LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO APARATO DEL ESTADO
fabs1314 de Mayo de 2013
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La administración pública como aparato del estado
Estudiar la administración pública es estudiar al Estado porque es a través del aparato burocrático que el Estado acciona en la sociedad. Es el Estado el que mantiene la cohesión social permitiendo el funcionamiento de la sociedad.
Administración Pública es el aparato del que se auxilia el poder ejecutivo del estado, que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
La administración pública por medio de sus órganos, funcionarios y empleados realiza operaciones con los que busca alcanzar sus metas. A tal efecto Andrés Serra Roja menciona que tales medios son:
1. Planificación: que comprende la previsión para poder realizar sus actos
2. Capacidad: medios disponibles o previsibles
3. Organización: como va a hacerse
4. Dirección: ordenar que se haga, bajos principios económicos, técnicos y jurídicos
5. Ejecución: es la realización concreta con los fines señalados en sus leyes
6. Control: o examen para corregir deficiencias, errores o insuficiencias para demandar responsabilidad a los infractores
Puede afirmarse que la administración pública realiza la actividad del estado a través de los llamados actos administrativos que modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares, mediante acciones de administración, llevando a cabo la prestación de servicios públicos, realizando las actividades de gobierno.
Desde el punto de vista orgánico, la administración publica es el órgano del estado, encargo de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas.
Desde el punto de vista social, tiene como objeto regular la distribución de la riqueza y de los recursos sociales entre las clases sociales que conforman la nación. La administración publica es la instancia reguladora de la distribución social.
La administración publica como institución estatal (aparato del estado), se ubica como una realidad o momento del poder ejecutivo o gobierno del estado. Se asume a la administración publica como la organización de acciones normativamente reglamentada y estructurada para la realización de finalidades que le son ordenadas autoritariamente por el estado que resulta de las decisiones (planes, programas y acciones) que toma de acuerdo con las necesidades y proyectos del estado. La administración publica es un sistema de acción y una organización de actores inscrito en el estado y al servicio del gobierno.
Esta perspectiva hace énfasis en el carácter dependiente o subordinado de la administración pública respecto de la política estatal-gubernamental, asi como de su carácter ejecutivo o instrumental respecto de los fines políticos gubernamentales.
El Estado en sí mismo no es otra cosa sino un orden y un poder organizado, es una Pseudoconcreción porque la unión de las partes no es la totalidad y que para concretizarse requiere de la Administración Pública, ya que es a través de la Burocracia dentro de su Organizaciones cuando se vuelve concreta.
El Estado para otorgar valores al sistema administrativo y bienes y servicios incluye un Sistema Político que incorpora cuatro subsistemas:
1.- Político: Se refiere al otorgamiento de leyes que regulan al sector público.
2.- Social: Hace que existan normas, costumbres y valores.
3.- Fiduciario: otorgara valores del subsistema político a la sociedad.
4.- Económico: captará y asignará recursos.
Enfoque de la Sala Constitucional: el voto 1607-91 asume una óptica específica cuando afirma que:
El Estado tiene la posibilidad de desplazar algunas de sus competencias desde luego, no las constitucionales a otras personas jurídicas creadas por él, mediante el mecanismo de la descentralización administrativa; o, incluso, cuando la Constitución lo permite.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA
Administración publica centralizada
Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la Administración Pública admite la Centralización; entendiéndose esta como: La acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los asuntos de índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana.
En este orden de ideas, se dice que existe centralización, cuando los órganos que conforman la Administración Pública se agrupan colándose unos respectos con otros, en una situación de dependencia, es decir, en una relación jerárquica, donde el órgano que se ubica en el punto más alto de la jerarquía, tienes ciertos poderes sobre los otros. Dentro del modelo de centralización, el Presidente de la República se le atribuye un doble carácter:
1. El de órgano político: donde se establece la relación directa con el estado y con los demás órganos que constituyen a este ultimo.
2. El de órgano administrativo: ya que representa el órgano superior dentro de la Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener la relación entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia. Es necesario mencionar las características más resaltantes de la Centralización, las cuales son:
Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias.
Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias.
Ahora bien, dentro del marco de la estructura de una Administración Pública Centralizada, se encuentran diferentes niveles de organización que son objetos de estudio, para comprender la centralización de la Administración Pública Venezolana, los cuales son:
1. La Administración Pública Nacional
2. La Administración Pública Estadal
3. La Administración Pública Municipal
En primer término se explica la forma centralizada de la Administración Pública Nacional; este que es el primer y más alto nivel dentro de la Administración Pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado, atendiendo a la organización y la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por la Constitución. Por otro lado y atendiendo a la forma de centralización de este nivel, se encuentra que la Administración Pública Centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; introduce ciertos órganos que ayudarán a la buena ejecución de las funciones públicas, para así lograr los fines propuestos por el estado. Dentro de los órganos establecidos se encuentran los siguientes:
a) Órganos Superiores de Dirección, Artículo 45 de LOAP: conformado por aquellos que integran el Poder Ejecutivo:
Presidente de la República: Jefe de Estado y máximo jerarca de la Administración Pública; además de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), la L.O.A.P, le atribuye a éste dirigir la Administración Pública Central a nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta Ley, se pueden nombrar las siguientes:
Créditos Adicionales: que consiste en la aprobación de estos al presupuesto nacional, con previa autorización de la Asamblea Nacional (A.N).
Negociación de Empréstitos: Estos son operaciones de créditos, llevan a cabo para realizar inversiones productivas, además de dotar de títulos públicos al Banco Central de Venezuela, para operaciones de mercado abierto, pero para esto debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.
Contratos de Interés Público Nacional: son aquellos referentes a la administración pública, que con la previa indicación del presidente, serán celebrados por el Vice-presidente o el procurador.
Reglamentación de Leyes: donde tiene la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón.
Además de las atribuciones mencionadas el Presidente de la República tiene otras funciones establecidas, que ejecutará de mano con el Vice-presidente o Ministros del Ramo, como lo son:
Administración de la Hacienda Pública: es todo lo que engloba el activo y pasivo de la nación, como lo son: los bienes, rentas y deudas. Para un buen control de la hacienda pública, cada integrante es vigilante y cuida los bienes nacionales adscritos a su ministerio.
La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República Bolivariana de
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