Justicia
XavyeR219308Tesis17 de Octubre de 2013
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El procedimiento para que los extranjeros puedan internarse legalmente al país, se rige de acuerdo con las siguientes calidades:
No inmigrante.
Es el extranjero que con permiso de SEGOB, se interna en el país temporalmente (sin ánimo de residencia), esta calidad se subdivide en once características migratorias y son:
TURISTA.- es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. Este plazo según el RLGP se puede prorrogar sólo cuando no puede viajar por enfermedad o por causas de fuerza mayor, así como cuando originariamente haya sido documentado por un tiempo menor a los 6 meses.
TRANSMIGRANTE.- Es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por 30 días. El RLGP establece que no hay prórrogas y debe tener permiso de admisión del lugar a donde se dirigen o de tránsito hacia otro país, y tiene la limitante de que esta característica no se puede cambiar por otra calidad migratoria.
VISITANTE.- Es el que se interna en el país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Cuando durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior, su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas, podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. El RLGP establece que debe solicitar la empresa o institución donde va a prestar servicios, para que se haga solidariamente responsable.
MINISTRO DE CULTO O ASOSIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de cualquier culto o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la SEGOB y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. El RLGP establece que el interesado o su representante debe comprobar los ingresos para su manutención en México, debe señalar las actividades y el lugar en donde se desarrollarán y no puede dedicarse a actividades remuneradas de otro tipo.
ASILADO POLÍTICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la SEGOB juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Se previene que si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia. El RLGP establece que debe manifestar las razones y motivos de su internación en esta categoría, no se admitirá al que provenga de otro país que no sea el de su origen. El artículo 35 de la LGP, establece que los que sufran persecuciones políticas o aquéllos que huyan de su país de origen, serán admitidos provisionalmente por las autoridades de migración, mientras la SEGOB resuelva cada caso del modo más expedito. Pues debido a su internación sería riesgoso regresarlo a su país, por lo que se debe de tomar en cuenta la declaración del mismo.
REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidas en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior. La SEGOB renovará su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas. Se podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su internación ilegal al país, a quien se otorgue esta característica migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de protección que orienta la institución del refugiado.
Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada.
VISITANTE DISTINGUIDO.- En casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes.
VISITANTE LOCAL.- Las autoridades podrán autorizar a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.
VISITANTE PROVISIONAL.- La SEGOB podrá autorizar como excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario.
CORRESPONSAL.- Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la SEGOB, se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.
Todo extranjero que se interne al país como No Inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al No Inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico. La forma migratoria para la calidad de No inmigrante, en todas sus características, es la FM3, es expedida por las autoridades consulares, que presenta la firma del funcionario y el sello de la oficina que la expide.
Inmigrante
Es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse, en tanto adquiere la calidad de inmigrado para la residencia definitiva y existen nueve tipos:
RENTISTA.- Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la SEGOB o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el Reglamento. La Secretaría podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades resulten benéficas para el país.
INVERSIONISTAS.- Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el reglamento de esta ley, que es de 40,000 días de salario mínimo del Distrito Federal.
PROFESIONAL.- Para ejercer una profesión, cuando se requiera título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional.
CARGO DE CONFIANZA.- Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la SEGOB no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite su internación.
CIENTÍFICO.- Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría, tomando en consideración la información general que al respecto le
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