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Interpone Acción de Amparo Constitucional.- Otrosíes


Enviado por   •  3 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  7.396 Palabras (30 Páginas)  •  70 Visitas

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SEÑOR PRESIDENTE Y VOCALES DE LA SALA DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-

Interpone Acción de Amparo Constitucional.- Otrosíes.-

CARLOS PEÑA CORTEZ con cédula de identidad N° 3255292 SCZ., boliviano, mayor _ de edad, hábil por ley, domiciliado en avenida Centenario Tercer Anillo externo, pasillo B

N° 41 de ésta ciudad; presentándose ante las consideraciones de ese Alto Tribunal, con

todo respeto, dicen y piden:

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Dentro del proceso proceso ordinario por Nulidad de venta y cancelación de Partida en Derechos Reales 

seguido por CONSTANSA AIDEE CORTEZ MERCADO,S0 proceso radicado ante el Juzgado Segundo de Partido ordinario en lo Civil Comercial dela capital

la Capital (actualmente Juzgado Publico  en lo Civil Comercial de la Capital) -Exp. N° 437/11, lanus 200913894- y que emergente de un recurso de apelación interpuesto de mi parte en la etapa de ejecución de sentencia (ver Fs. 1051 a 1055) fuera remitido en grado de apelación ante la Sala 3° Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia; la referida Sala dictó el Auto de Vista N° 130-18 del 23 de marzo del 2018 de fojas 1187 a 1188 que me fuera notificado el 03 de abril del conforme se evidencia de la diligencia de fojas 1189, resolución mediante la cual FIRMAN TOTALMENTE el Auto N° 252 del 11 de agosto del 2017 de fojas 1035 y itta gue fuera dictado por la Juez a-guo auto emergente del recurso de reposición iterpuesto de mi parte (ver Fs. 1029 a 1031) contra el Proveído del 07 de julio del 2017 de fs 1009 vuelta, resoluciones dictadas emergentes de malas e indebidas

 valoraciones de los antecedentes procesales, de las disposiciones legales aplicables al caso y al estado del proceso; violentando de esta forma el Debido


Proceso en sus elementos: cosa juzgada y razonabilidad de las resoluciones judiciales y el derecho justicia en su elemento: tutela judicial efectiva, al alterar el contenido de la sentencia y disponer situaciones que no fueron demandadas ni pedidas y peor aún dispuestas en la sentencia ni en las posteriores resoluciones como fueron el auto de vista y el auto supremo.

Es así, que con estos extremos acredito mi interés legítimo.

  1. - NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE ACCIONADA

La presente Acción de Amparo Constitucional la interponemos en contra de los:

  1. Vocales de la Sala 3o Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia, a cargo de los Dres.: Irma Villavicencio Suarez y Samuel Saucedo Iriarte al ser quienes han dictado el Auto de Vista N° 130-18 del 23 de marzo del 2018 de fojas 1187 a 1188 (Exp. en sala Devolutivo 198/17), ello en cumplimiento a las Sentencias Constitucionales N° 0726/2003-R y N° 1131/2003-R que determinan que el amparo constitucional debe interponerse contras los jueces de última instancia o última autoridad que revisó la resolución recurrida o que tuvo la facultad de modificarla, y Sentencia Constitucional N° 856/2005-R que determina que el amparo constitucional se presenta contra las personas que en el momento de emitirse el acto recurrido eran las Autoridades responsables del mismo. (Responsabilidad personal).

Domiciliados en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sito en el Palacio de Justicia, sobre las Avenidas Uruguay y Monseñor Rivera, y calles Prolongación Beni y Alcides D’Orbygni de ésta ciudad, Piso 3o, Sala 3o Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia.

  1. Y contra quien alteró el contenido de la sentencia y dispuso situaciones que no fueron demandadas ni pedidas y peor aún dispuestas en la sentencia ni en las posteriores resoluciones como fueron el auto de vista y el auto supremo, es decir, contra la Juez Publico 2o en lo Civil Comercial de la Capital, Dra. Alicia Cerezo Sanabria, al ser quien ha dictado el Proveído del 07 de julio del 2017 de fojas 1009 vuelta mediante el cual en ejecución de sentencia ordena se cumpla y ejecute la desocupación del inmueble, situación totalmente diferente a lo dispuesto y al contenido de la sentencia, sentencia que fuera confirmada en todas sus instancia sin ninguna alteración complementación y/o modificación referente a los extremos de procedencia de desocupación. El mencionado Proveído del 07 de julio del 2017 de fojas 1009 vuelta fue impugnado de mi parte mediante recurso de reposición (ver Fs. 1029 a 1031) mereciendo la resolución consistente en el Auto N° 252 del 11 de agosto del 2017 saliente a fojas 1035 v vuelta, auto gue fuera impugnado mediante apelación (ver Fs. 1051 a 1055) oue tuvo como resolución el Auto de Vista que se denuncia mediante la presente acción de amparo constitucional.

Domiciliada en los Juzgados desconcentrados sitos en la calle Independencia N° 461 entre calles Mercado y Monseñor Salvatierra, piso 3, Juzgado Público  en lo Civil Comercial de la Capital.

  1. - TERCEROS INTERVINIENTES

En cumplimiento a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional N° 0814/2006-R del 21 de agosto del 2006 pido que como terceros interesados, se notifique a:

  • Constanza Aidee Cortez Mercado, en su calidad de demandante dentro de! proceso ordinario por Nulidad de venta y cancelación de Partida en Derechos Reales que se menciona en los antecedentes, con domiciliada real en: avenida Busch, calle 5, Lote 10 de ésta ciudad y con domicilio procesal, sito en avenida Beni, calle Tacuarembó N° 2005.
  • José Gonzalo Arce Ortiz con cédula de identidad N° 776530 Cbba., María Isabel de Fatima Quíntela Almeida con cédula de identidad N° 1550242 SCZ. y Carlos Augusto Carillo Salinas con cédula de identidad N° 227287 SCZ., todos ellos con domicilio procesal, sito en Avenida Cristo Redentor N° 110, acera Universidad NUR.
  • Carola Eliana Quíntela Klinsky con cédula de identidad N° 2849080 SCZ., Luis Negrete Mercado con cédula de identidad N° 2820450 SCZ., Romelio Cortez Mercado con cédula de identidad N° 2853336 SCZ., Audelio Cortez Mercado con cédula de identidad N° 1947796 SCZ., Trinidad Cortez Mercado con cédula de identidad N° 2842989 SCZ., Marina Negrete Mercado con cédula de identidad N° 3258011 SCZ. y Mercedez Cortez Mercado con cédula de identidad N° 2844009 SCZ., todos ellos con domicilio procesal, sito en Avenida Cristo Redentor N° 110, acera Universidad NUR.
  • María Elena Ibañez de Arce con cédula de identidad Nc 1593686 SCZ., con domicilio procesal, sito en Avenida Uruguay N° 274, primer piso, Oficina N° 4.
  1. - ALEGA Y SE TENGA PRESENTE

La acción de Amparo Constitucional está dirigida a otorgar protección contra los actos ¡legales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas, derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para dicha protección, todo ello aclarando que no se pretende dar a la presente acción extraordinaria la calidad de un recurso o instancia más, sino que se busca la corrección y protección de mis derechos que han sido violentados.

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