común –puesto que, o no existiría como tal, o lo reduciríamos a una cuestión sólo material-. Este tipo de justicia obliga a que, en caso de que haya que distribuir un bien común entre los miembros de una sociedad, dicho reparto sea proporcionado a los méritos de los beneficiarios, del mismo modo que la contribución de estos al conjunto ha de ser proporcional a sus posibilidades. Es así como regula simplemente el modo en que se ha de distribuir ese bien común, no la cantidad material del mismo, que compete a la justicia legal.

3. JUSTICIA CONMUTATIVA: es el compromiso personal de cada uno con el otro; la justicia me obliga a reconocer al otro en cuanto tal otro sin necesidad de que me otorgue nada a cambio. Podríamos decir que, en un cierto sentido, cuando nuestro compromiso personal por la justicia es real no estamos haciendo más que lo que debemos, no es un acto de generosidad, estamos dando a la realidad –personal y social- el valor que merece

4. JUSTICIA PARTICULAR: Es la que delimita y armoniza los interese individuales en la vida social de la comunidad o Regula las relaciones de los individuos entre sí y las de la sociedad con ellos. Busca el bien de los Individuos, sin perjuicio de lograr el bien común. Su necesidad deriva de la necesidad de mantener el orden social. La justicia particular puede ser conmutativa o distributiva.

5. LA JUSTICIA SOCIAL: Tiene el propósito de realizar acciones que benefician a las clases más necesitadas y una mejor distribución de la riqueza que produce un país para asegurar mejores condiciones de vida. Se habla de justicia social para incidir en el hecho de que sus destinatarios son las clases desvalidas y menesterosas.

6. LA JUSTICIA JUDICIAL: Es la justicia del caso concreto y lo propiamente del acto de Justicia. La justicia judicial existe cuando el juez tiene que integrar el Derecho ante las lagunas de Ia ley, haciendo uso de la analogía o de los principios generales del Derecho, con el fin de encontrar una solución justa en el caso concreto.

PRINCIPIOS DE JUSTICIA

El principio de justicia comprende el uso racional de los recursos disponibles que permita el ejercicio pleno del derecho a la salud, que apunta no solo a los ciudadanos necesarios con base en la dignidad de la persona, sino a las obligaciones de una macrobioética justa de la responsabilidad frente a la vida amenazada y los derechos de futuras generaciones.

Primer principio de la Justicia

Primero: cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales compatible con un esquema similar de libertades para otros.3

Hablando aproximadamente, las libertades básicas de los ciudadanos son la libertad política (i.e., de votar y postularse a cargos de elección), libertad de expresión y de asociación, libertad de conciencia y libertad de pensamiento, libertad de la persona al mismo tiempo que el derecho de poseer propiedad personal, y libertad de no ser objeto de detención arbitraria. Es motivo de cierto debate el que se pueda inferir la libertad de contrato como si estuviera ya incluida en estas libertades básicas.

El primer principio es más o menos absoluto y no puede ser violado, aún en nombre del segundo principio, por debajo de un nivel no especificado pero bajo de desarrollo económico (i.e., bajo la mayor parte de circunstancias, el primer principio es léxicamente anterior al segundo principio). Sin embargo, dado que diversas libertades básicas pueden entrar en conflicto, puede ser necesario intercambiarlas entre sí con el fin de obtener el más grande sistema de derechos posible. Existe por lo tanto cierta incertidumbre sobre exactamente qué es ordenado por el principio, y es posible que una pluralidad de conjuntos de libertades satisfagan los requerimientos.

Segundo principio de la Justicia

Las

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