LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EN ESPECIAL LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Valerie WrightApuntes3 de Diciembre de 2017
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TEMA 3. LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EN ESPECIAL LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Sumario:
I.NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A CUALQUIER CONTRATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
I) ACTUACIONES PREPARATORIAS.1. Expediente de contratación. 1.1. Consultas preliminares del mercado. 1.2. Iniciación y contenido. 1.3. Aprobación del expediente. 1.4. Singularidades. A) Contratos menores. B) Tramitación urgente del expediente. C) Tramitación de emergencia. 2. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. 2.1. Pliegos de cláusulas administrativas generales y de prescripciones técnicas generales. 2.2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 2.3. Pliego de prescripciones técnicas particulares.
II) ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS: NORMAS GENERALES. 1. Procedimiento de adjudicación. 2. Principios y exigencias que deben garantizarse. 3. Anuncio de información previa. 4. Anuncio de licitación. 5. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones. 6. Proposiciones de los interesados. 6.1. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. 6.2. Admisibilidad de variantes. 7. Subasta electrónica. 8. Sucesión en el procedimiento. 9. Criterios de adjudicación del contrato. 10. Ofertas anormalmente bajas. 11. Clasificación de las ofertas y adjudicación de los contratos. 12. Resolución y notificación de la adjudicación. 13. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. 14. Formalización de los contratos.
III) PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. 1. Procedimiento abierto. 1.1. Ordinario. A) Delimitación y plazos para presentar proposiciones y publicar anuncio de licitación. B) Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. C) Adjudicación. 1.2. Procedimiento abierto simplificado. 2. Procedimiento restringido. A) Caracterización. B) Solicitudes de participación. C) Selección de candidatos. D) Adjudicación. 3. Procedimiento con negociación. A) Caracterización y delimitación de la materia objeto de negociación. B) Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación. C) Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad. 4. Diálogo competitivo. A) Caracterización. B) Procedimiento: anuncio y diálogo. C) Presentación, examen de las ofertas y adjudicación. 5. Procedimiento de asociación para la innovación. A) Caracterización. B) Selección de candidatos. C) Negociación y adjudicación de la asociación. D) Estructura de la asociación para la innovación. E) Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación. F) Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación. 6. Normas especiales para los concursos de proyectos. 7. Sistemas para la racionalización de la contratación. 7.1. Acuerdos marco. 7.2. Sistemas dinámicos de adquisición. 7.3. Centrales de contratación.
II. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: NORMAS GENERALES. 1. Efectos. 2. Prerrogativas de la Administración Pública. 3. Ejecución de los contratos. 3.1. Incumplimientos o demoras por el contratista. A) Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. B) Demora en la ejecución. C) Consecuencias. 3.2 .Principio de riesgo y ventura. 3.3. Pago del precio. 3.4. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. 3.5. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. 4. Modificación de los contratos. 4.1. Supuestos. 4.2. Obligatoriedad de las modificaciones. 4.3. Procedimiento. 5. Suspensión. 6. Extinción. 7. Cesión y subcontratación. 7.1. Cesión. 7.2. Subcontratación.
III. LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
I)CONTRATO DE OBRAS. 1. Actuaciones preparatorias. 2. Ejecución. 3. Modificación. 4. Cumplimiento. 5. Resolución.
II) CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS. 1. Actuaciones preparatorias. 2. Efectos, cumplimiento y extinción. 3. Construcción de las obras objeto de concesión. 4. Derechos y obligaciones del concesionario. 4.1. Derechos. 4.2. Obligaciones. 5. Prerrogativas y derechos de la Administración. 6. Régimen económico financiero de la concesión. 6.1. Financiación de las obras. 6.2. Retribución por la utilización de las obras. 6.3. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 7. Financiación privada. 8. Extinción de las concesiones. 9. Destino de las obras a la extinción de la concesión.
III) CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS. 1. Ámbito del contrato. 2. Actuaciones preparatorias. 3. Efectos, cumplimiento y extinción. 3.1. Ejecución. 3.2. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. 3.3. Cumplimiento. 3.4. Resolución y efectos.
IV) CONTRATO DE SUMINISTRO. 1. Regulaciones específicas. 2. Ejecución del contrato. 3. Cumplimiento. 4. Resolución y efectos.
V) CONTRATO DE SERVICIOS. 1. Disposiciones generales. 2. Ejecución. 3. Resolución. 4. El supuesto especial de la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
IV. LOS CONTRATOS DE OTROS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO. 1. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas. 1.1. Preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. 1.2. Adjudicación de contratos no SARA. 1.3. Efectos y extinción. 1.4. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto. 2. Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. 2.1. Adjudicación de contratos. 2.2. Efectos, modificación y extinción de los contratos, y responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.
ANEXOS
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I.NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A CUALQUIER CONTRATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
I) ACTUACIONES PREPARATORIAS
1. Expediente de contratación
1.1.Consultas preliminares del mercado.
Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. El resultado de los estudios y consultas debe, en su caso, concretarse en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas. La participación en la consulta, a realizar en los términos que establece el art. 115, no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite.
1.2. Iniciación y contenido
Requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación (inicio, pues, de oficio) motivando la necesidad del contrato –como ya se ha indicado- y que deberá ser publicado en el perfil de contratante, refiriéndose a la totalidad del objeto del mismo, si bien teniendo en cuenta en su caso lo previsto para los contratos a adjudicar por lotes (art. 116).
Al expediente se incorporarán: i) el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato, que pueden ser sustituidos por el documento descriptivo o por el documento de licitación, en ciertos contratos; ii) el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la LGPr; y iii) las justificación de aquellos otros aspectos que establece aquel precepto.
1.3. Aprobación del expediente.
Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución, que deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante, implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente (art. 117).
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a la LCSP.
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