LA ADMINISTRACION PUBLICA EN VENEZUELA Y LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
abdieliabsib26 de Julio de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
LA ADMINISTRACION PUBLICA EN VENEZUELA Y LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Autor:
Abdi Rodriguez
C.I V-15.385.172
Punto Fijo, Julio 2014.
INTRDODUCCION.
A nivel mundial el contrato es el negocio jurídico bilateral, o el acuerdo de las voluntades entres dos o más partes. A nivel laboral también existe la figura del contrato para que el contratante pueda por medio de el mismo hacer constar que ha conciliado un servicio a cambio de una prestación estableciendo una serie de condiciones para el mismo. De la misma manera las instituciones públicas del estado venezolano tienen el deber de tener un contrato para poder justificar mediante escrito la convención con cualquier ciudadano para que ejerza actividades dentro del mismo.
Cabe resaltar que para que exista dicho contrato el estado debe regirse mediante una ley, para que el mismo convenio no sea manipulado de manera arbitraria ni este contrario a derecho, velando por los derechos y delegando las responsabilidades de cada uno de sus funcionarios.
De la misma manera hay que hacer valer que lo antes mencionado se rige por una administración, siendo la administración publica la que vela por facultades y responsabilidades de los funcionarios a disposición. Para conocer más del tema ejusdem hay invito a leer el desarrollo del siguiente trabajo.
INDICE.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN VENEZUELA.
Concepto.
Características.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL CENTRALIZADA.
El presidente de la República.
El vicepresidente de la República.
Los ministros.
Otros órganos de la administración central.
Órganos contralores de la administración central.
Las administraciones o autoridades independientes.
LA ADMINIDTRACION PÚBLICA NACIONAL DESCENTRALIZADA.
Concepto.
Características.
Institutos autónomos.
Las empresas del estado.
Las fundaciones.
Las asociaciones.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA ESTADAL.
Normativa constitucional.
El gobernador.
El consejo federal de gobierno.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL.
La ley orgánica del poder público municipal.
El alcalde.
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Noción del contrato administrativo.
Clases del contrato de la administración.
Formación
Sujetos intervinientes.
Formalidades previas a la suscripción del contrato.
Formalidades posteriores a la suscripción del contrato.
Aprobación legislativa.
Aprobación no legislativa.
El proceso licitatorio en Venezuela.
Obligaciones y derecho del contratista.
Prerrogativas de la administración publica.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN VENEZUELA.
CONCEPTO:
Es el poder público en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos.
Está integrada por la Presidencia de la Republica, la Vicepresidencia de la Republica, los Ministerios y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley. Los órganos que integran la Administración Publica Central estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual deberá ser creado por el Presidente de la Republica en consejo de Ministros.
CARACTERÍSTICAS:
Autoridad: Sin la cual nada se puede ordenar exigir o imponer.
Independencia: porque no solo ejecuta sino que dispone y organiza.
Generalidad en sus principios: aun cuando se concrete su acción en grupos o personas determinadas.
La permanencia: por la naturaleza de sus fines.
La energía: porque ratifica su autoridad.
La prontitud: que refuerza la confianza que suscita.
La capacidad: basada en los conocimientos y dotes de carácter de los miembros en que encarna.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL CENTRALIZADA.
En los estados de tipo federal, es la que ejerce el Gobierno Federal a través del uso de su autoridad en todo el territorio en asuntos generales y de legislación común.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Según el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, El Presidente o Presidenta de La Republica, en su carácter de Jefa o Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, dirige la acción del gobierno y de la Administración Publica Central del Poder Nacional con la colaboración inmediata del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conforme a lo establecido en la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
Cabe resaltar que por lo que atañe a las funciones administrativas del presidente de la republicas existen:
Administrar La Hacienda Pública Nacional (Art. 236, Ord.11°); negociar los empréstitos nacionales (Art. 236, Ord. 12°); decretar créditos nacionales al presupuesto (Art. 236, Ord.12°), previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada; celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y la ley (Art.236. Ord. 4°), dirigir a la Asamblea Nacional personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo, informes o mensajes especiales (Art. 236, Ord. 17°).
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
La figura del Vicepresidente Ejecutivo está consagrada en la Sección Tercera del Capítulo II “Del Poder Ejecutivo Nacional”, del Título V de la Constitución, en cuya normativa se señala que el mismo es el órgano directo y colaborador del Presidente de la Republica, en su condición del Jefe Ejecutivo Nacional. Como tal, debe reunir la mismas condiciones que se exigen para ser Presidente de la Republica, pero es una causal de incompatibilidad con el cargo, el poseer parentesco de consanguinidad y de afinidad con éste, aunque debe hacerse notar que la Constitución no establece el limite al grado de parentesco (Art. 238). Además, es funcionario del libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Republica (Art. 236, Ord. 3°).
Se puede agrupar las funciones del Vicepresidente Ejecutivo en tres grandes rubros:
a) Funciones sustitutivas del Presidente de la Republica.
1) Predecir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente de la Republica.
2) Suplir las faltas temporales del Presidente de la Republica.
3) Ejercer las atribuciones que le delegue
b) Funciones propias del Vicepresidente Ejecutivo.
1) Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
2) Proponer al Presidente de la Republica el nombramiento y remoción de los Ministros.
3) Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
4) Nombrar y remover de conformidad con la ley, a los funcionarios nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
c) Funciones conjuntas con el residente de la República
1) Colaborar con Presidente en la dirección de la acción del gobierno.
2) Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República.
LOS MINISTROS:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define a los Ministros como los órganos directos del Presidente de la República; por lo tanto se encuentran colocados a la cabeza de los grandes departamentos de la Administración Pública; pero al ser órganos directos del Presidente se encuentran subordinados a él y deben ejecutar sus órdenes. Siendo el Presidente de la República el Jefe Ejecutivo de la Administración Pública nacional, sería materialmente imposible para él, cumplir y hacer cumplir las numerosas atribuciones y deberes que le asignan la Constitución y las leyes, si no existiera la compleja organización ministerial. Por eso, el artículo 202 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los Ministros son los órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros.
Los Ministros, en general, son los titulares de los Despachos Ministeriales que resulten de la organización de los Ministros, deben asesorar al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados.
Según el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son funciones comunes de los Ministros y Viceministros la planificación y coordinación de estrategias del ministro y la rectoría las políticas públicas del sector cuya competencia le esta atribuida. Los Ministros y Viceministros, reunidos conforman el gabinete
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